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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Panama (Ratification: 1966)

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  1. 1992

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La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2012. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) recibidas el 14 de marzo de 2014 y el 31 de agosto de 2015, así como las respuestas detalladas del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno destaca que del 2013 a junio de 2015 se celebraron un total de 182 convenciones colectivas, las cuales han beneficiado a 107 363 trabajadores.
Seguimiento a la asistencia técnica de la OIT. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés que, con los buenos oficios de una misión de asistencia técnica de la OIT, el 1.º de febrero de 2012, los representantes del Gobierno, del CONATO, de la CONUSI y del Consejo Nacional de la Empresa firmaron un acuerdo en virtud del cual se pusieron en funcionamiento dos comisiones: la comisión de adecuación (destinada a buscar fórmulas consensuadas de avenimiento que permitan armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)), y la comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva (comisión de quejas). La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el 11 de junio de 2013, en el marco de la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se firmó el acta de la Reunión tripartita de la delegación de Panamá, mediante la cual los actores sociales se comprometieron a reanudar las reuniones de las comisiones del acuerdo tripartito de Panamá que se encontraban suspendidas desde noviembre de 2012. La Comisión toma nota de los diferentes acuerdos alcanzados por la comisión de quejas y toma nota con interés que mediante el acuerdo núm. 4 firmado el 23 de marzo de 2015, la Comisión de quejas recomendó el reintegro de todos los dirigentes sindicales del sector público que habían sido despedidos, incluyendo los del sector educación, tomando en consideración que sus despidos se dieron infringiendo en algunos casos el fuero sindical y en general la libertad sindical. La Comisión toma nota de que, si bien muchos de los funcionarios incluidos en el acuerdo núm. 4 de la comisión de quejas fueron restituidos a sus antiguos puestos, aún quedan muchos otros que no han sido restituidos. La Comisión pide al Gobierno que informe respecto de la restitución del resto de dirigentes sindicales mencionados en el acuerdo núm. 4 de la comisión de quejas.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Derecho de negociación colectiva. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios se referían a:
  • -la necesidad de modificar el artículo 514 del Código del Trabajo de manera que el pago de los salarios correspondientes a los días de huelga imputable al patrono no sea impuesto automáticamente por la legislación sino que sea materia de negociación colectiva entre las partes;
  • -la necesidad de modificar el artículo 427 del Código del Trabajo en el que se obliga a que el número de delegados de las partes en la negociación sea de entre dos y cinco;
  • -la necesidad de regular mecanismos de solución de conflictos jurídicos y la posibilidad de que los empleadores presenten pliegos de peticiones e inicien un procedimiento de conciliación, y
  • -la necesidad de garantizar el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos o funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado.
Al respecto, el Gobierno indica que tal y como se acordó en el acta de la Reunión tripartita de la delegación de Panamá de junio de 2013, la comisión de adecuación se comprometió a atender en primer lugar lo relativo a la adecuación de la legislación laboral pertinente al sector público. La Comisión toma nota de que: i) en octubre y noviembre de 2015 se realizaron nueve reuniones de trabajo de la comisión de adecuación en las que se alcanzaron varios acuerdos respecto de los temas relativos a los derechos colectivos de los trabajadores del sector público (el derecho de asociación, el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y solución de conflictos); ii) el Gobierno indica que el objetivo de dichas reuniones es llegar a un consenso sobre los distintos temas para posteriormente redactar un proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los servidores públicos, y iii) de lograrse el consenso de todas las partes sobre el proyecto de ley que se elabore, se presentará el mismo al Órgano Ejecutivo, en el interés de que sea remitido al Órgano Legislativo para su adopción. La Comisión confía en que la comisión de adecuación seguirá haciendo el mayor de los esfuerzos para elaborar fórmulas de avenimiento que permitan armonizar la legislación nacional con el Convenio. La Comisión espera que la comisión de adecuación trate cuanto antes todas las cuestiones legislativas pendientes, incluidas las referentes al Código del Trabajo, de modo de poner el mismo en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los servidores públicos que se elabore, así como de otras medidas adoptadas para asegurar la plena adecuación de la legislación con el Convenio.
Otras cuestiones. Restricciones a la negociación colectiva en el sector marítimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno aclara en su memoria que el artículo 75 del decreto ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, que había dado lugar en la práctica al rechazo por los empleadores de los pliegos de peticiones, fue declarado inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 2 de octubre de 2006. Según informa el Gobierno, como resultado de esta declaración de inconstitucionalidad, en caso de que algún sindicato o trabajadores del sector marítimo pongan en conocimiento de la autoridad de trabajo, la existencia de un conflicto colectivo o que sea presentado algún pliego de peticiones por violaciones a normas del Código del Trabajo o para la suscripción de una convención colectiva de trabajo o su registro si ésta es negociada vía directa, se aplicarán de forma plena todas las disposiciones del libro tercero del Código del Trabajo sobre el derecho a organizase y a negociar colectivamente de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de convenios colectivos celebrados en el sector marítimo.
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