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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Occupational Health Services Convention, 1985 (No. 161) - Guatemala (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) recibidas el 3 de septiembre de 2014, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, y medidas para dar efecto al Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y a la luz de las condiciones y la práctica nacionales, tome las medidas necesarias para formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 229-2014, el cual contiene el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional («el reglamento») aprobado en colaboración con el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO) — órgano tripartito. La Comisión nota que dicho reglamento no contiene disposiciones relativas a una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. La Comisión observa que la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171) en su párrafo 1 contiene orientaciones según las cuales esta política debería incluir los principios generales de sus funciones, de su organización y de su funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que indique si sigue manteniendo consultas con los interlocutores sociales sobre la política nacional y las medidas a adoptar para dar efecto al Convenio.
Artículo 3, 1) y 2). Establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. Artículo 5, párrafos a) a k). Funciones adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa. La Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2014, la CGTG informó que no existe una cultura de prevención en las empresas, ni marco institucional o normativo y que la atención de la salud de los trabajadores no es adecuada. La Comisión toma nota asimismo que en su memoria, el Gobierno se refiere al reglamento antes mencionado el cual dispone, en su artículo 10, que «todo lugar de trabajo debe contar con una organización de salud y seguridad ocupacional la cual se constituye en comités de salud y seguridad ocupacional, integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, inspectores de seguridad o comisiones especiales. Las atribuciones y actividades de estas organizaciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior correspondiente». El reglamento contiene, además, disposiciones sobre las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Inspección del Trabajo y el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social. Cada una de las instituciones antes mencionadas tiene funciones en materia de prevención de riesgos laborales. La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio define los servicios de salud como los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa y que sus funciones están enunciadas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que precise cuáles son las instituciones encargadas de las funciones previstas en el artículo 5, párrafos a) a k), del Convenio. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para establecer progresivamente servicios de salud para todos los trabajadores.
Artículo 7. Organización de los servicios de salud en el trabajo. Recordando que este artículo del Convenio prevé diferentes maneras de organizar los servicios de salud en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones respecto de la manera en que ha organizado estos servicios.
Aplicación en la práctica. Enfermedades profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre el reconocimiento de las enfermedades profesionales, su tratamiento y compensación. El Gobierno informa que es necesario actualizar la lista de las enfermedades profesionales. A este respecto, la Organización Panamericana de la Salud organizó dos talleres en los que participaron diferentes instituciones relacionadas al tema y la nueva lista de enfermedades profesionales se encuentra en proceso de homologación. Además, el Gobierno informa que el acuerdo ministerial núm. 191-2010 establece la obligación de los empleadores y de las empleadoras de tener un registro y de notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que ocurran en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular resúmenes de informes de inspección, informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.
Asistencia técnica. Protocolo de intenciones de 2014. La Comisión toma nota de que, tras la firma del Protocolo de intenciones entre el Congreso de la República de Guatemala y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, se convocó a una reunión el 6 de julio de 2015 en la cual participaron miembros del Gobierno, la representación de la OIT en Guatemala y los miembros de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades realizadas en relación al presente Convenio en seguimiento al Protocolo de intenciones de 2014.
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