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Individual Case (CAS) - Discussion: 2017, Publication: 106th ILC session (2017)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Kazakhstan (Ratification: 2000)

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 2017-Kazajstán-C087-Es

Un representante gubernamental señaló que la Ley de Sindicatos de 2015 y el Código del Trabajo de 2015 tienen por objeto fortalecer la base organizativa del movimiento sindical y ampliar su función en la defensa de los derechos y los intereses de los trabajadores. Tanto en la Constitución como en la Ley de Sindicatos se prohíbe la interferencia ilegítima del Estado en los asuntos de las asociaciones públicas y toda acción que impida que se establezca un sindicato o que éste lleve a cabo sus actividades. En Kazajstán está prohibida la discriminación de un ciudadano por motivos de pertenencia a un sindicato. Los sindicatos se establecen sobre la base de la igualdad de sus miembros. Todos los sindicatos son iguales ante la ley. Los sindicatos funcionan de forma independiente y adoptan sus propios estatutos, deciden cuál es su estructura, definen sus prioridades en cuanto a su proceder y constituyen sus propios comités sindicales. De conformidad con la legislación, los sindicatos actúan con independencia de los órganos estatales en todos los niveles y de los empleadores y sus asociaciones, y no están supeditados a su control ni deben rendirles cuentas; tienen derecho a colaborar con sindicatos internacionales y otras organizaciones que defienden los derechos y las libertades de los trabajadores, y pueden firmar acuerdos de cooperación. En la actualidad, existen dos centrales sindicales nacionales en el país, que cuentan con aproximadamente 3 millones de miembros trabajadores. Esta cifra es casi la mitad de todos los trabajadores empleados en el país. Asimismo, el país tiene 38 sindicatos sectoriales, 23 regionales y 404 locales y 20 000 organizaciones sindicales de primer grado. En lo que respecta a la labor para dar efecto a las observaciones de la Comisión de Expertos relacionadas con las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia en 2016, se aprobó una hoja de ruta relativa a la elaboración de una nota conceptual para un proyecto de ley; se estableció un grupo de trabajo especial en el que participan todos los interlocutores sociales para mejorar la legislación relativa a las actividades sindicales; este grupo ya ha formulado enfoques y enmiendas básicas concernientes a la legislación vigente en consonancia con las observaciones y las recomendaciones de las comisiones. En septiembre de 2016, Kazajstán acogió una misión de contactos directos de la OIT. La misión saludó la voluntad de Kazajstán de proseguir trabajando para lograr que la legislación nacional esté en conformidad con el Convenio y reconoció la apertura y la transparencia de que hizo gala el Gobierno en el análisis de las cuestiones planteadas. La misión observó los avances positivos en cuanto a las enmiendas propuestas de la Ley de Sindicatos y del Código del Trabajo. En la misión de contactos directos, y en la siguiente misión efectuada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), se analizaron enfoques nacionales para enmendar la legislación. Hasta la fecha, se han tomado las siguientes medidas. En primer lugar, en materia de procedimientos para establecer sindicatos, el grupo de trabajo, teniendo en cuenta la práctica internacional y la cantidad creciente de pequeñas y medianas empresas en el país, redactó un proyecto de ley para reducir el número de miembros fundadores mínimo de diez a tres. En segundo lugar, en cuanto al procedimiento de registro del sindicato, el representante gubernamental recordó que la legislación vigente prevé un proceso de dos fases: 1) el registro básico en el plazo de dos meses a partir de la fundación, y 2) la confirmación del estatus del sindicato en el plazo de seis meses a partir del registro. El Grupo de Trabajo propuso sustituir el actual procedimiento de registro de dos fases que resulta complicado por un procedimiento de sólo una fase. En tercer lugar, en lo que respecta a la restricción del derecho de huelga, el grupo de trabajo propuso enmendar el artículo 176 del Código del Trabajo, que establece la prohibición total de realizar huelgas en empresas clasificadas como instalaciones de producción peligrosas, con objeto de permitir las huelgas en dichas instalaciones, siempre que el servicio mínimo garantice que el equipo principal podrá seguir funcionando de forma ininterrumpida y garantice la