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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Chile (Ratification: 1994)

Other comments on C156

Observation
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  2. 2011
  3. 2007
Direct Request
  1. 2016
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  3. 2007
  4. 2000
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  6. 1997

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Artículo 5 del Convenio. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que realizara esfuerzos para extender el beneficio de guarderías a los padres trabajadores, que enviara información estadística sobre las salas cuna y los jardines de infantes establecidos y sobre las medidas de control para garantizar que se respete la obligación de proporcionar guarderías. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha establecido una mesa de trabajo con miras a extender el derecho a sala cuna a todos los niños menores de dos años cuyos padres trabajan. El Gobierno indica que esto implicaría un avance respecto de la obligación actual de proveer sala cuna a las trabajadoras de aquellas empresas que cuenten con más de 20 trabajadoras, ya que ello era un desincentivo para la contratación de mujeres. El Gobierno añade que la Dirección del Trabajo está encargada de controlar el cumplimiento de la obligación de proporcionar salas cuna y envía información estadística sobre las denuncias y sanciones impuestas por incumplimiento de esta obligación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución de la mesa de trabajo que examina la posibilidad de extender el derecho a sala cuna a todos los niños de dos años cuyos padres trabajan así como sobre la aplicación de las medidas que establecen el acceso a salas cuna de los niños hijos de padres y madres estudiantes secundarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo sobre la cantidad de trabajadores y estudiantes que se benefician de las salas cuna y sobre las denuncias presentadas por incumplimiento de la obligación de proporcionar guarderías a los hijos de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) está adoptando medidas con miras a aumentar las posibilidades de que las mujeres entren y permanezcan en el mercado de trabajo. Desde ese punto de vista, se adoptan medidas que buscan un cambio cultural en las relaciones sociales entre hombres y mujeres. A tal fin, se ha establecido el Observatorio de Buenas Prácticas Laborales de Equidad de Género que recoge información sobre medidas tendientes a reducir las brechas de género y a propiciar la corresponsabilidad familiar. El Gobierno informa asimismo que el SERNAMEG otorga el «Sello Iguala-Conciliación» a aquellas organizaciones que hayan incorporado buenas prácticas laborales con equidad de género en relación con la corresponsabilidad, difusión y promoción del ejercicio de las responsabilidades parentales, etc. El Gobierno da información sobre las empresas que ya han recibido dicho sello. Observando que, según la información estadística proporcionada, el número de padres que recurren a las licencias parentales, a las licencias por enfermedad de hijos a cargo o solicitan los subsidios correspondientes a estas licencias, es considerablemente menor que el número de madres, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares y alienten a los padres a hacer uso de estos derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre toda evolución al respecto.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas específicas de orientación y formación profesional adoptadas para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección del Trabajo es la encargada de controlar que los trabajadores y las trabajadoras no son despedidos por motivo de embarazo, o de goce de la licencia parental y añade que las denuncias al respecto han disminuido debido a un aumento de la concientización de los empleadores en relación con el respeto de las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota también de la información estadística sobre el número de denuncias y sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo por incumplimiento del fuero laboral de las mujeres embarazadas, de los padres adoptantes o de los padres que hacen uso de la licencia parental. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre las denuncias presentadas por despido en caso de embarazo, maternidad y uso de las licencias de maternidad y postnatales, las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los convenios colectivos que contienen cláusulas relativas al establecimiento de salas cuna, a la lactancia y al cuidado de los hijos menores, que da cuenta de 397 convenios colectivos en 2012, 454 en 2013, 549 en 2014, 536 en 2015 y 240 de enero a julio de 2016 y espera que esta tendencia que demuestra la existencia de relaciones laborales constructivas continuará en el futuro.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el «Programa buenas prácticas laborales y trabajo decente para la igualdad de género» prevé la interacción con organizaciones sindicales con miras a propiciar la inclusión de temáticas de género en la agenda sindical. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades desarrolladas en conjunto con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.
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