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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Pakistan (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) recibidas el 19 de octubre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que provea sus comentarios a este respecto.
Artículo 3, a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que las actividades terroristas habían sido minimizadas tras las operaciones militares en las regiones afectadas del país, y que el reclutamiento de niños para que realicen actividades terroristas se había reducido. El Gobierno también indicó que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en cooperación con líderes religiosos, habían llevado a cabo una campaña de sensibilización sobre el delito de reclutar niños para usarlos en conflictos armados, con resultados positivos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que figura en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados según la cual, en 2011, se notificaron 11 incidentes de niños utilizados por grupos armados para llevar a cabo atentados suicidas, en los que participaron 10 niños, algunos de edades tan tempranas como los 13 años, e incluso una niña de 9 años de edad. En este informe también se indica que un programa de rehabilitación y reinserción llevado a cabo en Malakland para niños detenidos por las fuerzas de seguridad del Pakistán por presunta asociación con grupos armados, recibió 29 casos nuevos en 2011.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está realizando todos los esfuerzos posibles para impedir la utilización de niños por grupos terroristas y extremistas. Se están tomando medidas sancionadoras contra los que utilizan niños para realizar actividades terroristas. En sus respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño, de 11 de abril de 2016, el Gobierno también indica que las fuerzas armadas del Pakistán no despliegan personas menores de 18 años y los terroristas no pueden reclutar legalmente a cualquier persona, incluidos los niños, porque el artículo 256 de la Constitución y la Ley sobre Organizaciones Militares Privadas (abolición y prohibición), de 1973, prohíben la formación de organizaciones militares privadas (documento CRC/C/PAK/Q/5/Add.1, párrafo 65). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales, de 11 de junio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó su grave preocupación por el hecho de que los grupos armados están reclutando y entrenando a niños para realizar actividades militares, que incluyen ataques suicidas con bombas y la detonación de minas terrestres, y enviándolos a la vanguardia de las zonas de conflicto (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 69). El Comité de los Derechos del Niño declara que el Gobierno no ha tomado las suficientes medidas para prevenir este reclutamiento. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de los niños afectados por los grupos armados en el Pakistán. Por consiguiente, insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización por los grupos armados y proceder a la plena e inmediata desmovilización de todos estos niños. También insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de los culpables y que se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, a), y 7, 2), b). Venta y trata de niños y asistencia directa a las víctimas. La Comisión tomó nota de que en virtud de la orden sobre prevención y control de la trata de seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno señaló que el organismo federal de investigación del Pakistán se ocupa de la aplicación de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión tomó nota del informe sobre la lucha contra la trata de seres humanos aportado junto con la memoria del Gobierno en el que se indica que, hasta el 31 de octubre de 2009, se identificaron 235 niños víctimas de trata (95 niños y 140 niñas). En este informe también se señala que se realizaron 21 735 enjuiciamientos de traficantes de seres humanos, de los cuales se derivaron 3 371 condenas, así como 147 expedientes disciplinarios contra los agentes del orden por complicidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se adoptó la Ley de Reforma del Código Penal (segunda enmienda), de 2016, que añade el artículo 369A al Código Penal, que establece penas de prisión de entre cinco y siete años o multas de entre 500 000 y 700 000 rupias del Pakistán, o ambas sanciones a la vez, por trata de seres humanos. La Comisión toma nota de las respuestas escritas del Gobierno a la lista de cuestiones en relación con el quinto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, de 11 de abril de 2016, en las que se señala que, durante el período considerado (a partir de 2009), 1 679 personas presuntamente implicadas en la trata de seres humanos fueron arrestadas por el organismo federal de investigación (documento CRC/C/PAK/Q/5/Add.1, párrafo 62). Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Pakistán, de 11 de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación en relación a que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso y en régimen de servidumbre (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 75). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, de 2016, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) entre enero y septiembre de 2015 se identificaron 287 niños víctimas de trata interna, mientras que en 2013 y 2014 se identificaron respectivamente 571 y 402 niños víctimas. Sin embargo, entre enero de 2012 y septiembre de 2015 no se identificó ningún niño víctima del delito de trata transfronteriza. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de niños y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas en casos cuyas víctimas son menores de 18 años. La Comisión también insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los procedimientos de identificación de niños víctimas de trata y garantizar que esos niños son enviados a los servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, incluido el número de niños que se han beneficiado de las medidas adoptadas.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2), a) y e). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al programa de reforma del sector educativo, las provincias estaban adoptando medidas, incluido el aumento de la disponibilidad de escuelas en las zonas rurales, para proporcionar libros de texto gratuitos, contratar a profesores y centrarse en la educación de las mujeres. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para el examen periódico universal, de 13 de agosto de 2012, en el que se señala que no menos de 7,3 millones de niños en edad de cursar la enseñanza primaria (de los que el 57 por ciento eran niñas) no estaban escolarizados (documento A/HRC/WG.6/14/PAK/2, párrafo 57). También toma nota de que según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2012 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aunque el Pakistán tiene el segundo número más elevado de niños no escolarizados del mundo continúa reduciendo sus gastos en educación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 11 de julio de 2016, expresó su preocupación por la falta de una ley de enseñanza obligatoria en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa y el territorio administrativo autónomo de Gilgit Baltistan, así como por la deficiente aplicación de las leyes de educación en aquellas provincias en que existen. Además, un gran número de niños (el 47,3 por ciento de todos los que tienen entre 5 y 16 años) no reciben educación formal, y la mayoría de ellos nunca ha asistido a la escuela. Asimismo, al parecer la tasa de abandono escolar de las niñas alcanza el 50 por ciento en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa y el 77 por ciento en las zonas tribales de administración federal (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 61). La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la baja tasa de matriculación en la educación formal y las altas tasas de abandono escolar de las niñas. Considerando que la educación básica gratuita es uno de los medios más efectivos de impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto así como información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños que no asisten a la escuela. En lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la OIT/IPEC inició consultas con la Oficina Federal de Estadística para llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según la información proporcionada por la OIT/IPEC, en septiembre de 2012, al no haberse podido alcanzar un acuerdo sobre la metodología la encuesta se canceló.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con asistencia del UNICEF, se están organizando encuestas sobre el trabajo infantil en las provincias. La Comisión toma nota también de que la unidad de normas internacionales del trabajo del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos creó el primer perfil nacional detallado sobre el trabajo infantil y el empleo de los niños, basado en la información disponible procedente de la encuesta de población activa y publicado a partir de 2010, utilizando la metodología de estimaciones mundiales de la OIT sobre el trabajo infantil. Según este perfil nacional, de los 3,7 millones de niños que realizan trabajo infantil, 2,067 millones (el 55 por ciento) pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, mientras que el 1,641 millones restante (el 45 por ciento) pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 15 y 17 años y realizan trabajos peligrosos. En lo que respecta a los niños de 15 a 17 años ocupados en trabajos peligrosos, el 89 por ciento (1,47 millones) son varones. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños ocupados en trabajos peligros en el Pakistán. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente los tipos de trabajos peligrosos, y le pide que continúe proporcionando información sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados alcanzados. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información en relación con las encuestas sobre el trabajo infantil realizadas en las provincias, así como cualquier información adicional disponible sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por género y edad, y por la naturaleza del trabajo realizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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