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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), recibidas el 1.º de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2014; y por la Asociación Gaucha de Inspectores del Trabajo (AGITRA), recibidas el 7 de abril de 2014. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre del 2015.
Artículos 3, párrafo 1, 10, 16 y 21, e), del Convenio. Efectivos de inspección del trabajo para el desempeño eficaz de las funciones del sistema de inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si existe alguna iniciativa concreta en curso para aumentar el número de puestos presupuestados de inspector del trabajo y que suministrara informaciones actualizadas sobre el número de inspectores del trabajo y su repartición geográfica, sobre la distribución de las actividades y funciones de los inspectores tanto en las oficinas centrales como en las oficinas regionales, y sobre el número y la distribución geográfica de los establecimientos sujetos al control de la inspección, y de los trabajadores ocupados en ellos.
La Comisión toma nota de que la CNI y la OIE afirman que la legislación está alineada con el Convenio y que además, el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) define las directrices de actuación de los inspectores del trabajo mediante un vasto número de actos administrativos. No obstante, todavía hay espacio para perfeccionar el sistema, con el fin de lograr un equilibrio entre las necesidades, la legislación y el papel de los inspectores.
La Comisión toma nota de que el SINAIT y la AGITRA alegan en sus observaciones que el número de puestos de inspectores del trabajo («auditores fiscais do trabalho») previsto por la ley es insuficiente, no responde ni a las exigencias del artículo 10 del Convenio, ni responde mínimamente a las necesidades de un país de tales dimensiones y confrontado a modalidades de trabajo análogo al trabajo esclavo, al trabajo infantil, a las muertes causadas por los accidentes derivados del trabajo y las enfermedades profesionales. Alegan igualmente que ni siquiera el número previsto por la ley se respeta. Estudios recientes calculan la necesidad de más de 5 000 inspectores adicionales.
La Comisión nota que en su respuesta a las observaciones de las dos organizaciones, el Gobierno reconoce que la ampliación del cuadro de inspectores del trabajo es una medida importante para satisfacer adecuadamente las demandas de la sociedad, garantizar los derechos de los trabajadores, proteger la salud y la vida de los trabajadores y reducir los elevados costos de la seguridad social y económicos. Indica que el Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE) envió al Ministerio de Planeación, Presupuesto y Gestión (MPPG) el aviso núm. 002/14, sobre la necesidad de aumentar la cantidad de puestos en la carrera de inspector del trabajo, así como el aviso núm. 97/2014, en el cual solicita la provisión de 800 cargos de inspector del trabajo. El MPPG respondió que para la autorización de provisión de vacantes es necesaria la previa aprobación del proyecto de ley presupuestal anual de 2015 cuyo trámite legislativo no depende de ese Ministerio. En lo que se atañe a la ampliación del cuadro de inspectores del trabajo, el MPPG respondió también que es el Poder Legislativo quien debe aprobar la iniciativa del MTE para la creación de nuevos cargos, pues la cantidad necesaria de inspectores (4 500) supera los 3 644 autorizados por la ley. El Gobierno expresa que espera que con el aumento gradual del número de inspectores del trabajo, se pueda, progresivamente y teniendo en cuenta las presentes restricciones presupuestales, responder a esta escasez.
El Gobierno indica por otra parte en su memoria que el MTE y la Secretaría de Inspección del Trabajo han desplegado esfuerzos para aumentar el número de inspectores en todas las regiones, a través de la realización de nuevos concursos. Así, en el transcurso de 2013, se abrió un concurso que apuntaba a proveer 100 vacantes y los candidatos aceptados ya ocuparon sus cargos. Se han presentado nuevas solicitudes al MPPG para que autorice la realización de otros concursos para llenar las vacantes disponibles. Informa además que se encuentra en trámite ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que apunta a la creación de 1 406 nuevas vacantes para el cargo de inspector del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según el cuadro que figura en la memoria del Gobierno, había para fines de abril del 2015, 2 629 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las medidas previstas y adoptadas por el Gobierno con el fin de aumentar progresivamente el número de cargos de inspector del trabajo, así como de aquéllas tendientes a proveer las vacantes en el límite actualmente autorizado por la ley. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar el número de inspectores del trabajo con el fin de optimizar la cobertura de las necesidades de inspección.
Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que según el SINAIT, un número importante de inspectores han dejado el Ministerio para ocupar puestos en otras entidades públicas o privadas, con mejores salarios. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que comunique información detallada acerca de las remuneraciones de las diferentes categorías de inspectores del trabajo. Pide además al Gobierno que comunique información sobre el nivel de la remuneración de los inspectores en relación con el de la de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares.
Artículo 11. Recursos financieros, medios y condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y su repartición geográfica, así como sobre la accesibilidad de las oficinas de los servicios de inspección, y sobre toda evolución de las condiciones de trabajo de los inspectores en las unidades descentralizadas.
La Comisión toma nota de que el SINAIT pone de relieve la precariedad de las instalaciones, de los muebles, equipos informáticos y vehículos a disposición de los inspectores del trabajo. Los inspectores del trabajo se ven obligados a asumir el costo del transporte para visitar las empresas, pues el subsidio diario que se les asigna no alcanza a cubrir siquiera el gasto del combustible; hay vehículos averiados, no se les hace mantenimiento y están en garajes deteriorándose.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que cerca de 8,5 millones de reales brasileños (equivalentes a cerca de 2 245 millones de dólares de los Estados Unidos) fueron destinados en 2014 a inversiones y mejoras en las instalaciones de las unidades descentralizadas. A propósito de los medios de transporte, el Gobierno informa que los inspectores del trabajo pueden hacer uso tanto de sus vehículos particulares, en cuyo caso reciben un auxilio de transporte en cuantía fija, como de los vehículos oficiales disponibles y del transporte público. De otra parte, la legislación prevé que se debe garantizar el paso libre a los inspectores del trabajo y a los agentes de higiene y seguridad en el trabajo incluso en las carreteras que cobran peaje, bajo presentación de la tarjeta que acredite su identidad como tales. El Gobierno declara, sin embargo, que la flota automóvil no ha sido renovada y reconoce su dificultad para disponer de los recursos financieros necesarios para la renovación y el mantenimiento de los vehículos. La Secretaría de Inspección del Trabajo, no obstante, está estudiando la manera de resolver el problema a través, por ejemplo, de la tercerización de los servicios de transporte.
En relación con los medios materiales y equipos de oficina, el Gobierno informa que la Secretaría de Inspección del Trabajo adquirió computadoras, impresoras y escáneres para el uso de los agentes de inspección. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda medida adoptada para dar pleno cumplimiento al artículo 11 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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