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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Ecuador (Ratification: 1979)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y de la Unión Nacional de Educadores (UNE) recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las reformas al Código del Trabajo, introducidas por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar de 17 de abril de 2015, y de la adopción del acuerdo ministerial núm. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, contentivo de las normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS). El Gobierno indica en su memoria que informará respecto de las sesiones celebradas por el CNTS, en cuanto empiecen. La ISP y la UNE señalan que no se les reconoce como organizaciones representativas de las y los trabajadores del sector público. Consideran que el Gobierno ha optado sistemáticamente por desconocer a las organizaciones de trabajadores que podrían ser un obstáculo a la implementación de sus reformas y que, en cambio, ha intervenido directamente en la constitución de organizaciones que legitimen su accionar. La ISP y la UNE sostienen que el Gobierno no ha realizado consultadas efectivas con ellas y que no ha dado respuesta a las varias propuestas presentadas sobre la creación de un espacio de diálogo bipartito para el sector público integrado al que era anteriormente el Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas realizadas para establecer procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas (artículo 2, párrafo 2) y que envíe sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por la ISP y la UNE. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información respecto de las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)) y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). Sírvase indicar también si se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)). Sírvase también indicar la frecuencia con que dichas consultas son llevadas a cabo, especificando si se llevan a cabo por medio de reuniones o si solamente lo hacen a través de comunicaciones escritas, así como toda recomendación formulada por los interlocutores sociales como resultado de las mismas.
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