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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Dominican Republic (Ratification: 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, examinó las medidas adoptadas por el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales, con miras a dar seguimiento a las recomendaciones realizadas en 2013 por un comité tripartito y adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT a fin de garantizar la igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y trabajadores nacionales. En particular, el Consejo de Administración recomendó que se enmendaran los artículos 3 y 5 de la ley núm. 87-01 a fin de eliminar la condición de residencia impuesta a los trabajadores extranjeros para gozar de protección contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno informó de que, en febrero de 2015, la Tesorería de la Seguridad Social y el Director General de Migración adoptaron dos comunicaciones por las que se solicitaba al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que aceptara la validez de los documentos expedidos a los trabajadores extranjeros residentes o no residentes a los fines de su afiliación al Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Además, en marzo de 2015, se estableció en el CNSS una comisión especial para discutir las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes y ocasionales.
En su última memoria, el Gobierno informa de la adopción de la resolución núm. 377-02, de 12 de noviembre de 2015, por la que se enmienda el reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, y el decreto núm. 96-16, de 29 de febrero de 2016, que permite que los trabajadores extranjeros también utilicen documentos que no sean una cédula de identidad o electoral a fin de afiliarse a la seguridad social, tales como documentos de trabajador migrante o pasaportes con un visado de trabajo. En sus observaciones, recibidas el 30 de agosto de 2016, si bien reconocen estos cambios normativos, la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) hacen hincapié conjuntamente en que, debido a que no ha cambiado la plataforma electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social, la mayor parte de los trabajadores extranjeros que no tienen cédula de identidad o electoral no pueden registrarse y permanecen excluidos de la cobertura de la seguridad social. El proceso de regularización que se ha intentado llevar a cabo, entre otras cosas, para facilitar el registro de los trabajadores extranjeros no ha dado los resultados esperados y sólo unos pocos trabajadores han visto cambiar su situación en el marco de este largo proceso. No se ha recibido el apoyo de los empleadores, especialmente de los empleadores de los sectores que emplean a muchos trabajadores migrantes como por ejemplo los sectores del banano, el arroz, el café y el cacao, así como del sector de la construcción. En este contexto, los sindicatos consideran que la mayor parte de los trabajadores extranjeros permanecen excluidos del sistema de seguridad social y de la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y no reciben el mismo trato que los trabajadores nacionales.
La Comisión acoge con agrado los cambios legislativos que se han producido desde que examinó por última vez la situación en 2015. Tomando debida nota de las observaciones conjuntas de la CNUS, la CASC y la CNTD en las que se hace hincapié en las dificultades para aplicar en la práctica el marco legislativo recientemente adoptado, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a garantizar en la práctica todos los derechos de seguridad social reconocidos en el decreto núm. 96-16 y la resolución núm. 377-02. Sírvase explicar, en particular, la manera en que estas disposiciones se aplican en sectores que emplean a muchos trabajadores extranjeros y los progresos realizados en lo que respecta al registro electrónico que habría debido realizarse no más de noventa días después de la adopción de la resolución núm. 377-02, en noviembre de 2015.
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