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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

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Artículos 3 a 14 del Convenio. Contrato de enrolamiento. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara a la mayor brevedad las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a los distintos artículos del Convenio a fin de: i) garantizar un contrato de enrolamiento por escrito firmado por el armador y por la gente de mar (artículo 3, párrafo 1, del Convenio); ii) garantizar las condiciones para que los marinos puedan examinar y comprender las cláusulas de su contrato de enrolamiento (artículo 3, párrafos 1 4); iii) exigir que el contrato de enrolamiento indique claramente los derechos y obligaciones de ambas partes y comprenda datos fundamentales tales como el salario percibido, las vacaciones anuales o el derecho a poner fin a la contratación (artículo 6, párrafos 2 y 3); iv) permitir a ambas partes dar por terminado un contrato de enrolamiento por duración indeterminada en un puerto de carga o de descarga del buque, a condición de que se observe el plazo de aviso convenido (artículo 9, párrafo 1); v) determinar las circunstancias en las que la gente de mar podrá solicitar su desembarco inmediato (artículo 12), y vi) asegurar al marino el derecho de obtener del capitán un certificado separado que califique la calidad de su trabajo o que, por lo menos indique si ha satisfecho totalmente las obligaciones de su contrato (artículo 14, párrafo 2).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de 30 de abril de 2012, la cual incluye, en el Título IV sobre las modalidades especiales de condiciones de trabajo, una sección especial relativa al trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre. La Comisión toma nota, en particular, del artículo 246 de la LOTTT, el cual prevé que, cuando el contrato de trabajo no se celebre por escrito, para que se entre a prestar servicio en un buque bastará la inclusión del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque, o el simple aprovechamiento de sus servicios. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece que el contrato de enrolamiento debe celebrarse por escrito y ser firmado por el armador y por la gente de mar. Además, el artículo 246 de la LOTTT establece algunas cláusulas obligatorias que tienen que ser incorporadas al contrato las que, sin embargo, no incluyen los datos previstos en el artículo 6 del Convenio.
La Comisión toma nota asimismo del artículo 247 de la LOTTT relativo al contrato por viaje, según el cual dicho contrato abarcará el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. No obstante, el mismo artículo de la LOTTT establece que, cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud de los párrafos 3 y 10, b), del artículo 6 del Convenio, un contrato celebrado por un viaje tiene que indicar obligatoriamente su terminación y más específicamente: i) el puerto de destino, y ii) el tiempo que deberá transcurrir después de la llegada para que el interesado pueda ser licenciado. La Comisión toma nota asimismo del artículo 267 de la misma ley, que prevé que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de transporte marítimo, fluvial o lacustre serán establecidas en una ley especial. La Comisión observa sin embargo que al parecer dicha ley especial no ha sido adoptada todavía. La Comisión observa, en consecuencia, que la legislación nacional no da efectivo cumplimiento a la totalidad de las disposiciones del Convenio. Al tiempo que recuerda la importancia para los marinos de la protección prevista en el Convenio, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para dar aplicación a sus disposiciones.
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