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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que el anteproyecto de modificación de la Ley General del Trabajo prevé que el «Estado a través del Ministerio de Trabajo promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor». La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno informó que dicho proyecto estaba paralizado ya que la Central Obrera Boliviana (COB), que participa en su elaboración, había solicitado la participación de sectores de la salud y de los trabajadores municipales en la elaboración de la modificación de la Ley del Trabajo. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno indicó que el Plan nacional de acción de derechos humanos 2009-2013 se refería a la elaboración e implementación de una campaña cultural «igual trabajo, igual salario, igual oportunidad e igual derecho». La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información al respecto. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en el marco del nuevo Plan nacional de acción de derechos humanos 2014-2018, se hace una evaluación del Plan de 2009-2013, pero la misma no contiene detalles sobre las medidas adoptadas para la aplicación del principio del Convenio. Recordando que el artículo 48 de la Constitución se refiere al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la Ley General del Trabajo será próximamente adoptada y que dará plena aplicación al principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución del anteproyecto de ley y sobre toda otra medida adoptada por el Gobierno con miras a dar plena aplicación al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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