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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivos de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística actualizada sobre las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que con arreglo a la información del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013, el salario de las mujeres fue de 771,72 bolivianos menos que el de los hombres, mientras que en 2014 la diferencia se redujo a 658,34 bolivianos, mientras que el salario mínimo para dicho período fue de 1 440 bolivianos. A fin de poder determinar la brecha de remuneración existente en el país y seguir su evolución, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres en los sectores público y privado desglosada por sexo y por sector de actividad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas para reducir la brecha salarial y los resultados obtenidos.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. Recordando que el concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la adopción de un método de evaluación objetiva de los empleos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el sistema de control de denuncias de trabajo no ha recibido ninguna denuncia sobre discriminación salarial pero señala que se deben diseñar mecanismos de denuncia y seguimiento adecuados en caso de discriminación en la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a establecer mecanismos adecuados de denuncia de casos de discriminación en la remuneración y sobre el número de denuncias presentadas al respecto y el tratamiento dado a las mismas.
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