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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Djibouti (Ratification: 2005)

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Artículos 1 y 3, párrafo 1, del Convenio. Participación de las organizaciones representativas. El Gobierno señala en su memoria que se ha comprometido a crear, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, un marco jurídico propicio a garantizar el respeto de la libertad sindical. Es en ese contexto que en 2013 se elaboraron, en consulta con los interlocutores sociales, dos proyectos de texto que fueron sometidos al Consejo Nacional del Trabajo, del Empleo y de la Seguridad Social (CONTESS) en 2014. El primer proyecto tiene por objeto crear un marco institucional que permita resolver el problema de la representatividad. El segundo proyecto tiene por objeto fortalecer las modalidades de organización de las elecciones sindicales nacionales, particularmente en la organización de elecciones libres e independientes que han demostrado ser indispensables no sólo para la legitimidad de los estatutos de cada estructura sindical y patronal sino también para la representatividad. La Comisión toma nota de que se tenía previsto presentar el primer proyecto de texto a los miembros del CONTESS para su validación en abril de 2016. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión manifiesta nuevamente su confianza en que el Gobierno pueda garantizar al conjunto de las organizaciones sindicales presentes en el país el derecho a organizar elecciones libres y transparentes, en un marco de respeto pleno a la capacidad de éstas de actuar con toda independencia. La Comisión pide al Gobierno que comunique a la Oficina los mencionados proyectos de texto, una vez que sean adoptados. La Comisión espera que esos proyectos de texto establecerán criterios objetivos y transparentes a los fines de la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales e internacionales, incluida la Conferencia Internacional del Trabajo.
Artículo 4, párrafo 2. Financiación de la formación. El Gobierno indica que actualmente no sufraga los costos de la formación de los interlocutores. Añade que el Plan operativo de acción de 2014-2018 de la política nacional del empleo prevé en su programa un componente relativo a la prevención y gestión de los conflictos laborales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas adoptadas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta, especialmente en el marco de la formación prevista en relación con la política nacional del empleo.
Artículo 5. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Frecuencia de las consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la celebración de la reunión anual del CONTESS, el 30 de abril de 2014. El Gobierno señala que no se celebró ninguna consulta con los interlocutores sociales en 2015. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las consultas celebradas en relación con cada uno de los asuntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando el alcance de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales como resultado de dichas consultas. La Comisión pide también al Gobierno que respete la frecuencia de las consultas tripartitas requeridas por el artículo 5, párrafo 2 del Convenio, que establece que se celebren a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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