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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Paraguay (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores-Auténtica (CUT-A), recibidas el 20 de julio de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales el fenómeno de trata va en aumento en el país. La Comisión indicó asimismo que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó, durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, su profunda preocupación por los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales con los autores de los delitos de trata. La Comisión tomó nota asimismo de la adopción de la ley núm. 4788, de 13 de diciembre de 2012, sobre la trata de personas cuyo ámbito de aplicación comprende tanto la trata interna como la internacional y la trata con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso (artículos 3 y 5). Esta ley impone una pena de dos a quince años de prisión (artículo 6) para los delitos de trata cometidos contra niños con edades comprendidos entre los 14 y los 18 años, pena que podrá aumentarse a veinte años cuando la víctima tenga menos de 14 años (artículo 7).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que ha emprendido numerosas campañas de sensibilización, prevención y asistencia en esta materia. Por ejemplo, en 2014, 395 niños participaron en reuniones de información sobre trata y explotación con fines sexuales en el marco de la operación Caacupé y que 314 niños participaron en las reuniones informativas en el marco de la campaña «Protección de mis derechos». El Gobierno señala asimismo que se pondrá en marcha el proyecto «movimientos», que tiene la finalidad de garantizar la protección de los derechos de los niños y los adolescentes frente a la explotación sexual por medio de la prevención a escala de la sociedad civil y de las instituciones estatales. Además, el Gobierno señala que la Unidad especializada en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños y adolescentes tiene competencias de ámbito nacional para llevar a cabo investigaciones sobre los hechos relativos a la trata y explotación sexual de los niños. La Comisión toma nota también de que, en 2015, el Gobierno registró 81 denuncias por delitos de trata y explotación de niños con fines sexuales. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la falta de información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las sanciones impuestas contra los autores de esos delitos y se interroga sobre la situación de impunidad que parece existir en el país. Además, la Comisión toma nota de que, según la CUT A, no existe ningún sistema de registro de datos que permita proceder al seguimiento de las víctimas de trata. Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos dedicados por el Gobierno a esta cuestión, la Comisión reitera que es importante evaluar la amplitud del fenómeno de la trata de niños para poder conocer así la eficacia de las medidas adoptadas al respecto. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en la adopción de medidas inmediatas y eficaces para asegurarse de la erradicación de la venta, de la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes menores de 18 años en la práctica. La Comisión insta firmemente al Gobierno a velar por que se lleven a término investigaciones exhaustivas y diligencias eficaces en relación con las personas que cometen tales actos, incluidos los funcionarios gubernamentales sospechosos de complicidad, y a que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno una vez más que suministre informaciones sobre el número de infracciones detectadas, de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos iniciados, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata y explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según algunos comentarios de la CSI, los controles en las fronteras eran muy poco frecuentes, lo que facilitaba el tráfico clandestino de niños al Brasil o Argentina. La CSI declaró que algunos funcionarios paraguayos del Departamento de Migraciones consideraban que carecían de autoridad para intervenir en los casos de trata y creían que el delito puede cometerse únicamente en el país de destino de las víctimas. Afirmó asimismo que la policía no disponía de personal especializado en las investigaciones sobre la explotación sexual de las personas menores de edad y que las fuerzas de seguridad no perciben claramente que los niños utilizados en la prostitución puedan ser víctimas de un delito y no tratados como delincuentes. Además, la Comisión tomó nota de que los esfuerzos orientados a garantizar la formación adecuada de los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes no son suficientes.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2015, se llevaron a cabo operaciones de inspección en las zonas fronterizas con el Brasil y Argentina, en el marco del Plan regional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR. La Comisión toma nota de que el Ministerio Público aprobó la publicación de un manual de procedimientos, cuyo objetivo es reforzar las capacidades de los órganos gubernamentales para detectar y luchar contra los casos de trata de niños, facilitando a dichos órganos informaciones completas y estandarizadas junto con directivas aplicables claras. Además, la Comisión toma nota de los numerosos cursos de formación impartidos entre 2014 y 2015 para coordinadores, supervisores, educadores y otros funcionarios públicos en las diversas regiones del país. Sin embargo la CUT-A señala que los fondos públicos invertidos son insuficientes para favorecer realmente la aplicación de las leyes y los programas de acción. La Comisión pide al Gobierno que insista en sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de las leyes, especialmente de la policía, de la justicia