seguridad. En los artículos 70 y 71 de la Ley de Protección Civil se definen las condiciones y los criterios para clasificar una empresa como instalación de producción peligrosa. Las asociaciones nacionales de sindicatos y de empleadores aprobaron todas las enmiendas legislativas propuestas. El 26 de mayo de 2017 el comité interdepartamental encargado de las actividades legislativas que informa al Gobierno examinó y aprobó la nota conceptual para el proyecto de ley. Se ha preparado un proyecto de ley para someterlo al examen del Parlamento. El Gobierno prevé además estudiar enmiendas de la Ley de Sindicatos, en lo que respecta al régimen de afiliación al sindicato, y de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios, en lo que atañe a la participación del Gobierno como miembro de esta Cámara. En septiembre de 2016, durante la misión de contactos directos, y también a principios de 2017, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En la actualidad está a la espera de recibir la respuesta oficial para comenzar a examinar, con el apoyo de la OIT, el segundo paquete de enmiendas legislativas. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional cumpla con todos los requisitos estipulados en el Convenio.

Los miembros empleadores subrayaron que, pese a la orientación muy clara impartida por esta Comisión en 2016 y el compromiso del Gobierno y las preocupaciones de larga data expresadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones adoptadas en 2006, 2007, 2008, 2010, 2011, 2014, 2015 y 2016, parece que el Gobierno sigue sin adoptar medidas con relación a los graves problemas relacionados con la libertad de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en particular la libertad de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, sin autorización previa. Asimismo, manifestaron su profunda preocupación en el sentido de que el Gobierno sigue sin garantizar que la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios de 2013 confiera plena autonomía e independencia a las organizaciones de empleadores sin que éste interfiera. La creación de dicha cámara en virtud de esa ley supone un obstáculo importante para la libertad de asociación de las organizaciones de empleadores. A los miembros empleadores les sigue preocupando mucho la interferencia con la libertad e independencia de las organizaciones de empleadores, así como por las obligaciones y responsabilidades de amplio alcance de la mencionada cámara, que son resultado del período de transición quinquenal previsto en la ley. Además, señalaron con gran inquietud que el Gobierno no ha modificado esta ley para asegurar que las organizaciones de empleadores tengan plena autonomía e independencia. Teniendo en cuenta las conclusiones de la misión de contactos directos y el compromiso del Gobierno de mejorar la situación, los miembros empleadores opinaron que éste debe adoptar algunas medidas preliminares para remediar la situación inmediatamente. Algunas de las medidas del Gobierno para eliminar los obstáculos a la libertad de asociación de las organizaciones de empleadores pueden ser: 1) poner fin al mandato global de la cámara para representar las necesidades de los empleadores, y 2) eliminar la disposición de la ley sobre la cámara relativa a la acreditación de las organizaciones de empleadores por dicha cámara, que coloca a las organizaciones de empleadores en una posición de subordinación con respecto a la mencionada cámara y permite a ésta denegar arbitrariamente la acreditación de una organización de empleadores. Asimismo, los miembros empleadores manifestaron su preocupación en relación con los obstáculos a la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores, en particular con respecto a su inscripción. Expresando su firme compromiso con los principios de libertad sindical y el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, instaron al Gobierno a que tome medidas, con la asistencia de la OIT, para dar respuesta a las preocupaciones planteadas por esta Comisión sin más dilación. Por último, en vista de los comentarios reiterados de la Comisión de Expertos sobre este caso, los miembros empleadores recordaron su discrepancia con las opiniones de esta Comisión sobre el Convenio núm. 87 y el derecho de huelga y recordaron además que «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional» y que no hay consenso sobre este asunto en la Comisión de Aplicación de Normas.