ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, así como de las informaciones adicionales proporcionadas en su comunicación recibida el 22 de diciembre de 2015.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En su comunicación recibida el 22 de diciembre de 2015, el Gobierno señala que el Perú cuenta con políticas nacionales de empleo que enmarcan una acción articulada, coherente y sistemática para promover el empleo formal, la creación de empleo decente en todo el país, diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. El Gobierno indica en su memoria que las políticas nacionales de empleo fueron conocidas y aprobadas por los interlocutores sociales a través del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. El Gobierno promueve la participación de los interlocutores sociales en la implementación de políticas de promoción del autoempleo y de estrategias para la formalización laboral. El Gobierno indica que se viene trabajando la Estrategia sectorial para la formalización laboral, en aras de promover medidas para afrontar la informalidad en el país, mejorando los incentivos para acceder a la formalidad. El Gobierno añade que se ha desarrollado la propuesta del Plan Nacional de Promoción del Empleo Productivo (PNPEP), en el marco de la diversificación productiva cuyo objetivo es, entre otras cosas, impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora que permite la diversificación económica y el aumento del empleo formal de calidad. La Comisión toma nota de las medidas que han sido adoptadas para fomentar el desarrollo empresarial con miras a la generación de empleo, que incluye la promulgación de la ley núm. 30056 para facilitar la inversión e impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. En el marco de la ley núm. 30056, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de la Producción, viene elaborando los criterios de selección para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acreditar sus acciones de capacitación y así solicitar crédito tributario. La Comisión toma nota además de la publicación en julio de 2014 de la ley núm. 30230, que estableció un fondo para financiar instrumentos de difusión tecnológica, innovación empresarial y encadenamientos productivos y acceso a mercados de las mipymes. El Gobierno añade que se están implementando medidas para formalizar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal en Puno. La Comisión toma nota además de la aprobación del programa «Trabaja Perú» mediante decreto supremo núm. 004-2012-TR, cuyo objetivo es la generación del empleo y la promoción del empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco de la política nacional de empleo, incluyendo indicaciones de la manera en que las medidas adoptadas para fomentar la formalización laboral y el desarrollo de las mipymes hayan contribuido a la generación de empleo. Sírvase agregar datos estadísticos sobre la situación y tendencias del mercado de trabajo, desglosados por sexo y edad.
Categorías vulnerables de trabajadores. El Gobierno indica que, en 2015, las empresas contratarían a 5 558 personas con discapacidad. En mayo de 2015, el MTPE aprobó los lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad, así como un plan de actuación para la mejora de su empleabilidad en ocho regiones del país. La Comisión toma nota de que también en mayo de 2015 el MTPE adoptó las normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, las cuales fueron previamente consultadas con los interlocutores sociales así como con las organizaciones de personas con discapacidad. El Gobierno también señala que se ha elaborado un proyecto de promoción de empleo y capacitación laboral para mejorar la empleabilidad de las «pallaqueras» (mujeres recolectoras de oro) con la participación activa de los pobladores de las zonas comprendidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas para mejorar la empleabilidad de personas pertenecientes a grupos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad, trabajadores y trabajadoras mayores y pueblos indígenas, incluyendo información sobre el impacto del proyecto para mejorar la empleabilidad de las mujeres recolectoras de oro.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la Política nacional de empleo juvenil contempla medidas para la vinculación de jóvenes con cadenas y redes productivas y programas de capacitación empresarial. Se viene implementando el Programa nacional de empleo juvenil «Jóvenes Productivos» cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer las competencias laborales de jóvenes entre 15 y 29 años de edad en situación de pobreza extrema, tanto en el ámbito urbano como rural. Entre agosto de 2011 y junio de 2015, el Programa ha beneficiado a un total de 81 990 jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para la inserción laboral de jóvenes en el mercado de trabajo, incluyendo información estadística desglosada por sexo.
Coordinación entre políticas de empleo y de formación profesional. El Gobierno indica que 19 regiones cuentan con políticas regionales de formación profesional y 12 de ellas cuentan con planes de formación profesional. En 17 de estas 19 regiones, se ha apreciado un crecimiento promedio anual positivo de los niveles de empleo, particularmente en relación con las personas con discapacidad. El Gobierno también indica que, entre septiembre de 2012 y mayo de 2015, un total de 136 183 jóvenes recibieron orientación vocacional por parte del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional. La Comisión toma nota que el MTPE y el Ministerio de Educación vienen trabajando conjuntamente para coordinar las actividades programadas en la política de formación profesional y la política nacional de empleo. En esta línea, se creó por parte de ambos ministerios el Observatorio de Educación y Empleo para dar respuesta a la desconexión entre la oferta formativa y la demanda laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto que las medidas de coordinación de la política nacional de empleo y de la política de formación vocacional han tenido en la creación de empleo.
Cooperativas. El Gobierno indica que continúa en funcionamiento el Directorio nacional virtual de cooperativas del Perú y que se viene ejecutando un programa de desarrollo de capacidades para mejorar la gestión de cooperativas. En 2014, un total de 405 cooperativistas de 92 cooperativas a nivel nacional participaron en dicho programa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que las cooperativas han contribuido a la creación de empleo productivo. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas tomadas para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas», cuyo único propósito es beneficiarse de ventajas tales como las prestaciones fiscales y de seguridad social, inherentes al estatuto de las cooperativas, eludiendo al mismo tiempo la aplicación de la legislación laboral (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 465).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer