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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Kazakhstan (Ratification: 2003)

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Artículos 3, a), 5 y 6 del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de seguimiento y programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, en particular, el establecimiento de una Comisión Interdepartamental contra la trata de seres humanos, así como de las medidas adoptadas para formar a los oficiales de policía, a los funcionarios del servicio de migración y de la oficina del fiscal, sobre los métodos de detección, investigación, prevención y abolición de la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el nuevo Código Penal de 2014 aumenta la imposición de penas por delitos contra la salud de los niños, en particular, la trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de que según la página web Organización Internacional de Migraciones (información de la OIM), en agosto de 2015, el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, en coordinación de la OIM para Asia Central llevó a cabo una campaña de información «Detengamos la trata entre todos» en todo el país. La información de la OIM señala que en Kazajstán se han registrado progresos suficientes en la lucha contra la trata de personas mediante el trabajo activo de la misión interdepartamental contra la trata de seres humanos, la adopción de un Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas (2015-2017); la aplicación de normas sobre la prestación de servicios sociales para las víctimas de la trata, y la adopción de directrices, elaboradas en cooperación con la OIM, para los oficiales de policía y los inspectores del trabajo sobre la identificación y la derivación de las víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información recibida de la OIM, de que, según el Ministerio del Interior, en 2014 se han registrado e investigado 300 casos relativos a trata de personas, de los cuales 23 se refieren a trata de menores. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones de 30 de octubre de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que exista un elevado número de niños que son objeto de trata desde otros países hacia Kazajstán y dentro de su territorio, y que la mayor parte de las víctimas siguen sin ser identificadas. El Comité de los Derechos del Niño manifestó también su preocupación por la información recibida sobre la complicidad persistente de la policía en los casos de trata (documento CRC/C/KAZ/CO/4, párrafo 58). Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de aplicar la ley a fin de detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los perpetradores del delito de trata de niños, en particular los funcionarios gubernamentales cómplices del mismo, sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión pide, además, al Gobierno, que suministre información sobre el número de investigaciones, enjuiciamiento, condenas y sanciones penales impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas dentro del marco del Plan nacional de acción de 2015-2017 para luchar contra la trata de niños y de los resultados obtenidos.
Artículo 3, d), y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán han puesto de manifiesto que la mayor parte de niños empleados participan en el sector informal y agrícola, en particular en las cosechas de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre los diversos organismos dedicados al seguimiento del trabajo infantil en el país y sobre los seminarios y conferencias sobre el control del trabajo infantil organizadas en diversos distritos.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ningún dato relativo a la situación de los niños trabajadores en las plantaciones de tabaco y algodón, tal como le había solicitado anteriormente. La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, la lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños menores de 18 años, que fue aprobada por la orden núm. 391 de mayo de 2015, prohíbe la contratación de menores en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que los cultivos de tabaco kazajo han sido excluidos de la lista de tipos de cultivos agrícolas en los que se ha recurrido al trabajo infantil, elaborada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.
Además, el informe de 2014 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señala que, en 2013, se pusieron en marcha sistemas de seguimiento sobre el trabajo infantil en cinco aldeas y que se han prestado servicios directos a niños que participan o están en riesgo de participar en peores formas de trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar del compromiso y el apoyo de la industria del tabaco y de las medidas adoptadas para aumentar la protección de los trabajadores inmigrantes, persistan los casos de trabajo infantil peligroso en algunas explotaciones agrícolas (documento A/HRC/27/53/Add.2, párrafos 14 y 30). El informe señala también que una empresa reconoció que, pese que el número de casos de trabajo infantil había disminuido, se seguían registrando casos en las plantaciones de tabaco (párrafo 22). La Comisión toma nota además de que el Comité sobre los Derechos del Niño, en sus conclusiones de octubre de 2015, manifestó su preocupación por la incidencia del trabajo infantil en la recolección del algodón, lo que entraña el acarreo de fardos pesados, malas condiciones de vida y altos riesgos de derivados del uso de abonos y pesticidas (documentos CRC/C/KAZ/CO/4, párrafo 56). Al tiempo de que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que siga adoptando medidas para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular en las plantaciones de tabaco y algodón, inclusive mediante el fortalecimiento de la capacidad de los diversos organismos que se ocupan del control del trabajo infantil a fin de capacitarlos para el seguimiento de la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de los sistemas de control del trabajo infantil, a lo que se refiere al número de niños detectados y retirados de los trabajos peligrosos en la agricultura, así como sobre los servicios directos prestados a los niños en situación de riesgo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones efectuadas por los diversos órganos de seguimiento del trabajo infantil, número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, en relación con el trabajo peligroso realizado por los niños menores de 18 años, incluyendo en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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