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso se examinó en la anterior sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y declararon que el constante deterioro de la situación en materia de libertad sindical en Kazajstán es preocupante. El Gobierno no parece haber oído las advertencias formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas en la sesión anterior. La misión de contactos directos que viajó al país en septiembre de 2016 no pudo convencer al Gobierno de que cesen las persecuciones que aún persisten contra ciertos líderes sindicales. Aunque se perciben ciertas señales políticas positivas, éstas no se traducen en hechos. Así pues, tras otorgar el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK) al cabo de un procedimiento de registro anormalmente largo, el Gobierno revocó su registro, lo cual hace que cualquier actividad sindical de esta organización sea ilegal y penalmente sancionable. Además, el Gobierno arresta líderes sindicales, inicia procedimientos judiciales contra ellos y los sentencia a largas penas. Estas prácticas de intimidación pretenden anular la capacidad de acción de las organizaciones sindicales. Estos hechos graves han sido objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical y demuestran la envergadura del trabajo que se debe realizar para defender la libertad sindical. Todo lo establecido en el Convenio se incumple en el país. La mayoría de los incumplimientos en la aplicación del Convenio han sido abordados anteriormente. Con respecto a la prohibición de que el personal penitenciario y los bomberos constituyan o se afilien a una organización sindical, el Gobierno afirma que únicamente el personal militar o policial está sujeto a esta prohibición. El Gobierno no debería utilizar esta justificación para eludir sus obligaciones y abusar de la excepción que se reconoce para la policía y las fuerzas armadas en materia de libertad sindical y libertad de constituir asociaciones. Las funciones que ejercen los bomberos y el personal penitenciario no justifican su exclusión de los derechos y garantías establecidos por el Convenio habida cuenta del principio de la interpretación restrictiva de las derogaciones a la libertad de constituir organizaciones, como se destacó en el Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012. Si bien se puede aceptar que la constitución de una organización sindical sea objeto de un registro, este último no puede ser condición para realizar actividades sindicales legítimas. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Sindicatos, Kazajstán obliga a las organizaciones sindicales a registrarse o volver a registrarse y considera que las actividades sindicales de una organización no registrada son ilegales. Pero los procedimientos de registro son a veces tan largos que vulneran la libertad sindical. Sin embargo, conviene agradecer la determinación expresada por el Gobierno de simplificar el procedimiento de registro y se espera que esta simplificación garantice asimismo una libertad real de constituir organizaciones. En lo referente a la afiliación obligatoria de los sindicatos locales o sectoriales a una organización sindical de nivel superior, es fundamental recordar que los trabajadores tienen derecho a decidir libremente y con plena autonomía si quieren o no afiliarse a, o hacerse miembros de una estructura sindical de nivel superior. Los umbrales establecidos para constituir estas organizaciones de nivel superior son actualmente demasiado elevados y dificultan su constitución. Para ser conformes al Convenio, esos umbrales deberían fijarse a un nivel razonable. La Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios también establece restricciones a la libertad sindical y la libertad de constituir organizaciones de las organizaciones de empleadores, lo cual vulnera el Convenio. Las múltiples violaciones de la libertad sindical mencionadas ponen en peligro uno de los valores fundadores de la OIT: el diálogo social. El artículo 3 del Convenio establece por otra parte el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular sus programas. Sin embargo, hay que señalar que la legislación nacional restringe esta libertad de acción para cierto número de organizaciones que entran dentro de la categoría de organizaciones que llevan a cabo «acciones colectivas peligrosas». El carácter impreciso de esta noción y la posibilidad para una gran mayoría de la empresas de declarar sus actividades como «colectivas peligrosas» no permiten determinar con precisión cuáles son las actividades a las que se refiere esta disposición. Esta incertidumbre implica que, en la práctica, la mayoría de las acciones organizadas por los sindicatos puedan considerarse ilegales. Por