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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Brazil (Ratification: 1994)

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Observation
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Profesiones Liberales (CNPL), recibidas el 15 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus observaciones, la CNPL indica que, si bien en el Brasil se da efecto al diálogo tripartito, no se ha resuelto la situación respecto de los representantes seleccionados por el Gobierno. Indica que, a menudo, estos representantes no son seleccionados por consenso, de modo que puedan representar adecuadamente al movimiento sindical. Desde 2008, el Gobierno ha seguido seleccionando únicamente las confederaciones sindicales multisectoriales (centrales sindicales) reconocidas en virtud de la ley núm. 11648, de 31 de marzo de 2008. La CNPL señala que esto significa que las confederaciones sindicales (que representan ramas, categorías o sectores específicos de trabajadores) contribuyen con sus conocimientos especializados, al tiempo que el consenso alcanzado a través del diálogo social debería reflejar las opiniones generales de todos los implicados. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI), del Ministerio de Trabajo y Empleo, que es la principal instancia tripartita para las consultas sobre normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica que la CTRI se reúne al menos tres veces al año, dependiendo de su volumen de trabajo. En 2014, la CTRI se reunió cuatro veces, en 2015 se reunión tres veces, y en 2016 se celebraron dos reuniones, anticipándose una tercera. La Comisión toma nota de las agendas proporcionadas por el Gobierno para las seis reuniones más recientes de la CTRI: el 12 de agosto de 2014, el 10 de febrero de 2015, el 13 de mayo de 2015, el 6 de agosto de 2015, el 12 de abril de 2016 y el 6 de agosto de 2016. Las agendas reflejan el trabajo de la CTRI que se reúne para, entre otras cosas, examinar las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo y para preparar y promover la participación de las delegaciones en las sesiones del Consejo de Administración y de la Conferencia. La Comisión toma nota de que en su reunión de 6 de agosto de 2015, la CTRI aprobó la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), y examinó la respuesta del Gobierno al cuestionario relativo a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71). En su reunión de 12 de abril de 2016, la CTRI examinó la respuesta del Gobierno al cuestionario de la OIT relativo a la derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios. El Gobierno indica que, si bien el foco principal de la CTRI es la OIT, también examina las cuestiones planteadas en varios foros internacionales que tratan de asuntos laborales como el G-20, el Mercado Común del Sur, la Organización de Estados Americanos y Brasil, Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica. Además de las reuniones fijadas, la CTRI también crea grupos de trabajo para abordar cuestiones específicas, como el grupo de trabajo creado en 2014 para discutir y facilitar la transición de la economía informal a la economía forma. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno y le pide que continúe comunicando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que se establecen en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.
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