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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Chile (Ratification: 1971)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración y segregación por motivo de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística desagregada por sexo, incluyendo sobre los salarios percibidos por rama de actividad y sector de ocupación y sobre las medidas adoptadas para dar tratamiento a la brecha de remuneración y la segregación ocupacional en el sector público y privado. La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), como la entrega del Sello Iguala-Conciliación, centros laborales y diversos programas para aumentar la participación femenina en el mercado laboral, tales como «Mujer trabajadora y jefa del hogar»; «Emprendimiento y participación», «Programa 4 a 7» y «Buenas prácticas laborales con equidad de género».
La Comisión toma nota, por otra parte, de que según el informe «Género e ingresos» del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE) de enero de 2016, la brecha de remuneración (ingreso medio mensual) se redujo un 33,2 por ciento en 2013 a un 29,7 por ciento en 2014; sin embargo, existe todavía una importante segregación ocupacional por motivo de género, tanto vertical como horizontal. La Comisión observa que, según el informe, la brecha es mayor a medida que existe un mayor nivel de educación (39,6 por ciento a nivel de posgrado, en comparación con el 15,5 por ciento en los casos en que los trabajadores no han tenido acceso a la educación). La Comisión observa además, que la brecha de remuneración según nivel de ocupación va del 21,5 por ciento para los técnicos y profesionales de nivel medio al 34,6 por ciento a nivel del Poder Ejecutivo y de la dirección de empresas públicas y privadas, llegando al 40 por ciento en el caso de los oficiales, operarios y artesanos. La Comisión observa que la brecha de remuneración según rama de actividad, es considerablemente más elevada en algunos sectores principalmente ocupados por mujeres. Por ejemplo, en el sector de la enseñanza es del 26,2 por ciento, en los servicios sociales y la salud del 36,3 por ciento y en el trabajo doméstico del 33,9 por ciento. En otros sectores, que ocupan principalmente hombres, sin embargo, también la brecha es importante, por ejemplo, el 31,8 por ciento en el comercio y el 23,1 por ciento en la industria manufacturera. En el sector del comercio que concentra el 16,7 por ciento de mujeres y el 15,4 por ciento de hombres, la brecha de remuneración mensual es del 31,8 por ciento. La Comisión observa asimismo que, según el informe del INE «Mujeres en Chile y mercado del trabajo: Participación laboral femenina y brechas salariales», de 2015, son muy pocas las mujeres que acceden a los altos cargos de poder, tanto en los poderes del Estado como dentro de las empresas, en particular, sólo un 1,5 por ciento de las mujeres participan en este grupo de ocupación, mientras que en el caso de los hombres la participación es del 3,4 por ciento.
La Comisión recuerda, en relación con la segregación ocupacional, que debido a actitudes históricas y a los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, ciertos trabajos son realizados fundamental o exclusivamente por mujeres y otros por hombres, lo cual lleva, con frecuencia, a la infravaloración de los trabajos considerados «femeninos» cuando se determinan las tasas salariales. En este sentido, el concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación ocupacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 673 y 713). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas con miras a reducir y eliminar la importante brecha de remuneración entre hombres y mujeres existente y a mejorar el acceso de las mujeres a una mayor variedad de oportunidades laborales a todos los niveles, incluso en aquellos sectores mayoritariamente ocupados por hombres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada desagregada por sexo, incluyendo sobre los salarios percibidos por rama de actividad y sector de ocupación así como toda otra información que permita percibir la eficacia y los resultados de las medidas adoptadas en la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cuáles son las medidas previstas o adoptadas con miras a promover la evaluación objetiva de los empleos de conformidad con el artículo 3 del Convenio, más allá de la exigencia de elaborar una descripción de los cargos según sus características en aquellas empresas que tienen más de 200 empleados prevista en la ley núm. 20348 de 2009.
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