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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Honduras (Ratification: 1995)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016. También toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), recibidas el 8 de febrero de 2016, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 15 de junio de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, ambas recibidas el 31 de agosto de 2016. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la CUTH y de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), recibidas el 7 de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que durante la discusión de la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia varios oradores se refirieron a asesinatos, amenazas y a la violencia de los cuales son víctimas los representantes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas así como al clima de impunidad. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia. El representante gubernamental indicó que no se toleran ni tolerarán actos de violencia, en particular contra defensores y defensoras de derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI cita a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien manifestó en noviembre de 2015 su «profunda preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchas comunidades indígenas en el país». La CSI deplora el asesinato de la Sra. Berta Cáceres fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), defensora de los derechos de los pueblos indígenas, en particular del pueblo Lenca. La Comisión también toma nota de que en sus observaciones conjuntas la CSI, la CSA y la CUTH también denuncian el clima de violencia, amenazas, asesinatos y persecución sistemática contra los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, citando en particular los ataques contra los miembros de la COPINH, inclusive el asesinato de dos de sus miembros en julio de 2016, y las amenazas, intimidaciones y asesinatos de los cuales han sido víctimas miembros de la comunidad Lenca y Tolupán. Las organizaciones sindicales señalan que estos casos no son aislados sino que reflejan una situación constante y generalizada, sin que existan mecanismos de protección específicos para los defensores de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre las medidas tomadas para: i) investigar algunos de los asesinatos denunciados en la comunidad indígena Tolupán; ii) la implementación en 2014-2015 de medidas cautelares destinadas a asegurar el retorno a sus comunidades de las personas que habían dejado sus hogares en razón de actos de hostigamiento, y iii) las operaciones policiales destinadas a asegurar la seguridad de las comunidades. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diligencias tomadas para encontrar a los responsables del asesinato de la Sra. Berta Cáceres y ponerlos a la orden de la justicia.
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para proteger de manera adecuada a los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes contra todo acto de violencia y amenaza. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para que las autoridades competentes investiguen los asesinatos y los actos de violencia denunciados y que comunique informaciones detalladas al respecto así como sobre los procesos judiciales que se inicien y las sanciones que se impongan a los autores intelectuales y materiales de dichos actos de violencia.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa e instó al Gobierno a que reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que la misma sea llevada a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se elaboró en noviembre de 2015 un primer anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional del Convenio núm. 169, tomando como base un borrador preparado por la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). El Gobierno indica que de mayo a octubre de 2016 se procedió a la etapa de socialización del anteproyecto con los pueblos Tolupán, Tawahka, Miskitu, Nahua, Lenca, Maya Chortí, Pech, Negro de Habla Inglesa y Garífuna, y sus principales organizaciones representativas. Este proceso se llevó a cabo a través de la realización de 17 talleres en las regiones que ocupan los nueve Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) reconocidos por el Gobierno, respetando sus propias características de lengua, costumbres y cultura. Las agendas de los talleres se han socializado con anticipación a efecto de que todas las organizaciones puedan conocer de forma clara y transparente la dinámica de los talleres. LA CONPAH estuvo presente en 16 talleres suministrando apoyo técnico y asesoría legal a los PIAH. El Gobierno indica que el proceso ha estado marcado por la ausencia de algunas organizaciones representantes de PIAH que aglutinan una gran cantidad de agremiados, como es el caso de la Organización Fraternal Negra Hondureña o de la COPINH. El Gobierno indica que se realizó una reunión bipartita con los representantes de los trabajadores en enero de 2016. Asimismo, el Gobierno convocó una reunión con los sectores empleador y trabajador, en octubre de 2016, para informar sobre los avances de la propuesta de anteproyecto de ley y recabar insumos que serán considerados en el proceso de sistematización, en la cual sólo participó el sector empleador. Ambos sectores indicaron que brindarán una opinión cuando conozcan los resultados del proceso de sistematización. El Gobierno precisa que mantiene un diálogo continuo con las organizaciones representativas de los PIAH para el desarrollo de una reunión nacional que tendrá como objetivo la validación de la propuesta de anteproyecto de ley que se mejorará con la participación de los PIAH y posteriormente será trasladada al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para su aprobación. El Gobierno pretende con este anteproyecto de ley establecer una salvaguarda de las garantías y el pleno goce de los derechos de los PIAH.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el COHEP manifiesta su desconformidad con el proceso de elaboración del anteproyecto de ley en el cual sólo han participado las instituciones del Gobierno y ciertos pueblos indígenas sin que se haya invitado a los actores sociales. Los sectores empleador y trabajador no fueron considerados ni en la construcción del anteproyecto de ley ni en la elaboración de la consulta y la socialización de la misma. El COHEP indica que apoya la adopción de una ley de consulta, previa libre e informada, elaborada en conformidad con el Convenio y socializada con todos los actores sociales. También indica que los procesos de diálogo y de consulta de las comunidades indígenas de la zona de influencia directa e indirecta de los proyectos en su etapa de desarrollo y, previo a ejecutar actividades constructivas ya se llevan a cabo a través de los cabildos abiertos — figura legal prevista en la Ley de Municipalidades. Según el COHEP, dicha consulta es considerada la socialización del proyecto ante la autoridad ambiental mediante actas que recogen los compromisos resultantes de la socialización.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones conjuntas la CSI, la CSA y la CUTH consideran que el marco legislativo vigente no garantiza que se cumpla con el debido proceso de consulta a las comunidades indígenas. Las organizaciones sindicales se refieren a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que subrayan la falta de cumplimiento del derecho a la consulta previa por el Estado hondureño. Consideran que constituye una necesidad urgente la adopción de una reglamentación para implementar el Convenio en un marco de verdadero diálogo, consulta y participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Las organizaciones sindicales señalan al respecto que algunos líderes indígenas de organizaciones representativas se retiraron del proceso de consulta relativo al proyecto de ley promovido por el Gobierno y que existen actualmente dos proyectos de ley ante el Congreso.
La Comisión insta al Gobierno a establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio y a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión confía en que el Gobierno propiciará un marco en el cual todas las partes concernidas continúen realizando los esfuerzos necesarios para dialogar de manera constructiva mediante mecanismos que cuenten con su confianza. Hasta tanto se adopte un nuevo mecanismo apropiado, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, así como sobre toda denuncia presentada por representantes de poblaciones indígenas respecto a violaciones de sus derechos, inclusive en la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de garantizar una protección eficaz en la contratación y condiciones de empleo de los buzos miskitos, la Comisión saluda las informaciones detalladas proporcionadas sobre las medidas tomadas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). La Comisión toma nota por ejemplo de la elaboración de protocolos de atención a las víctimas por buceo a fin de garantizarles la atención integral de los servicios de salud y bienestar social; del desarrollo de proyectos productivos para la creación de nuevas oportunidades laborales para los buzos con discapacidad y sus familiares; de la celebración de asambleas informativas en el departamento de Gracias a Dios; de la realización de inspecciones en las embarcaciones dedicadas a la pesca submarina, previo a comenzar la temporada de pesca, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que establece el reglamento general de seguridad y salud de la pesca submarina. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas tomadas para mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los buzos miskitos. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas destinadas a reglamentar dicha actividad y sobre la manera en que se ha consultado al pueblo miskito al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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