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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Peru (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, y de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales, y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas, y garantizar su readaptación y su integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código Penal prohibía la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral o con fines de explotación sexual (artículo 153), y establecía penas de reclusión que oscilaban entre 12 y 25 años cuando la víctima era menor de 18 años. La Comisión había tomado nota asimismo de que el Código Penal prohibía y sancionaba el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo y el turismo sexual, y preveía importantes sanciones cuando la víctima era menor de 18 años. La Comisión había observado, no obstante, que la explotación sexual comercial de los niños era particularmente visible en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima, así como en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca, pero también alrededor de las minas artesanales en el noreste del país. Además, la Comisión había tomado nota de que miles de adultos y niños eran víctimas de trata interna con fines de trabajo forzoso, en particular para la explotación minera, la agricultura y el trabajo doméstico, y de que las personas de origen indígena eran particularmente vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales. Se había utilizado asimismo a muchos niños para la producción y el tráfico de cocaína. La Comisión también había tomado nota de que la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) establecía a efectos de sus objetivos principales la erradicación del trabajo peligroso y de la explotación de niños y adolescentes. La Comisión había tomado nota de que, en 2012, de las 754 víctimas de estos delitos, 477 eran menores de 18 años, de las cuales el 57 por ciento de edades comprendidas entre 13 y 17 años, y de que, en 2013, se había censado a 214 víctimas, entre las cuales 23 tenían menos de 18 años (15 niñas y 8 niños).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que, en virtud del decreto supremo núm. 001-2016-IN, de 9 de febrero de 2016, se ha creado una «Comisión multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes». Dicha comisión se encarga del seguimiento y de la elaboración de informes en materia de trata de personas y está compuesta de varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Además, el Gobierno indica que el Congreso está debatiendo actualmente una modificación integral del Código Penal y que, en el marco de esta reforma, se propone modificar el artículo 168 para elevar la pena privativa de libertad a veinte años cuando la víctima sea menor de 18 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Dirección de Investigación contra la Trata de Personas de la Policía Nacional (DIRINTRAP) llevó a cabo, entre enero y junio de 2016, 41 operaciones relativas a la trata de personas, gracias a las cuales se detuvo a 93 presuntos autores y se salvaron a 300 presuntas víctimas, 34 de ellas menores de edad. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona detalles sobre las acciones judiciales emprendidas contra los autores y no precisa si se han impuesto penas. El Gobierno tampoco indica las medidas adoptadas para asegurar la readaptación y la integración social de las víctimas que fueron salvadas durante las operaciones de la DIRINTRAP. La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo, se han impuesto dos condenas (en 2013 y 2015) por trata y explotación. Además, toma nota de que, según las alegaciones de la CATP, el Gobierno muestra una actitud pasiva en lo que respecta al seguimiento de casos de trata de niños y adolescentes, incluso en las zonas en las que este problema es frecuente. La Comisión toma nota de que el escaso número de condenas comparado con el elevado número de casos de trata que tienen lugar en el país hace que perdure una situación de impunidad. Recuerda al Gobierno que es importante encausar y condenar a los autores para garantizar la eliminación de esta peor forma de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que asegure que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se encause de manera eficaz a las personas que cometen dichos actos, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno, una vez más, que proporcione información sobre el número de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas contra estas personas. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la readaptación y la reintegración social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, también en el marco de la ENPETI.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas, y garantizar su readaptación y su integración social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños trabajaban a partir de los 5 años de edad en las explotaciones mineras artesanales del país, especialmente en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Estos niños estaban expuestos a graves lesiones y a heridas derivadas de la manipulación del mercurio para extraer el mineral de la roca y transportarlo al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. También estaban expuestos a suelos y aguas contaminadas por metales y productos químicos. El número de niños que trabajaban en las minas artesanales del Perú se estimaba en 50 000. La Comisión había tomado nota debidamente de la adopción del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba una lista detallada de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la integridad moral de los adolescentes, y se prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años. La Comisión había tomado nota de que la eliminación del trabajo infantil peligroso, y en particular del realizado por los adolescentes, figuraba entre los objetivos de la ENPETI. No obstante, había tomado nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que no se habían efectuado nuevas inspecciones sobre el trabajo infantil en las minas artesanales entre 2012 y 2013.
