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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Mauritania (Ratification: 1963)

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Observation
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2001

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 8 de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 12 de octubre de 2015.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según las memorias del Gobierno recibidas en marzo y en agosto de 2015, no se adoptaron aún los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2004-017, de 2004). Al respecto, recuerda que, en sus comentarios formulados en agosto de 2014, la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), consideró que la ausencia de textos de aplicación del Código del Trabajo está en el origen de un retroceso en la protección de la maternidad y del aumento del número de mujeres embarazadas o en período de lactancia expuestas a más peligros y riesgos importantes, siendo raros los empleadores que respetan la legislación, en un contexto de ausencia de controles y de sanciones respecto de los infractores. Además, la CGTM señala que, en la mayoría de las empresas privadas no se respetan, ante la ausencia de controles, las disposiciones relativas a la duración del descanso de maternidad; las trabajadoras siguen siendo víctimas de discriminación y no gozan de los derechos que les confiere la ley, viéndose a menudo obligadas a renunciar a su empleo; las trabajadoras en período de lactancia no tienen la posibilidad de amamantar a su hijo en el lugar de trabajo; el Gobierno no desarrolla ninguna política de acompañamiento a favor de las trabajadoras que tienen niños pequeños. La Comisión observa que las observaciones de las organizaciones sindicales demuestran que la aplicación del Convenio en la práctica tropieza con serias dificultades, desde hace años, sin ninguna mejora de la situación. La Comisión observa asimismo que el Gobierno se limita a indicar que no hay nada que señalar en cuanto a las infracciones en materia de protección de la maternidad. La respuesta proporcionada por el Gobierno no contiene ninguna información concreta sobre las observaciones presentadas. En lo que respecta a la amplitud de la protección brindada por el seguro de maternidad, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas en el informe de actividad de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) para 2014, sólo se beneficiaron de las prestaciones diarias de maternidad 371 mujeres, 390 según la memoria del Gobierno y 284 en 2013. Habida cuenta de las preocupaciones expresadas, la Comisión observa que los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo en materia de maternidad aún no han sido adoptados y que la aplicación del Convenio en Mauritania es un tema de desacuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien revisar su política y las acciones de la CNSS en materia de protección de la maternidad, en concertación con los interlocutores sociales, y presentar una memoria a la Comisión el año próximo. La Comisión recuerda que el Gobierno tiene, sin embargo, la obligación de dar efecto a los requisitos del Convenio y pide en consecuencia nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre los progresos realizados con miras a aplicar dichos requisitos en la legislación. En particular, la Comisión solicita información detallada sobre la manera en que los derechos de las mujeres son garantizados en virtud del artículo 3, a) a d) del Convenio.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]
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