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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Haiti (Ratification: 2007)

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La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014-0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a repetir sus comentarios anteriores.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1) de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según las CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3 a) y d) del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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