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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Japan (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y por la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Artículos 3, párrafo 1, b), y 13 del Convenio. Medidas preventivas para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC RENGO en relación con el desmantelamiento de la central nuclear Fukushima Daiichi, en las que señala que los empleadores deben aplicar medidas completas de protección para los trabajadores y que el Gobierno debe intensificar la supervisión, el seguimiento y el apoyo a las mismas para hacerlas efectivas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las dosis de exposición a la radiación de los trabajadores, y, en este sentido, se refiere a sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el cumplimiento de las leyes y los reglamentos están garantizados a través de las inspecciones periódicas de las instalaciones, que se realizan al menos una vez al mes, y de las orientaciones impartidas a raíz de las mismas. El Gobierno señala asimismo que para cualquier trabajo que suponga una exposición superior a una dosis de 1 milisievert al día (mSv), los empleadores están obligados a presentar un plan de trabajo a los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo, y los inspectores deben comprobar si los trabajadores utilizan equipos de protección personal adecuados, y proporcionarles pautas orientativas sobre cómo reducir su exposición a la radiación. El Gobierno remite además a la información que figura en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar en relación con los resultados de la supervisión por parte de los empleadores de los trabajos de descontaminación. Según esta información, los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo dependientes de la Prefectura de Fukushima iniciaron el control de las empresas que llevaban a cabo estos trabajos: 1 047 empresas en 2013 y 1 152 en 2014. En estas inspecciones se detectaron infracciones de la normativa laboral en un 67,7 por ciento de los casos en 2013 y, en un 70 por ciento en 2014. Estos casos se refieren a infracciones de la Ley de las Normas del Trabajo en lo que se refiere a salarios, tiempo de trabajo y la elaboración de un listado de trabajadores, así como a infracciones de la Ley sobre la Seguridad y la Salud Laborales y de la orden sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación y conexas, que se refieren a cuestiones de salud y seguridad, encuestas preliminares, uso de equipos de protección y control de la exposición a la radiación. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de infracciones detectadas aumentó entre 2013 y 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por los empleadores como resultado del asesoramiento y las instrucciones impartidas por los inspectores del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas a raíz de estas inspecciones, y que suministre información sobre las inspecciones efectuadas en lo que se refiere a las labores de descontaminación, incluyendo el número de inspecciones efectuadas y el número de casos de infracción detectados.
Artículos 10 y 16. Reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios formulados por la JTUC-RENGO y por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) sobre el hecho de que la inadecuación del número de inspectores del trabajo indica que, en el contexto del aumento en la incidencia de accidentes laborales entre 2009 y 2012, resulta esencial mantener una dotación adecuada de inspectores del trabajo incluso en una situación de endurecimiento de las condiciones financieras.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el número de inspectores del trabajo disminuyó entre 2011 y 2013. No obstante, a pesar de esta reducción del número de inspectores, el número de inspecciones emprendidas entre 2011 y 2013 aumentó (de 132 829 en 2011 a 140 499 en 2013). El Gobierno señala asimismo que el número de casos remitidos por la Inspección del Trabajo al Ministerio Público permaneció estable, lo que demuestra que la reducción del número de nuevas contrataciones no tuvo repercusiones en la reducción de las infracciones y que los servicios de la inspección del trabajo siguieron funcionando con eficacia. La Comisión saluda la indicación del Gobierno según la cual, en 2014, se rectificó la política de reducción del número de contrataciones (establecida en 2011) y que, en consecuencia, se contrataron 210 nuevos inspectores del trabajo en 2014-2015.
La Comisión toma nota de la declaración de la NIPPON KEIDANREN, según la cual esta Federación valora los esfuerzos de los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo a pesar del reducido número de inspectores. A pesar de la tendencia a la baja en el número de inspectores, éstos cumplen sus funciones de control y orientación. El aumento del número de inspectores no debería ser un objetivo en sí mismo sino que debería determinarse teniendo en cuenta la eficacia, las restricciones presupuestarias y el desarrollo de los recursos humanos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la JTUC-RENGO de que, a pesar de que se ha modificado la política de reducción del número de nuevas contrataciones, no ha dejado de descender el número de miembros del personal del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, lo que ha propiciado que los inspectores del trabajo tengan que ocuparse de más trabajos administrativos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la JTUC-RENGO, que el Gobierno adjunta a su memoria en relación con el cumplimiento del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), según la cual el número de inspectores del trabajo es demasiado reducido en comparación con la población activa en el país, y que debería aumentarse.
La Comisión reitera que el artículo 10 del Convenio establece que el número de inspectores del trabajo deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y que el artículo 16 dispone que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. Tomando nota de la declaración del Gobierno en relación con la contratación de nuevos inspectores del trabajo en 2014 y 2015, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, desglosado tanto por prefectura como por género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, teniendo en cuenta el aumento del número de inspecciones a pesar de la reducción del número de inspectores, las inspecciones del trabajo se realicen con el esmero necesario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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