National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Además, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera su respuesta a las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales en el sector público se fijan los salarios sin entablar negociaciones colectivas al respecto. En este sentido, el Gobierno indica que en el contexto de la fijación de los salarios mínimos en el sector público se tienen en cuenta la opinión del Consejo Nacional Permanente del Trabajo (CNPT), un órgano de constitución tripartita. Por otra parte, el Gobierno señala que al ser el mayor empleador del país y formar parte del CNPT, entablar una negociación colectiva sobre el salario de los funcionarios supondría una duplicación de tareas. Al tomar nota de las precisiones aportadas por el Gobierno, la Comisión desea recordar, que en virtud del Convenio, los funcionarios distintos de aquéllos adscritos a la administración del Estado deberían beneficiarse de mecanismos que les permitan negociar los términos y condiciones de empleo, incluida la cuestión del salario, distinta del salario mínimo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para promover esos mecanismos de negociación en el sector público. Por último, la Comisión pidió al Gobierno que considerase la posibilidad de modificar los artículos 367 a 370 del Código del Trabajo que establecen un procedimiento en virtud del cual todos los conflictos colectivos deben someterse a una conciliación o, en caso de no lograrse un acuerdo, al arbitraje. Ante la falta de información del Gobierno a este respecto, la Comisión reitera su solicitud recordando que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en que las partes no logren un acuerdo a través de la negociación colectiva sólo es aceptable en relación con funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), servicios esenciales en el sentido estricto del término y crisis nacionales agudas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre el recurso obligatorio a largos procedimientos de conciliación o de arbitraje en caso de conflicto, cuestión planteada por la CSI en sus observaciones de 2013.