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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Rwanda (Ratification: 1981)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. En relación con el campo de aplicación de la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma que la prohibición de la discriminación prevista en el artículo 12 de la Ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, sobre la Reglamentación del Trabajo, abarca todas las fases del empleo, incluida la contratación. El Gobierno indica que la versión francesa de este artículo, que prevé la prohibición de ejercer discriminaciones «en el curso del empleo», será corregida para evitar toda confusión en cuanto a su campo de aplicación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar las diferentes versiones lingüísticas del artículo 12, de modo que prohíban expresamente toda discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación, en el sentido del artículo 1, 3), del Convenio, es decir, tanto en lo que respecta al acceso a la formación profesional, al acceso al empleo y a las diferentes ocupaciones, como a las condiciones de empleo.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la adopción de la Ley núm. 59/2008, de 10 de septiembre de 2008, sobre la Prevención y la Represión de la Violencia basada en el Género, y la inserción, en la ley núm. 13/2009, de disposiciones que prohíben «la violencia basada en el género» en el empleo y el acoso moral en el trabajo, directo o indirecto. Si bien señaló que la combinación de estas disposiciones legislativas permitía abarcar los dos elementos esenciales del acoso sexual en el trabajo, como se definen en su observación general de 2002, la Comisión invitó al Gobierno a que considerara tomar las medidas necesarias para adoptar una definición clara y precisa de acoso sexual en el trabajo como tal, garantizando que esta definición abarque a la vez el chantaje sexual y el ambiente de trabajo hostil. La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma que, cuando se proceda a su revisión, se insertará en la Ley núm. 13/2009 sobre la Reglamentación del Trabajo una definición más clara y precisa de acoso sexual que abarque a la vez el chantaje sexual (quid pro quo) y el ambiente de trabajo hostil. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar de progresos en cuanto al proceso de revisión de la ley núm. 13/2009 y a la inserción de nuevas disposiciones que abarquen las dos formas de acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en la práctica para prevenir y eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo (programas educativos, campañas de sensibilización sobre los mecanismos de recurso, etc.).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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