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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. Observando que el artículo 15 de la Constitución Política del Estado prevé que todas las personas tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para abordar y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Artículo 2. Política de igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la implementación del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien» y sus resultados y sobre los resultados y las medidas adoptadas en seguimiento de la Consulta Nacional sobre Equidad e Igualdad de Género realizada en 2011. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Toma nota de que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) destacó su preocupación por el limitado acceso de la mujer al empleo formal, especialmente en puestos de gestión; la falta de medidas para proteger a la mujer contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo; las barreras de hecho que obstaculizan el acceso de las mujeres a la seguridad social y la explotación de las mujeres y las niñas en el trabajo doméstico; la limitada autoridad decisoria y los escasos recursos humanos, técnicos y financieros de las instituciones para coordinar la aplicación de políticas públicas en materia de igualdad de género; y la falta de recursos suficientes para ejecutar eficazmente el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (documento CEDAW/C/BOL/CO/5-6, 28 de julio de 2015, párrafos 12 a) y b) y 26). La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para fomentar el acceso de la mujer al empleo formal sin discriminación, inclusive a través de medidas para brindar a hombres y mujeres mayores oportunidades de educación y formación profesional que les den acceso a una mayor variedad de oportunidades laborales en todos los niveles, incluidos los sectores en los que en la actualidad no estén presentes o estén infrarrepresentados. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por sexo, sector económico y ocupación, así como información estadística desglosada por sexo sobre la tasa de participación en la educación y en la formación profesional. La Comisión pide además al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas para la implementación del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien», el Plan Estratégico Institucional 2014-2018 y sobre el resultado de las mismas en lo que respecta a la aplicación del Convenio, así como sobre las medidas adoptadas en seguimiento de la Consulta Nacional sobre Equidad e Igualdad de Género realizada en 2011. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se cuente con los recursos financieros y humanos suficientes para la adecuada promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Política nacional de igualdad en relación con la raza. Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información detallada: sobre las medidas adoptadas por el Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación; sobre todo avance en la adopción de la Política de Acción del Estado Plurinacional de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación (Plan de Acción 2012 a 2015) y sobre las denuncias en trámite ante la Dirección General de Lucha contra el Racismo y el tratamiento dado a las mismas, y sobre las decisiones adoptadas. La Comisión toma nota del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en el que enfatizó que los indígenas a menudo son objeto de discriminación en el empleo y en la remuneración, y que se registra en este grupo de población una alta tasa de desempleo. Según el informe, la Defensoría del Pueblo estimó que los hombres no indígenas perciben un salario 2,9 veces superior al de los hombres indígenas y 3,4 veces superior al de las mujeres indígenas. El Relator Especial añade que la falta de instrucción y de calificaciones de la población indígena dificulta aún más su acceso al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe, el Relator Especial declaró que los pueblos indígenas, los afrobolivianos, los migrantes y otros grupos marginados siguen estando en una situación muy desventajosa en términos de resultados educativos (documento A/HRC/23/56/Add.1, párrafo 37). La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación y que indique si se ha adoptado una política de acción contra el racismo y la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar un tratamiento adecuado a la marcada brecha de remuneración entre trabajadores indígenas y no indígenas señalada en el informe de la Defensoría del Pueblo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional de los pueblos indígenas, afrobolivianos y migrantes con miras a asegurar que los mismos gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre los progresos realizados a este respecto.
Trabajadores con discapacidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la aplicación de la ley núm. 223, de 2 de marzo de 2012, que establece el derecho al empleo y al trabajo digno y permanente y promueve la creación de cooperativas organizadas por personas discapacitadas o sus familias, el acceso a microcréditos y el derecho a la inamovilidad laboral. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto supremo núm. 1893 de 12 de febrero de 2014 que reglamenta la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconocerá públicamente a las empresas y entidades privadas que contraten y capaciten a personas con discapacidad y/o a sus cónyuges, padres, madres, tutores; y suscribirá convenios para desarrollar, financiar y ejecutar programas de capacitación que garanticen su inclusión laboral. El decreto establece además la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y/o de sus cónyuges, padres, madres y tutores La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de la ley núm. 223 y del decreto supremo núm. 1893 de 12 de febrero de 2014, incluyendo datos estadísticos sobre el número de personas discapacitadas que participan en el mercado de trabajo y que acceden a la educación y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno, por otra parte, que envíe información sobre los programas y políticas específicos destinados a la promoción de la inserción laboral y la no discriminación en el trabajo de las personas con discapacidad.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe información sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el sida en el mundo del trabajo, en el marco de la ley núm. 3729 para la prevención del VIH-SIDA de 2007, así como sobre toda otra legislación, convenios colectivos o decisiones judiciales que brinden protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el empleo y la ocupación.
Control de la aplicación. La Comisión observa que el CEDAW se refiere a la dificultad en el acceso de las mujeres a la justicia y a la reparación (documento CEDAW/C/BOL/CO/5-6, 28 de julio de 2015, párrafo 26). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el acceso a recursos administrativos y judiciales adecuados en caso de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
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