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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Guatemala (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) recibidas el 22 de octubre de 2014, que se refieren a las cuestiones que están siendo examinadas y a las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) recibidas el 5 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios en relación con estas últimas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la brecha salarial. La Comisión toma nota de que según UNSITRAGUA en algunos sectores como el café y la palma, las mujeres reciben un salario menor que los hombres. La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno en su memoria relativa al salario promedio por actividad económica desglosada por sexo, correspondiente a 2015. La Comisión observa que según dicha información, en todos los sectores, con excepción de la construcción y las actividades inmobiliarias, la brecha salarial fue favorable a los hombres en un rango que va del 6 por ciento en las actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos, al 47 por ciento en el sector de la información y las comunicaciones. En el sector de la construcción y en las actividades inmobiliarias, la brecha fue del 33 por ciento y del 18 por ciento, respectivamente, en favor de las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre la participación de hombres y mujeres en el sector público, donde se observa una mayor participación de mujeres. La Comisión toma nota, por otra parte, de que según las estadísticas para 2014 recogidas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la diferencia entre el ingreso medio de hombres y mujeres aumenta considerablemente a medida que aumenta la formación. En efecto, dicha diferencia fue del 21 por ciento entre los trabajadores y las trabajadoras con cero a cinco años de instrucción y de 52,80 por ciento entre los trabajadores y las trabajadoras con trece y más años de instrucción. Dicha diferencia es más marcada en el área urbana que en la rural. La Comisión pide al Gobierno que examine las causas subyacentes de la brecha salarial existente en favor de los hombres o en favor de las mujeres (sean éstas la segregación ocupacional vertical u horizontal, el nivel de educación y de capacitación profesional de hombres y mujeres, las responsabilidades familiares o las estructuras salariales) y que envíe información detallada sobre las medidas específicas que se han tomado para reducirla y sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad y niveles de ocupación y sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad, desglosados por sexo y por categoría profesional que permitan observar la evolución de la brecha de remuneración.
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Legislación. Por más de veinticinco años, la Comisión se ha estado refiriendo a diversas disposiciones de la legislación nacional que establecen un principio que es más restrictivo de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor el previsto en el Convenio. En efecto, el artículo 102, inciso c), de la Constitución prevé «la igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad»; el artículo 89 del Código del Trabajo prevé que «a trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual…» y el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil (decreto núm. 1748 de 1968) prevé «A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario». La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno indica que se encuentra pendiente ante el Congreso un proyecto de iniciativa de reforma del decreto núm. 1748 que incluye la reforma del artículo 3 de la Ley de Servicio Civil. La Comisión considera útil recordar una vez más que el concepto de trabajo de «igual valor» es más amplio y va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar» y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. Esta noción es el núcleo del derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y es un concepto fundamental para acabar con la segregación laboral por motivo de género en el mercado de trabajo, ya que permite un amplio ámbito de comparación que no se limita a la comparación entre hombres y mujeres en un mismo establecimiento o empresa sino que permite una comparación mucho más amplia entre los empleos desempeñados por hombres y mujeres en distintos lugares o empresas o entre distintos empleadores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 669, 673 y 697 a 699). La Comisión confía en que la iniciativa de reforma de la Ley de Servicio Civil (decreto núm. 1748) dará resultados en un futuro próximo y que en el marco de la misma se modificará el artículo 3 de la ley para dar plena expresión del principio del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas sin demora para modificar el artículo 89 del Código del Trabajo con miras a dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide también al Gobierno que en la ocasión de una futura modificación de la Constitución prevea la modificación del artículo 102, inciso c), para incluir en el mismo el principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto y le recuerda que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con esta cuestión.
La Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Comisión Europea (DG Trade) para dar apoyo a los países beneficiarios del programa GSP+ (sistema generalizado de preferencias) para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo enfocado a cuatro países, en particular Guatemala.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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