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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Madagascar (Ratification: 1961)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Desde hace varios años, la Comisión viene señalando que, ni el Código del Trabajo, ni el Estatuto General de los Funcionarios prohíben la discriminación basada en todos los motivos enumerados por el Convenio y solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las disposiciones necesarias para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión tomó nota, en efecto, de que la discriminación basada en el color y en el origen social, no está prohibida por el Código del Trabajo (artículo 261) y que la discriminación basada en la raza, el color y el origen social no está prohibida en el Estatuto General de los Funcionarios (artículo 5). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en marzo de 2016, la Conferencia Nacional de Inspectores del Trabajo (SAIT) se refirió a la modificación de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los motivos de discriminación prohibidos y que se transmitirá próximamente al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) un proyecto dirigido a introducir el color y el origen social en la lista de estos motivos y a prohibir expresamente toda discriminación, incluida la discriminación indirecta, con el fin de recabar la opinión de los interlocutores sociales a este respecto. En lo que atañe a la función pública, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien considera que el término «color» no es adecuado para la realidad de la sociedad malgache, estudia en la actualidad la posibilidad de incluir este motivo en la lista de motivos de discriminación prohibidos. El Gobierno añade que prevé asimismo la introducción de disposiciones que definan y prohíban toda discriminación, incluida la discriminación indirecta, y que se plantearán todas esas cuestiones en una próxima revisión del Estatuto General de los Funcionarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados en la revisión del Código del Trabajo y del Estatuto General de los Funcionarios para armonizar y completar las disposiciones de la legislación nacional con el fin de prohibir, tanto en el sector privado como en el sector público, toda discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, incluidos la raza, el color y el origen social, e incluir una definición de la discriminación que incluya explícitamente a la discriminación indirecta. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre la interpretación y la aplicación práctica del artículo 261 del Código del Trabajo y del artículo 5 del Estatuto General de los Funcionarios, comunicando una copia de todas las decisiones judiciales o administrativas dictadas en virtud de estas disposiciones.
Ofertas de empleo discriminatorias. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA) sobre el hecho de que las ofertas de empleo para los puestos de guardias, empleados domésticos u obreros en las zonas francas de exportación que se difunden por radio o mediante carteles colocados en las calles, plantean, como condición previa a la contratación, el hecho de pertenecer a una determinada religión o de ser hombre o mujer. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual algunos anuncios de ofertas de empleo que se difunden por radio o mediante carteles colocados en lugares públicos, son de naturaleza discriminatoria en relación a la religión o el sexo. Habida cuenta del hecho de que la difusión de ofertas de empleo por radio o por carteles colocados en la vía pública, ha pasado a ser una práctica corriente, el Gobierno indica que prevé adoptar una legislación para reglamentar esta práctica de manera que esté de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, medidas dirigidas a fortalecer la aplicación de la legislación nacional y a prohibir en la práctica toda forma de discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, especialmente la pertenencia religiosa y el sexo, en las ofertas de empleo difundidas por radio o por carteles colocados en la vía pública. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier progreso realizado en la materia.
Trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) subrayó la precariedad de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, algunos de los cuales están empleados sin contrato de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores domésticos gozan de los mismos derechos que los demás trabajadores, puesto que les es aplicable la legislación laboral y pueden presentar denuncias ante la inspección del trabajo, en caso de violación de sus derechos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) manifestó su preocupación por la situación precaria de las mujeres y de las jóvenes que trabajan como empleadas de hogar en el domicilio de particulares y recomendó al Gobierno que fortaleciera aún más las prerrogativas de los inspectores del trabajo en materia de vigilancia de los lugares de trabajo, incluso en el domicilio de particulares (documento CEDAW/C/MDG/CO/6-7, 24 de noviembre de 2015, párrafos 30 y 31). La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos gocen en la práctica de la protección que brindan las disposiciones del Código del Trabajo, especialmente las relativas a la no discriminación y a las condiciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre el número y los resultados de los controles efectuados por la inspección del trabajo, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Código del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, comunicando extractos de los informes de inspección o de los estudios pertinentes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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