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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Viet Nam (Ratification: 2007)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto sobre la regulación detallada de la aplicación de la ley para enmendar y complementar una serie de artículos de la Ley sobre Prevención de la Toxicomanía en relación con la gestión del período posterior a la rehabilitación (núm. 94/2009/ND-CP) estipula que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos deben participar activamente en el trabajo y la producción realizando todo el trabajo que se les asigne con ciertos estándares de calidad (artículos 26, 2), y 34, 1), b)). Asimismo, ese decreto prevé que los directores de los centros de rehabilitación tienen facultades para aplicar medidas coercitivas contra las personas que no cumplan los reglamentos de los centros en materia de educación, aprendizaje y trabajo (artículo 43, 1), a)). Tomando nota de que en esos centros el trabajo forma parte del tratamiento, la Comisión pidió información sobre la forma en que esas personas ingresan en dichos centros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos participan en la producción y especifica que no se trata de trabajo forzoso sino de un trabajo que sirve para que los toxicómanos se den cuenta del valor de su trabajo y recuperen sus competencias profesionales. Además, no se aplicará ninguna sanción a los que no deseen trabajar. Sin embargo, el Gobierno también indica que las personas que gozan de buena salud tienen que producir una cierta cantidad de productos, y que las personas que tengan poca disciplina en el trabajo recibirán críticas o serán recriminadas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 28 de la Ley sobre la Prevención de la Toxicomanía estipula que los toxicómanos serán obligados a ingresar en establecimientos de rehabilitación por decisión del presidente de los comités populares de distritos y ciudades.
Refiriéndose al párrafo 52 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 2, 2), c), del Convenio estipula que sólo se podrá exigir a un individuo que realice un trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. A este respecto, recuerda que el trabajo obligatorio impuesto por órganos o autoridades administrativas o extrajudiciales no es compatible con el Convenio. Por consiguiente, tomando nota de que las personas ingresan en centros de rehabilitación de toxicómanos por decisión administrativa, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las personas detenidas en centros de rehabilitación de toxicómanos que no han sido condenadas por un tribunal no puedan ser obligadas a trabajar. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que, en la práctica, se obtiene formalmente el consentimiento libre e informado para trabajar de las personas ingresadas en centros de rehabilitación de toxicómanos, sin que medie ninguna amenaza de sanciones y teniendo en cuenta la situación vulnerable de esas personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 77 de la Constitución prevé el servicio militar obligatorio y la participación en la defensa nacional entre las obligaciones de los nacionales del país. El Gobierno indicó que el servicio militar obligatorio es de carácter puramente militar y se realiza para proteger la soberanía e integridad territorial del país, y que está estrictamente prohibido que cualquier individuo u organización utilicen el trabajo o los servicios de personas que cumplen con sus deberes militares con fines económicos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004, todos los nacionales de Viet Nam están obligados a prestar servicios durante cinco años en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que estos servicios incluyen la ejecución de programas de desarrollo socioeconómico en las diversas localidades.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los ciudadanos tienen la obligación de realizar el servicio militar o de prestar servicio en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que el cumplimiento de uno de estos servicios eximirá a las personas de la obligación de realizar el otro. Entre julio de 2010 y diciembre de 2012, estaban alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron durante 2 508 812 días laborables. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004 ha sido sustituida por la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009. El artículo 8, 3), de esta ley establece que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medio ambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indica que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza.
A este respecto, la Comisión observa que estas tareas carecen de carácter militar, y recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 2, 2), a), del Convenio, cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que no tenga un carácter puramente militar es incompatible con el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este servicio es obligatorio, la Comisión le pide que adopte medidas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que junto con su próxima memoria transmita una copia de la Ley sobre el Servicio Militar de 1981.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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