y de los agentes de aduanas, con el fin de mejorar su capacidad para detectar los casos de trata y de explotación sexual de niños. La Comisión le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, en el marco de su política nacional para la prevención contra la lucha de personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándolos de esas peores formas de trabajo y asegurando su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se creó, dentro de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) una unidad contra la trata cuya misión es ayudar a los niños víctimas de trata a lograr su reinserción social. Con el fin de prevenir la trata de niños y ayudar a las víctimas de este delito, se crearon asimismo oficinas regionales de la SNNA en los departamentos fronterizos de Alto Paraná, de Ciudad del Este y de Encarnación. La Comisión tomó buena nota de la adopción del Plan nacional de prevención y erradicación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (2012-2017) (PNPEES). La Comisión tomó nota asimismo de que la ley núm. 4788 de 2012, sobre la trata de personas, prevé la aplicación de un programa nacional de prevención, de lucha y de atención de las víctimas de trata. No obstante, la Comisión señala que faltan programas destinados a la reinserción de los niños víctimas de venta, de prostitución y de pornografía.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no facilita ninguna información sobre los resultados obtenidos en el marco del PNPEES. No obstante, el Gobierno señala que, en 2014, 74 niños y adolescentes víctimas de trata y de explotación sexual se beneficiaron de ayuda y de seguimiento médico, psicológico y judicial. Señala además que la SNNA interceptó 35 niños víctimas de trata en 2014. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que algunos de los niños detectados han podido ser reinsertados en sus familias u hospedados en centros de acogida. No obstante, la Comisión toma nota de que según las observaciones de la CUT-A, el Gobierno no ha adoptado todavía el programa nacional de acogida a las víctimas de trata, tal como establece la ley núm. 4788 de 2012. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas inmediatas y eficaces para garantizar la adopción de un programa nacional de prevención, lucha y atención a las víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Programa nacional contra la trata, cuando haya sido adoptado y del PNPEES, precisando el número de niños librados de esta peor forma de trabajo que se beneficiaron de tales medidas.
Apartado d). La inspección del trabajo. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. El sistema de «criadazgo». La Comisión tomó nota con anterioridad de la comunicación de la CSI, en la que se indica que los niños que viven y realizan trabajos domésticos en el domicilio de un tercero, a cambio de alojamiento, alimentación y educación («criadazgo») son muy vulnerables a la explotación. Según la CSI, en la medida en que esos niños no controlan sus condiciones de empleo, la mayoría de ellos trabajan en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que, del 11 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 10 y los 17 años que trabajan en el servicio doméstico, dos terceras partes están empleados en el marco del sistema de «criadazgo». Durante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2011, el representante gubernamental declaró que el Gobierno se compromete a adoptar medidas concretas a través de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI) para proteger a los niños y adolescentes que trabajan en el domicilio de terceros, y se compromete a poner en marcha estrategias que permitan poner fin al trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota de que una evaluación sobre la magnitud del fenómeno del «criadazgo» permite calcular en alrededor de 47 000 el número de niños y adolescentes menores de 18 años que son utilizados en esta peor forma de trabajo infantil (es decir el 2,5 por ciento de la cifra total de niños menores de 18 años en el país), niñas en su gran mayoría.
La Comisión toma nota en sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la adopción de la ley núm. 5407/15 sobre el trabajo doméstico, según los cuales toda forma de trabajo doméstico está prohibida de ahora en adelante a niños menores de 18 años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la Comisión Nacional ha elaborado un anteproyecto de ley que sanciona directamente la práctica del «criadazgo», el cual someterá próximamente a las autoridades competentes para su aprobación. La Comisión toma nota también de que la CONAETI ha preparado un anexo a su guía interinstitucional de atención a los menores de 18 años. Este anexo, que compila todos los diversos textos de ley en vigor sobre esta cuestión, se distribuirá en las instituciones gubernamentales con objeto de contribuir a una mayor claridad y coherencia en la gestión del problema. La Comisión toma nota, no obstante, de que, según la CUT A, el número de niños víctimas de esta práctica se eleva a más de 46 000. La Comisión, al tiempo que toma nota de que sigue siendo elevado el número de niños que trabajan bajo el sistema de «criadazgo», solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la explotación del trabajo infantil que tiene lugar en el marco del sistema de «criadazgo». La Comisión le pide que suministre información sobre las acciones previstas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social, así como sobre los resultados de sus acciones. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes, y que proporcione formación a los inspectores del trabajo a fin de que detecten casos de niños que trabajan bajo el sistema del «criadazgo».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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