ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 31 de agosto de 2015.
La Comisión observa que algunas de las cuestiones planteadas por las organizaciones tienen relación con aspectos que ha venido tratando en sus comentarios. La OIE y la CEPB alegan que: i) el servicio de inspección es poco eficiente, pues los inspectores no cumplen con su obligación de proveer información y asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores; ii) no existe un régimen de contratación que garantice la estabilidad laboral de los inspectores, y su permanencia en el puesto depende de los cambios en los puestos de nivel jerárquico superior del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS); iii) no existe la intervención de peritos y técnicos especializados; iv) el número de inspectores del trabajo es sustancialmente insuficiente en relación con el número de establecimientos que deberían atender y el número de trabajadores empleados en ellos, y v) las oficinas de los inspectores del trabajo tienen deficiencias importantes. Las OIE y la CEPB indican también que desconocen los requisitos que se exigen para ocupar los puestos de inspector, así como el proceso de inducción y capacitación de los inspectores al comenzar el ejercicio de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por Consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Recomendaciones en el marco del Proyecto de cooperación técnica multilateral (FORSAT/OIT). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los aportes más destacados de este proyecto en lo que a inspección se refiere (que estuvo vigente hasta fines de abril de 2007), se relacionaban, en particular a la actualización del reglamento de la inspección del trabajo; a la separación de las funciones de inspección del trabajo de las de conciliación y mediación; a los informes sobre las actividades de inspección; a los informes periódicos de inspección; al registro de inspecciones, las actas de inspección, la paralización de trabajos, a las actas de infracción con propuestas de sanción, así como a un diagnóstico de situación relativo a las sanciones. Asimismo, el proyecto incluía propuestas para la mejora del registro de empresas del MTEPS, de intercambio de información y mejora de la colaboración institucional. La Comisión esperaba que el Gobierno indicara las medidas adoptadas para definir el marco normativo y estructural y los procedimientos y métodos de trabajo destinados a institucionalizar un sistema de inspección eficaz. Ahora bien, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual desde el fin de ese proyecto no se han realizado progresos en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas en el marco del proyecto antes mencionado y que proporcione informaciones sobre toda otra medida adoptada o prevista para la definición de un marco normativo y estructural, así como de procedimientos y métodos de trabajo apropiados para la institucionalización de un sistema de inspección eficaz.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. Informes periódicos, publicación y comunicación de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las jefaturas regionales y departamentales elaboran mensualmente informes que remiten a la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, pero que aún no se había publicado el informe anual, debido a que el registro y la publicación de datos se realiza de manera manual, lo que dificulta la sistematización oportuna de la información. La Comisión toma nota de que, en el marco del acuerdo de cooperación por el fortalecimiento del sistema de inspección «Bolhispania» firmado entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el MTEPS, las oficinas departamentales de este último recibieron computadoras, impresoras y otros equipos informáticos. La Comisión espera que el Gobierno podrá utilizar este equipo para el registro y tratamiento de los datos necesarios para la elaboración del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado con miras a la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección en los plazos y en la forma requerida por los artículos 20 y 21 del Convenio y, especialmente, sobre los resultados de las gestiones destinadas a obtener, como había expresado el Gobierno que era su deseo, la asistencia técnica de la Oficina para implantar y desarrollar un sistema informatizado de seguimiento a las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer