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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mexico (Ratification: 1934)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mexico (Ratification: 2023)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional de la lucha contra la trata. La Comisión alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, entre otras cosas a través de la aplicación del marco legal e institucional previsto en la ley general de 2012 para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las actividades realizadas para luchar contra la trata. En particular, señala que la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas, publica cada año un informe anual en el que se compila la información recibida de los órganos competentes de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo en los seis ámbitos siguientes: avances legislativos; prevención y sensibilización; cooperación interinstitucional; protección de las víctimas; sanción de los delitos, y cooperación internacional. De estos informes se desprende que, en todo el territorio, se han realizado muchas actividades, en particular: talleres de formación y de reforzamiento de las capacidades llevados a cabo por entidades federales como, por ejemplo, el Instituto Nacional de Migración, la policía federal, el Poder Judicial de la Nación (impartidos a más de 10 000 funcionarios) así como por entidades federadas (en las que han participado 34 000 funcionarios); y campañas de sensibilización; se ha difundido material informativo dirigido al gran público y concretamente a ciertos sectores como el del turismo, o incluso a los trabajadores migrantes a través de los consulados en el extranjero. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación, el 30 de abril de 2014, del segundo Programa nacional para prevenir, sancionar, y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Este Programa, que cubre el período 2014-2018, contiene un diagnóstico de la situación en materia de lucha contra la trata, en el que se subraya: la insuficiencia de las medidas de protección para combatir este delito; la falta de coherencia de los cuidados, la protección y la asistencia que se proporcionan a las víctimas; la deficiente procuración, investigación y persecución de estos delitos; y la falta de rendición de cuentas y de acceso a la información. Teniendo en cuenta este diagnóstico, el Programa nacional establece cuatro objetivos estratégicos, cada uno de los cuales tiene sus líneas de intervención (un total de 79), estrategias e indicadores. La Comisión espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias para aplicar los cuatro objetivos estratégicos del Programa nacional (prevención; protección de las víctimas; sanción efectiva del delito, y rendición de cuentas y acceso a la información) y que evalúe de forma regular las medidas adoptadas en este contexto, como se prevé en los artículos 93 y 94 de la ley de 2012. Tomando nota de que en el diagnóstico realizado en el marco del Programa nacional se ha señalado la cuestión del reforzamiento de la coordinación y la colaboración entre las diferentes instituciones de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto por la Secretaría de Gobernación así como las medidas adoptadas para continuar reforzando las capacidades de la Comisión intersecretarial.
2. Involucramiento de funcionarios en la trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los alegatos de complicidad y participación directa de miembros de la fuerza pública en la trata de personas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno sólo transmite estadísticas sobre las sanciones administrativas impuestas a funcionarios del Instituto Nacional de Migración por faltas disciplinarias tales como el abuso de autoridad, los malos tratos o la negligencia así como explicaciones sobre el procedimiento disciplinario aplicable a esos funcionarios. La Comisión recuerda que las víctimas de trata de personas en general se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad. Por consiguiente, es indispensable que puedan tener confianza en las autoridades con el mandato de protegerlas. La Comisión señala que en el Programa nacional se indica que el Gobierno considera que la transparencia es uno de los principales elementos de la nueva relación entre el Gobierno y la sociedad para garantizar una mayor rendición de cuentas y combatir la corrupción. La Comisión confía que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones administrativas y criminales adecuadas y, si es oportuno, se impongan sanciones a los funcionarios declarados culpables.
3. Protección de las víctimas. La Comisión observa que la ley de 2012 reconoce de forma detallada los derechos y la protección integral que debe otorgarse a las víctimas (artículos 59 a 83). Toma nota de que según el informe de 2014 sobre las actividades de la Comisión intersecretarial, se identificaron 1 481 víctimas (437 por las autoridades federales y 1 044 por las autoridades estatales). Asimismo, se llevaron a cabo 1 108 operaciones que permitieron liberar a 789 personas, las cuales pudieron beneficiarse de 20 328 medidas de protección y de asistencia. Además, a nivel federal y en el marco de la Comisión intersecretarial se elaboró un protocolo para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia, atención y protección a las víctimas de trata, que establece directrices específicas para todas aquellas autoridades que deben intervenir, desde la identificación hasta la reinserción social de las víctimas. La Comisión espera que el Gobierno continuará adoptando medidas para garantizar la seguridad y protección de las víctimas de trata en el conjunto del territorio nacional, a fin de que puedan hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. La Comisión le pide que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para favorecer la reinserción de las víctimas, especialmente de las víctimas mexicanas que regresan al territorio nacional.
4. Artículo 25. Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley de 2012 confiere a la Procuraduría General y a la policía atribuciones y facultades especiales en materia de lucha contra la trata de personas y pidió al Gobierno información sobre los procedimientos judiciales entablados y las condenas pronunciadas en aplicación de esta ley. El Gobierno indica que el personal de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que pertenece a la Procuraduría General de la República se beneficia regularmente y que, entre julio de 2014 y junio de 2015, la Procuraduría General ha llevado a cabo 107 actividades de formación a fin de contribuir más eficazmente a las investigaciones y a la atención a las víctimas. Asimismo, el Gobierno indica que, entre junio de 2012 y junio de 2015, se dictaron nueve sentencias judiciales en aplicación de las disposiciones del Código Penal que tipifican la trata como delito, de las cuales siete fueron condenas. En cinco casos, el juez condenó a los culpables a reparar los perjuicios sufridos por la víctima. Además, a fecha de 30 de junio de 2015 se habían iniciado 73 procedimientos penales sobre la base de la ley de 2012. La Comisión señala que en los informes anuales de la Comisión intersecretarial se señala que uno de los obstáculos más importantes que hay que superar es la impunidad que rodea el delito de trata de personas, aunque en los últimos años se ha producido un notable aumento de los enjuiciamientos gracias a las actividades de formación realizadas, especialmente a nivel federal. Habida cuenta de la complejidad del delito de trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades de las autoridades policiales, la inspección del trabajo y la Procuraduría General a fin de garantizar una mejor identificación de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación de su trabajo, realizar investigaciones en profundidad y reunir las pruebas que permitan entablar procedimientos judiciales y, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, imponer sanciones penales realmente eficaces. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar una mayor coordinación de los diferentes órganos del Estado en este ámbito, y que transmita información sobre los procedimientos judiciales en curso, las condenas pronunciadas y la forma en la que las víctimas son indemnizadas por los perjuicios sufridos.
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