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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bahamas (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los apartados a), c) y d), del artículo 7 de la Ley sobre Delitos Sexuales sólo prohíben la trata de personas con fines de explotación sexual. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral, y a establecer sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota con satisfacción de que Bahamas promulgó la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Personas en 2008 (Ley sobre la Trata de Personas). Asimismo, la Comisión toma nota de que con arreglo al artículo 3, 4), de dicha ley una persona que recluta, transporta, trasfiere, alberga o recibe a un menor de 18 años con fines de explotación (que incluye la explotación sexual comercial, el trabajo forzoso, las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre (artículo 2)), comete el delito de trata de personas. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 8, 1), c), de la Ley sobre la Trata de Personas, el hecho de que las víctimas de trata sean menores de 18 años constituye una circunstancia agravante que da lugar a la imposición de penas de prisión de hasta diez años. La Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 5 de junio de 2014 (informe de la Relatora Especial), las niñas, especialmente procedentes de la República Dominicana, Jamaica y Haití son víctimas de trata hacia las Bahamas para su explotación sexual comercial. Por último, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de agosto de 2012, expresó preocupación por la no aplicación efectiva de la ley de prevención y supresión de la trata de personas y por el hecho de que desde la entrada en vigor de esta ley no se hayan incoado procedimientos ante los tribunales (documento CEDAW/C/BHS/CO/1-5, párrafo 25, a)). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la ley de prevención y supresión de la trata de personas de 2008, en particular, garantizando que se realizan investigaciones exhaustivas y procesos judiciales eficaces en relación con las personas que se dedican a la venta y trata de niños, y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión había tomado nota de que la ley de drogas peligrosas no tipifica específicamente los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. Pidió al Gobierno que tomara medidas inmediatas y eficaces para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que adoptara medidas lo suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre esta cuestión. Asimismo, toma nota de que según el documento sobre la Estrategia nacional de lucha contra los estupefacientes 2012-2016, durante más de cuatro décadas el abuso de drogas y el tráfico ilícito de éstas han sido objeto de grave preocupación para las Bahamas y el tráfico ilícito de drogas hacia y dentro de las Bahamas representa un desafío constante para el país. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la utilización, el reclutamiento y la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas, incluidas la producción y el tráfico de estupefacientes y que establezca sanciones adecuadas. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación del trabajo peligroso. En lo que respecta a la adopción de la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados formulados en el marco del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de control. Tráfico. La Comisión toma nota de la información que figura en la respuesta del Gobierno, de 11 de junio de 2014, al informe de la Relatora Especial, en la que se señala que el Comité interministerial sobre la trata de personas y el Grupo de trabajo nacional se encargan de coordinar y ejecutar las actividades a fin de prevenir la trata de personas, incluso ocupándose de cuestiones que abarcan temas que van de la identificación de las víctimas de trata al enjuiciamiento de los supuestos traficantes, y que la policía real de las Bahamas se encarga de investigar los casos de trata de personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial la policía real de las Bahamas ha establecido un módulo de formación para el personal recién contratado, que incluye la sensibilización sobre la trata de personas y la identificación de las víctimas y de las víctimas potenciales. Según el informe, más de 240 personas han recibido esta formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de casos de trata de niños identificados por la policía real de las Bahamas así como de investigaciones y enjuiciamientos realizados y sanciones aplicadas. También pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades emprendidas con el Comité interministerial y el Grupo de trabajo nacional para combatir la trata de niños y sobre los resultados logrados.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para combatir la trata de personas. La Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial se está ultimando un plan nacional de acción para combatir la trata de personas que se centra en la prevención y la asistencia. La Comisión expresa la esperanza de que el plan nacional de acción para combatir la trata de personas se adopte y lleve a cabo en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de este plan en la eliminación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños que están especialmente expuestos a riesgos. Turismo sexual infantil. La Comisión había tomado nota de que los niños que realizan ciertas actividades relacionadas con el turismo corren el riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo de la explotación sexual con fines comerciales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó preocupación por el número de niños explotados en actividades de prostitución y pornografía infantil y la falta de medidas tendientes a sensibilizar a los agentes directamente relacionados con la industria turística sobre la situación de los niños, y sobre todo de las niñas, que se dedican a determinadas actividades relacionadas con el turismo y se encuentran por ello en riesgo de convertirse en objeto de explotación sexual con fines comerciales (documento CEDAW/C/BHS/CO/1-5, párrafo 25, c)). Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a los niños, especialmente a las niñas, para que no se conviertan en víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el sector turístico. También solicita al Gobierno que adopte medidas para aumentar la sensibilización de los actores directamente relacionados con la industria turística, tales como asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, asociaciones de taxistas y propietarios de bares y restaurantes y sus empleados, sobre el tema de la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. Considerando que no parece que exista un mecanismo de examen de la situación del trabajo infantil en las Bahamas, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para determinar la magnitud del trabajo infantil en el país y, en particular, de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que suministre copias o extractos de documentos oficiales, incluidos estudios y encuestas, y que transmita información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil y sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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