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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (Ratification: 1964)

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La Comisión saluda la firma del acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre los representantes del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores el 1.º de julio de 2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión se refiere desde hace años a la discriminación contra los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los dominicanos de piel oscura y a la particular situación que enfrentan dichos trabajadores en relación con la aplicación de los principios del Convenio desde que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia núm. TC/0168/13, de 23 de septiembre de 2013. En virtud de dicha sentencia se denegó de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros, lo cual afectó de manera particular a los haitianos que residen en el país desde hace décadas y a sus hijos, a pesar de haber nacido en el país. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de marzo de 2014, que tenía por objeto dar solución a la situación de los haitianos y dominicanos de origen haitiano y pidió al Gobierno que enviase mayor información sobre el mismo y que garantizara que la situación migratoria o la falta de documentación no agravaran la situación de vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación en la que se encontraban dichos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en el marco del Plan nacional de regularización de extranjeros, se han aprobado 249 722 expedientes desde finales de 2015 hasta septiembre de 2016. El Gobierno no proporciona, sin embargo, detalles sobre la cantidad de haitianos cuya situación migratoria ha sido regularizada ni sobre la cantidad de dominicanos hijos de haitianos que han recibido su documentación dominicana. El Gobierno reitera por otra parte que los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no envía información concreta sobre denuncias por discriminación presentadas por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que los trabajadores haitianos perciben salarios más bajos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica del Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de marzo de 2014, incluyendo información estadística sobre el número de dominicanos de origen haitiano que han logrado la naturalización y el número de trabajadores migrantes haitianos cuya situación ha sido regularizada. La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas, incluso en el marco del acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo para promover la igualdad y la no discriminación de los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano en todos los aspectos del empleo y la ocupación, en particular en lo que respecta a la igualdad de remuneración y para garantizar que la situación migratoria o la falta de documentación de dichos trabajadores no agrava su vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos previstos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto, en particular sobre toda denuncia por discriminación, incluyendo por discriminación salarial en el empleo, presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión se refiere desde hace años a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomase las medidas para brindar una protección adecuada a las víctimas de acoso sexual que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo y que adoptase disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual, así como disposiciones que prohíban expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la realización de talleres de sensibilización y capacitación sobre acoso sexual en el ambiente laboral dirigidos a empleadores y trabajadores por parte del Departamento de Equidad de Género y la Dirección de Sistemas de Inspección y señala que no se han presentado denuncias por acoso sexual. En cuanto a las medidas aplicadas respecto a la prohibición de realizar pruebas de embarazos con fines laborales, el Gobierno se refiere de manera general a la implementación de medidas por el Ministerio de Trabajo para garantizar el derecho a la protección de la maternidad. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que es frecuente la exigencia de pruebas de embarazo para acceder y permanecer en el empleo en todas las empresas y en las empresas textiles y en los call centers de las zonas francas y que persiste el acoso sexual en dichas zonas. La Comisión reitera que la exigencia de pruebas de embarazo para acceder al empleo así como el acoso sexual constituyen formas graves de discriminación. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas adecuadas para establecer un mecanismo de prevención del acoso sexual y de protección de las víctimas en todo el territorio nacional, incluso en las zonas francas de exportación, y que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual en el trabajo (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil). La Comisión también insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto, así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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