ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Cuba (Ratification: 1954)

Other comments on C081

Observation
  1. 2015
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2010
  5. 2000

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Coalición de Sindical Independiente de Cuba (CSIC), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
La CSIC alega que nunca una organización independiente ha sido consultada por una inspección del trabajo y que el hecho de que la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) esté facultada legalmente para realizar inspecciones del trabajo independientemente, constituye un mecanismo más de control y de represión laboral. En opinión de la CSIC, las estadísticas sobre las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo son poco fiables. Aunque la legislación laboral que define y regula la inspección del trabajo está acorde con los estándares internacionales, esta conformidad está lejos de reflejarse en la práctica. La CSIC añade que la inspección a la que son sometidos los trabajadores por cuenta propia es un mecanismo de represión, de sanciones pecuniarias y tributarias y de corrupción, como lo registran innumerables testimonios al respecto.
El Gobierno indica en su respuesta a las observaciones de la CSIC, que existe colaboración entre los funcionarios de la inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, de conformidad con lo previsto por el Código del Trabajo y su reglamento, lo cual evidencia el cumplimiento del artículo 5 del Convenio. Precisa que las organizaciones sindicales sólo realizan inspecciones para controlar y exigir el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, como está previsto en el Código del Trabajo y la legislación complementaria. No se trata de un mecanismo de represión laboral. El Gobierno refuta que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades no sean fiables, y precisa que en virtud del decreto ley núm. 281 de 2011, se establecen los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno. Además, se prevé que la Oficina Nacional de Estadística e Información es la encargada de dirigir metodológicamente la gestión de la información y la aplicación de la política estatal en materia de estadística. Los datos son actualizados trimestral y anualmente. El Gobierno rechaza además la afirmación de que el Gobierno hostigue a los trabajadores por cuenta propia. Esta forma de gestión no estatal que constituye fuente de empleo, fue ratificada por los Lineamientos de la Política Económica y Social de la Revolución, y en el año 2013 fueron dictadas las resoluciones núms. 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen regulaciones acerca del ejercicio de esta forma de empleo. El Código del Trabajo también contiene regulaciones a este respecto. El decreto-ley núm. 315 de 2013 sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia precisa las infracciones, las medidas aplicables a los infractores y las autoridades facultadas para imponerlas. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las visitas de inspección realizadas a los trabajadores por cuenta propia y, en su caso, sobre las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas.
Artículos 12 y 15, c), del Convenio. Limitación del principio de libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos bajo su control y principio de confidencialidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 11 y 12 del reglamento del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo de 2007, toda visita de inspección estaba subordinada a la comunicación al empleador de una orden de inspección que contenga ciertas informaciones, incluido el objetivo de la visita de inspección. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que la legislación se pusiera en conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 12, en concordancia con el artículo 15, c), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014, reglamento del Código del Trabajo, deroga dicho reglamento.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer