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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Cameroon (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), relativas a las cuestiones examinadas por la Comisión, recibidas el 25 de septiembre y el 2 de diciembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno, recibida el 2 de diciembre de 2015.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación y política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene formulando comentarios sobre la necesidad de armonizar la legislación nacional que no contiene disposiciones sobre discriminación y en particular el Código del Trabajo, con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones recibidas el 11 de noviembre de 2014, la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC) señaló que el Gobierno viene reafirmando, desde hace más de veinte años, que está en curso el proceso de revisión del Código del Trabajo y que incorporará los comentarios de la Comisión. La CTUC expresa la firme esperanza de que el Gobierno proceda a la revisión efectiva del Código del Trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reafirma una vez más, que está en curso de examen el proyecto de ley sobre revisión del Código del Trabajo y precisa que fue validado en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo (CNCT). Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se remite a un documento de política nacional sobre el género y la discapacidad, la Comisión señala que el Gobierno no comunica ninguna indicación sobre la aplicación de la política nacional de género ya mencionada en su memoria anterior, ni sobre cualquier otra medida que traduzca la existencia de una política nacional dirigida a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con el fin de eliminar toda discriminación en esta materia, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para introducir, en la legislación nacional, en particular en el Código del Trabajo, disposiciones que definan y prohíban expresamente la discriminación directa e indirecta, fundada al menos en cada uno de los criterios enumerados en el Convenio, en el empleo y la ocupación, incluso en la contratación. La Comisión le solicita asimismo que tome medidas para elaborar y aplicar una política nacional de igualdad que comprenda, sobre todo, planes o programas de acción y medidas concretas, con miras a promover, de manera efectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre toda medida adoptada en ese sentido y transmita una copia de los textos pertinentes adoptados en la materia, especialmente el «documento de política nacional sobre el género y la discapacidad».
Discriminación basada en el sexo. Desde hace algunos años, la Comisión viene solicitando encarecidamente al Gobierno que adopte medidas concretas para eliminar de la legislación nacional toda disposición que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de las mujeres en materia de empleo y de ocupación, en particular el artículo 74, 2), de la ordenanza núm. 81 02, de 29 de junio de 1981, sobre la organización del estado civil y diversas disposiciones relativas al estado de las personas físicas, que acuerda al marido el derecho de oponerse a que su mujer ejerza una profesión, invocando «el interés del matrimonio y de los hijos». La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que, según el artículo 74, 1), de la ordenanza de 1981, «la mujer casada puede ejercer una profesión separada de la de su marido». La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para que se supriman de la legislación las disposiciones, especialmente en materia civil, que constituyan obstáculos al empleo de las mujeres, y comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como informaciones sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para promover, en la práctica, la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y sobre sus resultados.
Ofertas de empleo discriminatorias. La Comisión toma nota de que la UGTC reitera sus observaciones relativas a la existencia de ofertas de empleo discriminatorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que la inspección del trabajo no recibió ninguna petición en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que se mantenga atento en relación con las ofertas de empleo publicadas, en particular las que están directamente bajo su control, y adopte medidas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a las personas encargadas de la contratación en las administraciones y en las empresas, respecto del principio de no discriminación.
Artículo 5. Medidas especiales de protección de las mujeres. Trabajos prohibidos. En cuanto a los trabajos prohibidos a las mujeres, en virtud del decreto núm. 16/MLTS, de 27 de mayo de 1969, el Gobierno indica que la lista de dichos trabajadores está en curso de revisión. A este respecto, la Comisión recuerda que, para eliminar las disposiciones discriminatorias hacia las mujeres, puede ser necesario examinar qué otras medidas, como la mejora de la protección de la salud de hombres y mujeres, la disponibilidad de medios de transporte adecuados y seguros y el establecimiento de servicios sociales, pueden requerirse para garantizar que las mujeres puedan trabajar en un plano de igualdad con los hombres. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar la lista reglamentaria de los trabajos prohibidos a las mujeres establecida en el decreto núm. 16/MLTS de 27 de mayo de 1969, a la luz del principio de igualdad y de la protección de la maternidad, así como medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al empleo de las mujeres en la práctica y mejorar la salud y la seguridad en el trabajo de hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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