La Comisión toma nota de las alegaciones de la CATP, según las cuales el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para acabar realmente con el trabajo infantil en las minas. Además, la Comisión toma nota de la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en virtud de la ley núm. 29981, de 31 de octubre de 2013. La SUNAFIL se estableció con el fin de fortalecer el sistema de inspección del trabajo y de intensificar los esfuerzos para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el número de investigaciones y de casos de infracciones detectados por la inspección del trabajo. Así pues, en 2015, tuvieron lugar 145 inspecciones relativas a las peores formas de trabajo infantil, y sólo se observaron dos infracciones. En 2016, han tenido lugar 86 inspecciones y sólo se ha detectado una infracción. La Comisión toma nota además de que el Gobierno no indica las medidas adoptadas para fortalecer los controles en las minas. Toma nota con preocupación del escaso número de infracciones observadas en relación con el elevado número de inspecciones llevadas a cabo, y recuerda que los sistemas de inspección del trabajo revisten una importancia especial para controlar la prohibición del trabajo infantil peligroso. Es fundamental fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para que puedan identificar a los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en los países en que, en la práctica, se sabe que los niños realizan trabajos peligrosos pero la inspección del trabajo no ha detectado ninguno de esos casos (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 632). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas, mediante el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo, garantizando que se efectúen controles en las explotaciones mineras. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes, y que proporcione formación a los inspectores del trabajo a fin de que detecten casos de niños que realicen trabajos peligrosos en el sector de las minas. Tomando nota de la falta de información proporcionada a este respecto, pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la puesta en práctica de la ENPETI y del marco de competencias multisectorial para retirar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y garantizar su readaptación y su integración social.
2. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que indicaban la existencia de una práctica consistente en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados del hogar. Estos niños no recibían en general ningún salario, aunque su empleador los alojara y alimentara, y trabajaban al menos 12 horas al día y sin un solo día de descanso. Según la CSI, el número de empleados del hogar menores de 18 años se estimaba en 110 000. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del decreto supremo núm. 003 2010 MIMDES, el trabajo doméstico de niños y adolescentes menores de 18 años de edad efectuado en casa de terceros se consideraba un trabajo peligroso. El Gobierno había indicado asimismo que la posibilidad de ampliar la intervención de la inspección del trabajo en el domicilio de los niños y adolescentes que trabajaban como empleados domésticos se debatiría en el contexto de la aplicación del marco de competencias multisectorial sobre el trabajo infantil. Además, la Comisión había señalado que la eliminación del trabajo infantil peligroso, y más en particular, del realizado por los adolescentes, figuraba entre los objetivos de la ENPETI.
La Comisión toma nota de que, en virtud de la resolución ministerial núm. 173-2014-TR, se ha aprobado la directiva núm. 001-2014-MTPE/2/14, en la que se precisan las obligaciones establecidas en el régimen laboral especial de los trabajadores del hogar. En el artículo 5, párrafo 6, de la directiva se prevé la posibilidad de que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años trabajen como empleados del hogar siempre que se den ciertas condiciones. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CATP, según las cuales el Gobierno no ha logrado poner en práctica la ENPETI debido a la falta de fondos públicos y a un mal funcionamiento de los servicios especializados en la restitución de los derechos de los niños en situación de trabajo peligroso. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información proporcionada a este respecto. Por consiguiente, insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de obrar de la inspección del trabajo para evitar que los niños que trabajan como empleados del hogar se encuentren en trabajos peligrosos, para retirarles de los mismos, y para asegurar su readaptación y su integración social. Pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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