primera vez, un líder sindical ha sido encarcelado y condenado en virtud del artículo 402 del Código Penal que sanciona penalmente el hecho de continuar una huelga declarada ilegal por un tribunal. Conviene insistir firmemente en el hecho de que un trabajador que participa en una acción sindical de manera pacífica sólo está ejerciendo un derecho esencial y, por consiguiente, no debe ser objeto de sanciones penales. Tales sanciones sólo pueden imponerse si durante una acción sindical se cometen actos de violencia contra las personas o los bienes u otras infracciones graves del derecho penal, y ello exclusivamente en aplicación de las disposiciones legales que sancionen este tipo de actos. El establecimiento de un servicio mínimo debe ser efectiva y exclusivamente mínimo y no debe ser un obstáculo para la libertad de acción sindical. También es esencial que los interlocutores sociales puedan participar en la definición del servicio mínimo. Sin embargo, la legislación sigue siendo contraria a estos principios y prohíbe a las organizaciones aceptar asistencia financiera directa de una organización internacional. Por otro lado, en la práctica, sí están autorizados los proyectos y actividades conjuntos de cooperación. Sin embargo, según las informaciones proporcionadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), las autoridades se niegan a registrar algunas organizaciones sindicales únicamente debido a su afiliación a organizaciones sindicales internacionales, sin que intervenga financiación directa alguna. Así pues, la legislación no está de conformidad con el artículo 5 del Convenio. Como observó la Comisión de Expertos, someter la recepción de fondos provenientes del extranjero a la aprobación de los poderes públicos es contrario a la libertad de organizar la gestión del sindicato. Prohibir pura y llanamente la recepción de financiación de organizaciones internacionales es, en opinión de los miembros trabajadores, también contrario a esta libertad de organización. A la vista de los elementos abordados, instaron firmemente al Gobierno a cesar toda injerencia en los asuntos de las organizaciones representativas y a garantizar la independencia y la autonomía de estas organizaciones para lograr establecer un diálogo social sereno en el país.

El miembro empleador de Kazajstán recordó que las recomendaciones de los órganos de control de la OIT son vinculantes en su país, dado que la legislación sitúa a las leyes internacionales por encima de la legislación nacional. En este sentido, agradeció a los interlocutores sociales y a la Comisión de Aplicación de Normas su objetivo común de hacer del mundo un lugar mejor. Su organización, la Cámara Nacional de Empresarios (NCE), contribuyó de manera activa a este empeño, a través, por ejemplo, del desarrollo, de conformidad con las normas internacionales, de un concepto de responsabilidad social empresarial nacional en la esfera del trabajo, del desarrollo socioeconómico, del empleo y de la seguridad. La Cámara Nacional de Empresarios, uno de los interlocutores sociales, suscribió un acuerdo general tripartito para 2015-2017, 16 acuerdos regionales y seis acuerdos sectoriales (se están elaborando 14 acuerdos sectoriales). La NCE comparte la responsabilidad de garantizar la libertad de trabajo y empleo productivo. La NCE discutió la cuestión relativa al cumplimiento del Convenio. A este respecto, destacó que no existen casos de injerencia del Gobierno en las actividades de la NCE o en sus asociaciones miembros, dado que la legislación en vigor prohíbe toda injerencia en las actividades de las organizaciones públicas. De los 53 miembros del comité de dirección de la NCE, sólo tres representan al Gobierno. En cierto modo, el Gobierno depende de la NCE, puesto que no puede adoptarse ninguna ley sin su experta opinión. La NCE se creó para tener en cuenta la experiencia internacional. Su estructura se basa en el modelo continental, en particular el de Alemania, Francia y otros Estados democráticos. De conformidad con la Ley sobre la NCE, el Gobierno traspasó más de 50 de sus funciones a la NCE y sus asociaciones miembros. Con arreglo a las recomendaciones de la Comisión y la misión de contactos directos de 2016, la NCE aconsejó al Gobierno que derogara la disposición mediante la cual se asignan tres escaños al Gobierno en la presidencia de la NCE. Por último, subrayó que la NCE es una organización independiente y autónoma que realiza esfuerzos con la asistencia técnica de la OIT para convertirse un día en un ejemplo de pleno cumplimiento de las normas internacionales.

