ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Brazil (Ratification: 2002)

Other comments on C169

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. Medidas para promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria sobre el Programa Bolsa Familia (PBF), un programa de transferencia directa de renta que beneficia a familias en situación de pobreza y de extrema pobreza en todo el país, cuya renta familiar por persona es inferior a 77 reales mensuales. En julio de 2015, se habían identificado a 140 256 familias como indígenas de las cuales 111 167 son beneficiarias del PBF, lo que corresponde a 448 250 personas (según el censo poblacional de 2010, los pueblos indígenas suman 896 917 personas). El Gobierno indica que, remitiéndose al criterio del «autoreconocimiento» establecido en el Convenio, el PBF desarrolló un registro único de la población que permite identificar a 17 grupos tradicionales entre los cuales se encuentran los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas, las comunidades gitanas y aquellos grupos pertenecientes a comunidades territoriales. El PBF desarrolla una «búsqueda activa» de las familias para ofrecerles el registro en el PBF y explicar los beneficios y sus consecuencias. La Secretaría Nacional de Renta Ciudadana (SENARC), responsable del PBF, concluyó con la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) un acuerdo de cooperación para realizar tareas conjuntas destinadas a incluir a las familias indígenas en el PBF y asegurar el acompañamiento de las familias beneficiarias. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida y saluda al Gobierno por el enfoque del Programa Bolsa Familia que implica un progreso en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre el impacto del Programa Bolsa Familia para promover la plena efectividad de los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas. Sírvase también indicar la manera en que los pueblos indígenas y los otros grupos beneficiarios participan en el desarrollo del PBF, en particular en relación con los servicios de salud y de educación que reciben las familias beneficiarias del PBF.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consultas. El Gobierno indica que, a nivel de las autoridades federales, no hay divergencias en cuanto a la autoaplicabilidad del Convenio, al que se lo reconoce como un importante instrumento de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En relación con la reglamentación del derecho a la consulta que se había iniciado en enero de 2012, el Gobierno informa que se fueron ampliando los plazos y que, con las comunidades quilombolas, se realizaron nueve reuniones informativas. Por su parte, las comunidades indígenas interrumpieron las negociaciones cuando el Abogado General de la Unión dictó la resolución núm. 303, el 16 de julio de 2012, mediante la cual se pretendió aplicar a todos los territorios indígenas las «salvaguardias» que el Supremo Tribunal Federal (STF) había establecido en una acordada de 19 de marzo de 2009 (pet. 3388), en el litigio planteado en la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol (estado de Roraima) en relación con los conflictos territoriales y la seguridad pública, las explotaciones mineras, los derechos ambientales y el usufructo del suelo. La Comisión toma nota que, el 23 de octubre de 2013, el STF dictaminó que las condiciones establecidas en su decisión de marzo de 2009 eran solamente aplicables a la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol. La Comisión también toma nota que la mencionada decisión no constituye un precedente obligatorio para otros casos aunque «sirva como directriz importante para las autoridades del Estado — y no solamente al Poder Judicial — cuando tengan que resolver cuestiones similares» (acordada del plenario del STF, de 23 de octubre de 2014, pet. 3388 Roraima, agregada a la memoria del Gobierno). El Gobierno reconoce que las condiciones han sido desfavorables para continuar el proceso de negociación con los pueblos indígenas y que la Secretaría General de la Presidencia busca retomar el diálogo y establecer una agenda positiva. Teniendo en cuenta el proceso desarrollado para la consulta de la Usina Hidroeléctrica Tapajós, el Gobierno analiza la posibilidad de proponer, partiendo de un caso práctico, un eventual mecanismo de consulta. En sus observaciones, la CNI y la OIE se remiten al artículo 231 de la Constitución Política de 1988 que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y la protección de sus derechos. La CNI y la OIE expresan su preocupación en relación con el impacto sobre las empresas que puedan tener las decisiones que afectan a las comunidades indígenas y al hecho de que falta actualmente una reglamentación del mecanismo de consulta previsto en el Convenio lo que genera inseguridad jurídica para las empresas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para establecer procedimientos apropiados y que pueda incluir una reglamentación que permita el ejercicio del derecho a la consulta y a la participación que requiere el Convenio y que continúe informando sobre las negociaciones con los pueblos indígenas y las comunidades quilombolas al respecto. Sírvase informar sobre la manera en que se desarrolla una práctica que asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y se da pleno efecto a todas las disposiciones correspondientes del Convenio.
Recursos naturales. Construcción de una usina hidroeléctrica en el Río Cotingo (Roraima). El Gobierno transmite en su memoria el dictamen del relator de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Congreso Nacional, adoptado el 12 de marzo de 2015, en el que se pronunció por la inconstitucionalidad del proyecto de decreto legislativo núm. 2540/2006 que tramita la autorización de una usina hidroeléctrica en la región del Río Cotingo, y por ende, no hay perspectivas de que el Poder Legislativo apruebe dicho proyecto en el corto plazo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el proyecto de usina hidroeléctrica en la región del Río Cotingo no figura en los planes nacionales de energía, lo cual también, debido a la ausencia de la autorización gubernamental, hace imposible que se inicie el proyecto. Por su parte, el Gobierno declara que los nuevos emprendimientos deben ser objeto de consulta con los pueblos susceptibles de ser afectados directamente, mediante procedimientos apropiados y, particularmente, a través de las instituciones representativas. La Comisión se refiere a las negociaciones en curso para reglamentar los procedimientos de consulta, y pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan asegurar que todo proyecto que afecte a las tierras indígenas haya sido sometido a consultas plenas con los pueblos afectados y que sus puntos de vista, prioridades e intereses han sido tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que los pueblos interesados colaborarán en los estudios de impacto que se efectúen de conformidad con el Convenio y que participarán en los beneficios que reporten los nuevos emprendimientos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer