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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la utilización de niños con fines de mendicidad. Asimismo, había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación en la práctica del artículo 201 del Código Penal Federal, que penaliza y sanciona a toda persona que obligue o incite a la práctica de la mendicidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA) no registró ningún caso de trata con fines de mendicidad durante el período cubierto por su informe. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de infracciones señaladas y de sanciones impuestas en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal.
Artículo 6. Programas de acción. Programa nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes trabajadores en edad permitida (PRONAPETI). La Comisión toma nota interés de la información transmitida por el Gobierno según la cual, en febrero de 2015, el Programa nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes trabajadores en edad permitida (PRONAPETI) fue aprobado por la Comisión intersectorial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y para la protección de menores trabajadores en edad permitida (CITI), presidida por el Secretario de Trabajo y Previsión Social. Este programa tiene por objetivo orientar las medidas adoptadas por diversas entidades de la administración pública federal para la protección de los niños y adolescentes, y establecer objetivos, estrategias y ejes de intervención para combatir las causas del trabajo infantil y sus consecuencias negativas. Además, el programa se sitúa en el marco del objetivo 4.3 (Un México próspero) y de la estrategia 4.3.2 (Promover el trabajo digno y decente) del Plan nacional de desarrollo 2013-2018, según el cual el eje de intervención es contribuir a la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno también indica que en México se han establecido 31 comisiones estatales para la prevención y la eliminación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los resultados obtenidos en el marco del programa Oportunidades que otorga becas para la educación a los niños de familias muy pobres. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la Secretaría de Educación estaba implementando, en 29 estados federales, un Programa de educación básica para niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes (PRONIM). Pidió al Gobierno que informara sobre los resultados de estas medidas y que continuara sus esfuerzos a fin de mejorar el sistema educativo.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el programa PROSPERA, establecido en septiembre de 2014, constituye una nueva fase del programa Oportunidades, en la que se refuerzan las intervenciones en materia de educación, salud y alimentación. El Gobierno indica que el programa Oportunidades ha permitido reducir el trabajo de los niños de entre 12 y 15 años en un 8 por ciento y de las niñas de las mismas edades en un 3 por ciento. En 2014, en el marco del programa PROSPERA, más de 6 millones de niños y adolescentes pudieron beneficiarse de becas de educación primaria y secundaria. La Comisión toma nota de la adopción del Programa sectorial de educación (PROSEDU) 2013-2018, cuyo tercer objetivo consiste en garantizar una educación inclusiva y equitativa para todos los grupos de población. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el programa PRONIM se ha integrado en el Programa para la inclusión y la equidad educativa (PIEE), que está dirigido a los grupos vulnerables de la población. A través de este programa, en 2014, la Secretaría de Educación Pública se hizo cargo de 47 176 niños de familias jornaleras agrícolas a los que ha facilitado una educación primaria básica, y hasta el 8 de junio de 2015, 8 000 hijos de familias jornaleras agrícolas se habían beneficiado del mismo trato. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada sobre las actividades realizadas a fin de mejorar el acceso a la educación de los niños indígenas e inmigrantes, así como la calidad de esa educación.
