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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Guatemala (Ratification: 1960)

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Artículo 2 del Convenio. Promoción de la igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico institucional de género y la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el resultado de las mismas en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión saluda el esfuerzo realizado por el Gobierno para enviar información estadística. La Comisión toma nota de que, según dichas estadísticas, la tasa de participación laboral de los hombres en 2014 fue del 82,6 por ciento, mientras que la de las mujeres fue del 39,9 por ciento. Según dichas estadísticas, el 55,2 por ciento de mujeres y el 36,7 por ciento de hombres trabajan en ocupaciones de baja calificaciones; el 29 por ciento de las mujeres trabajan en la administración pública, el 33 por ciento de hombres trabajan en la agricultura. Más del 21 por ciento de los hombres y de las mujeres que trabajan, lo hacen en el comercio. El 43,4 por ciento de las mujeres y el 10,7 de los hombres trabajan por cuenta propia. La Comisión observa asimismo que según las estadísticas relativas al sector público, el 76 por ciento de las mujeres están empleadas en la educación mientras que los hombres se reparten entre la educación (50 por ciento) y las finanzas públicas (38 por ciento). El Gobierno informa asimismo sobre el establecimiento de unidades de género en los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo. Además, informa que el Ministerio de Trabajo ha proporcionado capacitación sobre derechos humanos a aproximadamente 50 funcionarios públicos y que la «Sección de Mujer Trabajadora» de dicho Ministerio ha realizado diversas actividades de formación en las escuelas sobre derechos y obligaciones laborales de las mujeres y otras actividades de concienciación y divulgación en diversas entidades públicas. Asimismo, se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y la Secretaría Presidencial de la Mujer para la coordinación interinstitucional en el cumplimiento de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008 2023. En respuesta a la cuestión sobre la participación de las mujeres en los Consejos Nacionales de Desarrollo (CODES), el Gobierno indica que los mismos constituyen el medio principal de participación de la población indígena y no indígena en la gestión pública y señala qué tipo de representantes participan en los mismos sin indicar si existen exigencias en cuanto a la representación equitativa por género. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión recuerda al Gobierno que la política nacional de igualdad debe ser eficaz, y que en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se debe proporcionar información sobre los resultados concretos obtenidos con las medidas adoptadas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 844). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas en el sector público y en el privado para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación, incluyendo en aquellos sectores en los que no se desempeñan tradicionalmente y a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres, en el mundo del trabajo así como en los ámbitos de toma de decisión. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los resultados obtenidos por medio de dichas medidas, incluso por aquellas medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las actividades llevadas a cabo por las oficinas de género creadas en los ministerios del Poder Ejecutivo.
Trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Comisión de Trabajo del Congreso ha emitido un dictamen favorable a la ratificación del Convenio sobre los trabajadores y las trabajadoras domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el régimen legal aplicable a los trabajadores domésticos, en particular sobre las medidas específicas de protección existentes para dichos trabajadores que son particularmente vulnerables a la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, si es posible información estadística, sobre la participación de hombres y mujeres en el trabajo doméstico, tanto en la economía formal como en la informal y sobre cuáles son las medidas de formación y capacitación profesional a disposición de dichos trabajadores para permitirles acceder a una gama más amplia de trabajos y a una mejor remuneración.
Trabajadores indígenas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas educativas adoptadas para la población en situación de pobreza, que benefician asimismo a los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas específicas en la educación, en la formación profesional y en el acceso al empleo, adoptadas para promover la igualdad de oportunidades entre los trabajadores indígenas y los no indígenas y los resultados de tales medidas, incluyendo información estadística sobre la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo, desglosada por sexo y por sector.
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