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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Saudi Arabia (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Trabajo forzoso de los niños y sanciones aplicables. Mendicidad infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que las sanciones previstas en la orden núm. 1/738 por un delito de contratación de niños con fines de mendicidad no son suficientemente eficaces y disuasorias. En ese sentido, el Gobierno declaró que se está examinando una reglamentación con la finalidad de garantizar el procesamiento y la condena de personas que ocupan a niños menores de 18 años en la mendicidad. La Comisión tomó nota también con profunda preocupación de que, según la información del Gobierno, hay aproximadamente 83 000 niños mendigos en el Reino. La Comisión recordó que, con arreglo al artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación y ejecución de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio, incluso con el establecimiento y la aplicación de sanciones penales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el artículo 3 del reglamento de A.H. 1431 (2010), relativo a la lucha contra la trata de personas impone una pena de reclusión con una duración máxima de quince años o una multa de hasta un millón de riales, o ambas cosas a la vez, para el delito de trabajo infantil con fines de mendicidad. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para erradicar la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños con fines de mendicidad, y a que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 3 del reglamento relativo a la lucha contra la trata de personas, en particular sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones, enjuiciamientos efectuados, de condenas y sanciones impuestas en relación con el uso del trabajo infantil con fines de mendicidad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Medidas adoptadas para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa para librarlos de las mismas, así como para su rehabilitación e inserción social. Niños utilizados en la mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales estableció la Oficina contra la Mendicidad. Tomó nota también de que la mayoría de las personas que se dedican a la mendicidad son niños extranjeros, y que en caso de comprobarse que son residentes indocumentados o ilegales, son deportados en el plazo de dos semanas a partir de su detención. Además, indica que no se ha hecho lo posible por distinguir entre los niños objeto de trata y los niños que no lo son. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señala que se estima que el Centro para niños extranjeros mendigos atendió a unos 6 139 niños en la Meca, Jeddah y Medina, y que se prestó apoyo a 6 072 niños víctimas de mendicidad para ayudarles en su repatriación y reagrupación familiar. Además, los niños extranjeros que han sido víctimas de mendicidad cuyos padres no pueden ser identificados, son alojados también por el Centro para niños extranjeros mendigos, donde se les proporcionan servicios médicos, sociales y psicológicos. Sin embargo, la Comisión observó con preocupación que el número de niños mendigos que se benefician de los servicios de apoyo es relativamente bajo en comparación con el número global de niños de la calle y de niños mendigos en el país (83 000, según el Gobierno).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, a través de su Departamento contra la Mendicidad, desempeña un papel activo en la lucha contra la mendicidad en colaboración con el Comité permanente de lucha contra la trata de personas. Cuando se constata la presencia de menores de 18 años en esta situación, los centros de acogida a niños los albergan, les proporcionan protección, atención social, sanitaria y psicológica. El Comité permanente se ocupa también de coordinarse con los organismos competentes para la repatriación de las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el Centro de acogida dependiente de la Oficina contra la Mendicidad se acogió a tres niños, que habían sido introducidos de contrabando en el país e interceptados cuando eran utilizados para fines de mendicidad en Riad. Además de proporcionarles la asistencia adecuada, se les ayudó a su repatriación, en cooperación con su país de origen. La Comisión toma nota además de que, según las respuestas del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño sobre el párrafo 13 de la lista de cuestiones en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Arabia Saudita (documento CRC/C/SAU/Q/3-4/Add.1), el número de personas dedicadas a la mendicidad registradas en el año A.H. 1436 (A.D. 2014/2015) fue de 12 419 personas, de las cuales el 87 por ciento no son ciudadanos de la Arabia Saudita, y el 34 por ciento son niños. La Comisión pide al Gobierno que insista en sus esfuerzos para proporcionar servicios adecuados a los niños utilizados en la mendicidad con el fin de facilitar su rehabilitación y reinserción social, y que comunique información sobre los resultados obtenidos. En relación con los niños mendigos extranjeros, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas que incluyan la repatriación, la reunificación familiar y el apoyo a los antiguos niños víctimas de trata, en cooperación con el país de origen de los niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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