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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Mauritius (Ratification: 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF), recibidas el 31 de agosto de 2015. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2014.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma debida nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2015 y de sus conclusiones.
Artículo 1 del Convenio. Alegatos de actos de discriminación antisindical. La Comisión había pedido al Gobierno que realizara las investigaciones necesarias en relación con los alegatos de discriminación antisindical formulados por la CSI en 2014. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en lo que respecta a la suspensión de un dirigente sindical, se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio para las partes en la Comisión de Conciliación y Mediación (CCM), y ii) en lo que respecta a los supuestos cambios perjudiciales para los contratos de trabajo de 37 trabajadoras, luego de haberse afiliado a un sindicato, la información proporcionada al Gobierno es insuficiente para realizar una investigación.
Artículo 4. Negociación colectiva. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que no disponía de estadísticas que le permitieran realizar comentarios sobre la supuesta reducción de los convenios colectivos en 2009, y añadía que entre junio de 2010 y mayo de 2014 se registraron 43 convenios colectivos. El Gobierno también indicó que no existe impedimento legislativo para la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE), el sector textil o para los trabajadores migrantes. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todas las medidas concretas adoptadas o previstas para alentar y promover el pleno desarrollo y utilización de mecanismos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores, con miras a regular las condiciones de empleo en las ZFE, el sector textil y para los trabajadores migrantes a través de convenios colectivos. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas a fin de recopilar información estadística sobre los convenios colectivos y la utilización de los servicios de conciliación en el país.
La Comisión toma nota de que según la información que el Gobierno proporcionó a la Comisión de la Conferencia: i) si bien no existe ningún impedimento legal para la negociación colectiva de los trabajadores de las ZFE, el Gobierno hará todo lo posible por alentar y promover el pleno desarrollo y la utilización en las ZFE de los mecanismos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores, y llevará a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a los trabajadores sobre sus derechos, y ii) desde que se enmendó la Ley de Relaciones Laborales (ERA), en 2013, a solicitud de las partes, el Ministro proporciona servicios de conciliación en conflictos laborales antes de que se lleven a cabo huelgas legales. La Comisión toma debida nota de que, en sus conclusiones en relación con el debate que se llevó a cabo en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a «adoptar medidas concretas para promover la negociación colectiva en las ZFE y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre la situación de la negociación colectiva en las ZFE». La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno no transmite información a este respecto. La Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir información detallada sobre la situación actual de la negociación colectiva en las ZFE, así como sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para alentar y promover el pleno desarrollo y utilización de mecanismos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores, con miras a regular a través de convenios colectivos las condiciones de empleo en las ZFE, el sector textil y para los trabajadores migrantes (por ejemplo, actividades de formación e información, seminarios con los interlocutores sociales, etc.). Además, a fin de poder examinar el funcionamiento de la negociación colectiva en la práctica, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas para recopilar información estadística sobre los convenios colectivos en el país (por ejemplo, número de acuerdos concluidos en los sectores público y privado, así como en las ZFE, de ramas y de trabajadores cubiertos, etc.) y sobre la utilización de los servicios de conciliación.
Injerencia en la negociación colectiva. La Comisión había tomado nota de las observaciones de 2014 de la OIE y la MEF en las que se alega que, en 2010, el Gobierno intervino en un procedimiento de negociación colectiva en el sector azucarero mediante la remisión al Consejo Nacional de Remuneración (NRB) de 21 cuestiones que no pudieron resolverse durante el procedimiento de negociación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que se había resuelto el conflicto y se había archivado la denuncia interpuesta por la MEF a este respecto. Asimismo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia que: i) el Ministerio de Trabajo revocó la remisión al NRB con arreglo a un acuerdo alcanzado entre las partes en agosto de 2012 de las 21 cuestiones pendientes de resolución; ii) la remisión se había realizado en un contexto muy específico con miras a evitar una huelga en la industria azucarera que tendría efectos económicos negativos, y iii) no es la política del Gobierno solicitar al NRB que intervenga en casos en los que se ha concluido un convenio colectivo. La Comisión también toma nota de las declaraciones de los miembros trabajadores en la Comisión de la Conferencia respecto a que: i) el Gobierno ha justificado su injerencia en el proceso de negociación a fin de establecer salarios en el sector de la caña de azúcar señalando que existen amenazas de huelga inminente que tiene que ser evitada si se quieren respetar los compromisos con el mercado europeo, y ii) por consiguiente, se han realizado negociaciones bajo los auspicios del Gobierno, y las disposiciones sobre las que no se ha alcanzado ningún acuerdo han sido transmitidas a un órgano de arbitraje obligatorio.
