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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Thailand (Ratification: 2001)

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Artículos 3, 5 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Mecanismos de vigilancia. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas actividades llevadas a cabo por la División de supresión de los delitos contra niños, jóvenes y mujeres, que forma parte de la policía real thai, para combatir la trata de personas, así como de las medidas adoptadas por el Gobierno en colaboración con la OIT/IPEC. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el 76 por ciento de las víctimas extranjeras de trata identificadas eran menores y de que Tailandia seguía siendo un país de origen de víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que ha comunicado que la trata de seres humanos es un delito grave y que todos los funcionarios gubernamentales tienen que controlar seriamente y detener a los autores del delito de trata de personas. El Centro para combatir la trata de seres humanos (CCHT) es operacional en todo el país a través de las oficinas de las comandancias de policía, y recibe quejas e investiga todos los delitos relacionados con la trata de personas. Según la memoria del Gobierno, en 2014 la policía real thai empezó a ejecutar dos nuevos planes para combatir la trata de personas y proteger a los niños y a las mujeres de esta lacra. Además, a nivel comunitario, los responsables de las oficinas de administración local son nombrados miembros de los comités de protección de la infancia a nivel de subdistritos y se han creado centros integrales de atención (ventanillas únicas) a fin de recibir quejas de trata de personas y supervisar todas las actividades en materia de lucha contra esta lacra.
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas B.E. 2551 de 2008 (Ley contra la Trata de Personas), entre octubre de 2013 y septiembre de 2014 se registraron 165 casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial con 250 víctimas; 126 de esos casos fueron objeto de enjuiciamiento. Además, en 2014 un total de 103 personas fueron condenadas con penas de prisión de entre seis meses y treinta años, e incluso más, por delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2012 el Centro para combatir la trata de seres humanos investigó un caso de trata que afectaba a tres niños menores de 15 años y los autores de este delito fueron condenados y sentenciados a 33 años de prisión. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2012, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos de Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de la utilización de niños en el turismo sexual en el país, y por el hecho de que los niños tailandeses sean a menudo llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual. Además, el Comité expresó su preocupación por la trata de que son objeto los niños dentro del país, especialmente los niños de familias pobres, migrantes indocumentados y minorías étnicas (documento CRC/C/THAI/CO/3-4, párrafo 76). Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control de la trata de niños, incluidos los del Centro para combatir la trata de seres humanos y los funcionarios de fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas. Pide al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las cifras proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de víctimas de explotación sexual con fines comerciales parece que sólo representan una parte del número de niños que se dedican a la prostitución (estimaciones previas del Gobierno indicaban que decenas de miles de niños menores de 18 años son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil).
La Comisión toma nota de que según la información que el Gobierno proporciona en su memoria, el Ministerio de Justicia ha adoptado diversas medidas, de cuya aplicación se encarga el Centro para combatir la trata de seres humanos, a fin de investigar los casos de explotación sexual con fines comerciales. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de febrero de 2012 en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, expresó su preocupación por el hecho de que la prostitución se practica abiertamente y en ella son utilizados muchos niños, y por el hecho de que la corrupción y los casos de agentes de policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuyen a ese problema. Asimismo, el Comité señaló que le preocupa que las leyes, la medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos (documento CRC/C/OPSC/THA/CO/1, párrafo 21). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños que ejercen la prostitución y también por la falta de enjuiciamientos y condenas de los autores de este delito. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para garantizar que las personas, incluidos los cómplices y los funcionarios corruptos, sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear a menores de 18 años para la prostitución son objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que en la práctica se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades realizadas por el Centro para combatir la trata de seres humanos a fin de supervisar e investigar los casos de explotación sexual con fines comerciales de menores de 18 años y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Trabajo agrícola. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluso en cooperación con la OIT/IPEC, para proteger a los niños de los trabajos peligrosos en el sector agrícola. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el Departamento de Protección y Bienestar Laboral promulgó un reglamento ministerial relativo a la Ley sobre la Protección del Trabajador en el Sector Agrícola, B.E. 2557 de 2014, que prohíbe realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola a los menores de 18 años. En la memoria del Gobierno se indica que el Departamento de Protección y Bienestar Laboral ha repartido entre el público un total de 15 000 copias de un folleto que contiene este reglamento y ha realizado seminarios en 15 provincias para hablar de la protección de los niños, prevista en este reglamento, a las asociaciones interesadas y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector agrícola. Además, el Departamento de Protección y Bienestar Laboral ha llevado a cabo programas para sensibilizar a los trabajadores del sector informal sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para proteger a los niños que trabajan en la agricultura de los trabajos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de estas medidas en términos del número de niños retirados de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y el número de niños que se ha evitado que realicen este tipo de trabajos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Proyecto de la OIT/IPEC para combatir las peores formas de trabajo infantil en las zonas de Tailandia donde se procesa el camarón y el marisco. La Comisión toma nota de que el programa de la OIT/IPEC para combatir las peores formas de trabajo infantil en las zonas de Tailandia donde se procesa el camarón y el marisco 2010-2016 está siendo aplicado en el país. Este proyecto tiene por objetivo crear una industria en la que no exista el trabajo