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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Panama (Ratification: 1970)

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  1. 2010
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Artículos 5 y 6 del Convenio. Permiso de entrada y readmisión en el territorio. En sus comentarios anteriores, recordando que el requisito de visado para los marinos es contrario al derecho de libre admisión al territorio (para fines de licencia temporal) y al derecho a ser readmitido en dicho territorio, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que los marinos extranjeros portadores de un documento de identidad de la gente de mar válido puedan beneficiarse de estos derechos de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la legislación ya examinada por la Comisión y reitera que la misma se justifica por la necesidad de garantizar políticas de seguridad efectivas en el país. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud de los artículos 5 y 6 del Convenio, el documento de identidad de la gente de mar es el único documento que necesita el marino para entrar en el territorio de cualquier Estado parte en el Convenio y para regresar al Estado que lo haya expedido incluso tras haber expirado la validez del mismo. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
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