Además, la Comisión toma nota de las declaraciones realizadas por los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia y de las observaciones presentadas por la OIE y la MEF, según las cuales: i) se plantearon de nuevo los mismos problemas en noviembre y diciembre de 2014; ii) tras la expiración del convenio colectivo de la industria azucarera, al 31 de diciembre de 2013, y tras meses de negociaciones, el sindicato ha decidido ir a la huelga, y iii) el Gobierno ha intervenido, pidiendo la firma de un convenio colectivo y remitiendo las tres cuestiones que quedaron por resolver en la negociación colectiva al NRB y al arbitraje obligatorio, tal como hizo en 2010. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala lo que indicó a la Comisión de la Conferencia, a saber que: i) tras las negociaciones, no se concluyó ningún convenio colectivo, y ambas partes han remitido el conflicto a la CCM en donde no se puede alcanzar ningún acuerdo; ii) la huelga tuvo efectos económicos negativos; iii) el Ministro de Trabajo, actuando con arreglo al artículo 79A de la ERA «servicio de asesoría por el Ministro», reunió a ambas partes en una mesa de negociación y se acordó un convenio colectivo provisional con el consentimiento de ambas partes; iv) a falta de acuerdo entre las partes, el conflicto se remitió a un árbitro nombrado por el Gobierno, que dictó un laudo sobre aumentos salariales el 31 de julio de 2015, y v) el alegato de que el arbitraje fue impuesto no está justificado ya que las partes acordaron voluntariamente nombrar al árbitro.
La Comisión toma debida nota de que, en sus conclusiones en relación con el debate de junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) «abstenerse de infringir el artículo 4 del Convenio y evitar en el futuro tales infracciones»; ii) «cesar la injerencia indebida en la negociación colectiva del sector privado a través de la revisión selectiva de la orden relativa a las remuneraciones en función del resultado de la negociación colectiva», y iii) «entablar un diálogo social con los interlocutores sociales respecto de la negociación colectiva y la orden relativa a las remuneraciones».
La Comisión toma nota de que existe desacuerdo en relación con lo acontecido en 2014, ya que en su memoria el Gobierno señala que el recurso al arbitraje realizado en 2014 lo acordaron voluntariamente las partes, mientras que los miembros empleadores denunciaron ante la Comisión de la Conferencia, al igual que la OIE y la MEF en sus observaciones, que en 2014 el Gobierno remitió un conflicto al arbitraje obligatorio durante una huelga en el sector azucarero. Sin embargo, la Comisión observa que, en lo que respecta a 2012, ambos interlocutores sociales señalaron ante la Comisión de la Conferencia que el Gobierno intervino en la negociación colectiva y remitió el conflicto al arbitraje obligatorio en el contexto de una huelga inminente en el sector azucarero, y que no desmintió este alegato. La Comisión recuerda que la imposición del procedimiento de arbitraje obligatorio si las partes no alcanzan un acuerdo sobre un proyecto de convenio colectivo a través de la negociación colectiva es incompatible con la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva y plantea problemas en relación con la aplicación del Convenio núm. 98. Asimismo, la Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto laboral colectivo en el sector privado es aceptable en lo que respecta a los conflictos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, en toda o en parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de las personas) o en situaciones de crisis aguda nacional o local. Tomando nota de que se deben tener en cuenta las circunstancias particulares de un país, la Comisión considera que, cuando se recurrió al arbitraje obligatorio en el sector azucarero no existía un peligro claro e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o una parte de la población, y que, por consiguiente, el sector no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término.
Considerando que el recurso a autoridades públicas como el NRB debería ser voluntario, la Comisión espera firmemente que, en el futuro, el Gobierno no recurra al arbitraje obligatorio para acabar con conflictos laborales colectivos en el sector azucarero, y que en cualquier caso dé prioridad a la negociación colectiva voluntaria como medio para determinar las condiciones de empleo en ese sector. Por último, observando que el Gobierno indica que ha tomado debida nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y que, en el contexto de la revisión de la legislación del trabajo que se está llevando a cabo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, examinará, en la medida de lo posible, cuál es la mejor manera de alentar y promover el pleno desarrollo de la negociación colectiva, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en esta observación.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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