infantil y que, además, ofrezca condiciones de trabajo decentes y oportunidades; así como proporcionar una educación accesible, protección social y servicios de subsistencia a los niños y familias que trabajan en áreas específicas en las que existe una industria marisquera. La Comisión toma nota de que un estudio realizado por la OIT/IPEC, en 2012, en cuatro provincias que producen marisco, estableció que el 9,9 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajaban, y que en Samut Sakhon, uno de los principales centros de la industria del marisco de Tailandia, la tasa de prevalencia del trabajo infantil era del 12,7 por ciento. De los niños económicamente activos de edades comprendidas entre los 15 y 17 años identificados en el estudio, el 36,2 por ciento trabajaban en condiciones peligrosas, por ejemplo con fuego, altas temperaturas o luz solar intensa; en lugares de trabajo húmedos, sucios y polvorientos; trabajando durante muchas horas; utilizando herramientas peligrosas; o, trabajando en entornos extremamente calientes o fríos y por la noche. Según la memoria del Gobierno, algunos de los resultados obtenidos después de la implementación del proyecto antes mencionado incluyen: i) una mejora del conocimiento de la naturaleza y extensión del trabajo infantil en el sector del marisco, logrado a través de estudios de investigación y encuestas; ii) un aumento de la capacidad del Ministerio de Educación de proporcionar acceso a la educación a los niños migrantes que son vulnerables al trabajo infantil en este sector; iii) la elaboración de un manual de buenas prácticas laborales sobre la base del cual se impartió formación a personas de 170 empresas a fin de mejorar las prácticas laborales, especialmente en relación con los niños; iv) la prestación de apoyo educativo a un total de 4 638 niños y de apoyo en relación con los medios de vida a 3 506 padres y miembros de las familias, y v) la elaboración de un manual de formación sobre los niños y el trabajo forzoso y de un folleto sobre la manera de proteger a los jóvenes trabajadores de los trabajos peligrosos, dirigido a las inspectores del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil en la industria del camarón y del marisco. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas a este respecto así como sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, tomando nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno a través de los centros de protección para proporcionar servicios apropiados y asistencia para la protección y rehabilitación de los niños víctimas de trata, la Comisión pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que una de las medidas para ayudar a los niños víctimas de trata es proporcionar indemnizaciones. Por consiguiente, los niños víctimas de trata pueden solicitar indemnizaciones: i) por ser objeto de trata de seres humanos de acuerdo con la Ley contra la Trata de Personas; ii) de los que han cometido este delito con arreglo al Código Penal; iii) del fondo de financiación para la prevención y supresión de la trata de seres humanos, tal como se establece en la Ley contra la Trata de Personas. La indemnización se concederá sobre la base de los daños que se hayan infligido en la vida, mente, propiedad y reputación de la víctima y de otros criterios. Además, existe un fondo de ayuda para la rehabilitación, la formación profesional y el desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, a través del Ministerio de Justicia, ha proporcionado indemnizaciones por un monto de 15 290 000 Baht a 3 023 víctimas de trata. Además, el MSDHS ha proporcionado asistencia financiera a 619 víctimas de trata, incluidos 310 niños víctimas que fueron ayudados con un total de 2 048 600 Baht. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información a este respecto. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en noviembre de 2012, el Centro para combatir la trata de seres humanos firmó un acuerdo con la oficina de la policía nacional de Myanmar a fin de organizar reuniones y compartir información sobre la trata de personas y el crimen organizado transnacional. Este acuerdo tiene por objetivo permitir que ambos países cooperen en materia de trata transfronteriza de personas y para proporcionar asistencia adecuada a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, gracias a esa cooperación diversas víctimas de trata procedentes de Myanmar fueron identificadas y libradas de la trata y tres autores de este delito fueron arrestados y enjuiciados en 2013. Además, del 30 de julio al 1.º de agosto de 2014, se realizó un taller sobre las medidas y los reglamentos en materia de trabajo infantil en la provincia de Chiangmai a fin de mejorar la cooperación entre las oficinas gubernamentales de Tailandia y Myanmar, los sectores privados y las ONG en las áreas fronterizas, así como para proporcionar asistencia y protección a los niños trabajadores migrantes. Participaron en el taller un total de 105 funcionarios. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que Tailandia y Australia firmaron un Memorando de Entendimiento para llevar a cabo el Programa Australia-Asia de lucha contra la trata de personas, con el fin de mejorar las capacidades en materia de procedimientos judiciales relacionados con la trata de personas. El Gobierno también indica que, en 2015, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong Contra la Trata (COMMIT), a la que pertenece Tailandia junto con Camboya, China, República Democrática Popular Lao y Myanmar, adoptó el proyecto de la fase 4 del Plan subregional de acción para combatir la trata de personas.
Además, el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social del MSDHS llevó a cabo las siguientes actividades en cooperación con países vecinos:
  • -Se iniciaron campañas sobre la lucha contra la trata de personas en zonas fronterizas a fin de mejorar la cooperación en la subregión del Gran Mekong con miras a prevenir y resolver cuestiones relacionadas con la trata de personas y elaborar medidas de repatriación y reintegración.
  • -Cada seis meses se llevan a cabo reuniones bilaterales de gestión de casos con Myanmar y la República Democrática Popular Lao a fin de desarrollar mecanismos de trabajo para hacer frente a todos los desafíos relacionados con la trata de personas.
  • -Se han establecido centros de acogida para las víctimas de trata en Myanmar y Camboya a fin de prestar ayuda y reintegrar en la sociedad a esas personas.
  • -El MSDHS, en colaboración con la Fundación World Vision de Tailandia, ha desarrollado un mecanismo para apoyar la lucha contra la trata de seres humanos emprendiendo un proyecto de investigación sobre «diversos tipos de vulnerabilidad que pueden conducir a ser víctimas de trata» destinado a la policía, y formulando una estrategia para prevenir la trata de personas en Tailandia y en los países vecinos.
El Gobierno también indica que está iniciando los preparativos para el establecimiento de memorandos de entendimiento bilaterales similares con los gobiernos de Malasia, Brunei Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, China e India. Tomando nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de menores de 18 años. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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