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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Comoros

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) (Ratification: 1978)
Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) (Ratification: 1978)
Minimum Wage Fixing Machinery (Agriculture) Convention, 1951 (No. 99) (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) recibidos el 19 de agosto de 2016. Con respecto a la aplicación del Convenio núm. 26, la CTC señala que las discusiones en el Consejo Consultivo del Trabajo y del Empleo relativas al salario mínimo no han permitido tomar una decisión. En lo que se refiere a la aplicación del Convenio núm. 95, la CTC lamenta que no se haya solucionado la situación de los salarios atrasados, en especial en la función pública, y subraya el grave impacto que tiene esta situación. La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no han sido recibidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones de la CTC y, en particular, que proporcione información sobre los decretos o las órdenes adoptados en materia de salario mínimo previa consulta con el Consejo Consultivo del Trabajo y del Empleo, en aplicación del artículo 106 del Código del Trabajo de 2012. La Comisión se propone examinar en detalle la aplicación de los Convenios núms. 26, 95 y 99, en su próxima reunión, y espera poder contar con memorias detalladas del Gobierno a este respecto.
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