Habida cuenta de esta información, la Comisión observa que, según las estimaciones de la UNESCO, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria era del 96,1 por ciento en 2013 y la tasa neta de escolarización en la enseñanza secundaria era del 67,9 por ciento en 2012. Asimismo, la Comisión toma nota de los resultados del Módulo de trabajo infantil, publicados en la encuesta nacional de 2013 de ocupación y empleo, según los cuales, en 2013, el número de niños de entre 5 y 17 años que no asistían a la escuela era de 2 119 363. Además, de los 2,5 millones de niños que tenían un empleo, el 36 por ciento no asistían a la escuela, a saber 913 798 niños, de los cuales 648 725 eran niños y 265 073 niñas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestando una especial atención a los niños varones, a los niños de las zonas rurales y de las comunidades autóctonas y a los hijos de los trabajadores migrantes, y centrándose en el aumento de la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria. Además, le pide que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco de los programas PROSPERA, PROSEDU y PIEE.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo antes mencionada, más de 20 millones de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años estaban ocupados en el trabajo doméstico. Además, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permisible para trabajar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social había realizado una serie de acciones a fin de prevenir el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños que realizan trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños que realizan trabajo doméstico. Además, toma nota de que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo de 2013, 20 088 645 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años efectúan trabajo doméstico. De ese total, 1 599 066 niños no asisten a la escuela, y 939 641 son niñas. Habida cuenta de la alta prevalencia del trabajo doméstico infantil en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños, en particular a las niñas, que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
2. Niños ocupados en trabajos agrícolas o en actividades urbanas marginales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los resultados obtenidos en el marco del Programa de prevención y de eliminación del trabajo infantil en las actividades marginales en el medio urbano (PROCEDER) así como de las actividades llevadas a cabo en el contexto del convenio de ejecución del programa de acción directa (PAD). La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo de 2011 antes citada, el porcentaje de niños de entre 5 y 17 años que realizaban actividades agrícolas era del 29,5 por ciento en 2011. Había instado al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños que trabajan en la agricultura y el sector informal, y le pidió que transmitiera información sobre los resultados obtenidos en el marco de esos programas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que trabajan en actividades informales y en la agricultura y para impedir que lleguen a realizar esos trabajos, así como sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas PROCEDER y PAD. Además, señala que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo de 2013, 773 300 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajaban en el sector agrícola, de los cuales 677 394 eran niños y 95 906 niñas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños que realizan actividades informales en zonas urbanas y en la agricultura de los trabajos peligrosos, y le pide que transmita información sobre el impacto y los resultados obtenidos, especialmente en el marco de los programas PROCEDER y PAD.
3. Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre el número de niños retirados de la calle y reinsertados entre 2012 y 2014. En particular, el Gobierno indica que, en 2014, 869 niñas y 1 198 niños fueron retirados de la calle y reintegrados en sus familias. Tomando nota de esta información, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/MEX/CO/4-5, párrafo 65), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los insuficientes esfuerzos realizados por el Gobierno para prevenir y combatir el fenómeno de los niños de la calle y por el hecho de que, a pesar de la puesta en marcha de una estrategia, ésta sólo se ejecuta en algunos estados. Asimismo, el Comité señaló su preocupación por los alegatos según los cuales los niños de la calle continúan siendo víctimas de violencia y malos tratos, y considerados delincuentes, y numerosas niñas son víctimas de explotación sexual. Recordando que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar a los niños de la calle y garantizar su readaptación e integración social en cada estado federal. Asimismo, le pide que continúe transmitiendo información sobre el número de niños retirados de la calle, readaptados e integrados socialmente.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo de 2013, el porcentaje de niños de entre 15 y 17 años que realizaban actividades económicas era del 8,6 por ciento (11,4 por ciento de niños y 5,8 por ciento de niñas), a saber un total de 2 536 693 niños. Ocho estados concentran más del 50 por ciento de los niños y adolescentes trabajadores, entre los cuales están Colima, Guerrero, Puebla y Guanajuato y más de un millón de niños trabajadores no reciben salario. Asimismo, la Comisión toma nota del estudio titulado Trabajo infantil en México: avances y desafíos, realizado en 2014 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se señala que México va por buen camino en su combate contra el trabajo infantil y se precisa que, entre 2011 y 2013, se ha reducido en 540 376 el número de niños y adolescentes trabajadores. Además, el Gobierno indica que ha concedido el premio México sin trabajo infantil (MEXTI) a 98 instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social y a organizaciones sindicales que contribuyen a la prevención y la erradicación del trabajo infantil a través de sus programas y acciones. El establecimiento de este premio permite reforzar la cultura de responsabilización social y desarrollar las buenas prácticas.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que con el apoyo de la OIT/IPEC se ha elaborado un protocolo de inspección del trabajo en materia de erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido a fin de establecer un marco reglamentario. Por último, la Comisión toma nota de las actividades de reforzamiento de las capacidades organizadas por la dirección general de la inspección del trabajo en colaboración con otros organismos, entre los que figura la OIT, que han permitido que en 2013 y 2014 alrededor 800 inspectores hayan recibido formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido. Tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe transmitiendo estadísticas y otra información sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados y las condenas y sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían desglosarse por sexo y edad.
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