El miembro trabajador de Kazajstán indicó que se llevó a cabo un trabajo para abordar los comentarios de la Comisión de Expertos. En particular, en el marco de las consultas con el Gobierno, los interlocutores sociales, incluida la Federación de Sindicatos de la República de Kazajstán (FPRK), formularon propuestas para la enmienda de la Ley sobre los Sindicatos. En base a esto, se elaboró una ley para enmendar ciertas disposiciones legislativas. Con arreglo al proyecto, el número mínimo de afiliados sindicales fundadores se reduciría de diez a tres y se derogaría la segunda etapa del procedimiento de registro durante la cual se requiere al sindicato que confirme su situación. La FPRK tiene conocimiento de que dos organizaciones miembros de la KNPRK no se volvieron a registrar; tres organizaciones miembros de la FPRK tampoco se volvieron a registrar. Además, teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, el artículo 176 del Código del Trabajo sería enmendado para que se prevean los servicios mínimos en las empresas clasificadas como peligrosas para garantizar la seguridad y mantener el funcionamiento del equipo principal. Recordó que la FPRK, junto con la Confederación del Trabajo (KTK), participó activamente en el desarrollo del Código del Trabajo y en la Ley sobre los Sindicatos. La legislación permitió una reforma sistémica de los sindicatos y el fortalecimiento y la expansión del marco de colaboración social. Los convenios colectivos y los convenios sectoriales, teniendo la condición de actos jurídicos, desempeñan un papel fundamental en la regulación de las relaciones laborales, determinando unos salarios dignos, garantizando unas condiciones de trabajo seguras y aumentando las prestaciones y las garantías sociales. La FPRK está agradecida con la OIT por la asistencia técnica prestada hasta el momento, bajo la forma de seminarios, conferencias y escuelas de verano. La FPRK manifiesta su preocupación por la situación de los dirigentes sindicales, Sr. Eleusinov y Sr. Kushakbaev, que recibieron duran sentencias penales. Junto con la KTK, instó al Gobierno a que demostrara indulgencia a ese respecto.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Montenegro, Bosnia y Herzegovina y Noruega, cree firmemente que el cumplimiento de los convenios de la OIT es esencial para la estabilidad social y económica en cualquier país y que un entorno que fomenta el diálogo y la confianza entre los empleadores, los trabajadores y los gobiernos contribuye a crear una base de crecimiento sólido y sostenible y sociedades inclusivas. La UE participa activamente para promover la ratificación y aplicación universales de las normas fundamentales del trabajo, como parte del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en julio de 2015. Acogió con agrado el Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajstán, que incluye compromisos de aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT. La Comisión de Aplicación de Normas había analizado este caso en 2016 y, en aquella ocasión, había pedido varias veces al Gobierno que modificara la Ley de Sindicatos, que limita el derecho de los trabajadores de constituir los sindicatos que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estos sindicatos, y disposiciones del Código del Trabajo, la Constitución y el Código Penal. Agradeció que una misión de contactos directos de la OIT haya visitado el país. Sin embargo, expresó su profunda preocupación por lo sucedido recientemente en el país en relación con los sindicatos, concretamente la cancelación de la inscripción de la KNPRK, así como el encarcelamiento de dos dirigentes sindicales. Su grupo instó al Gobierno a que se cerciore de que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos sin ningún menoscabo, tal como lo prevé el Convenio. A este respecto, Kazajstán debe adoptar medidas eficaces para velar por el respeto absoluto del derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, y especialmente para enmendar la Ley de Sindicatos. Alentó al Gobierno a que considere la posibilidad de suspender cualquier procedimiento de cancelación del registro mientras no se haya modificado la ley y a que se asegure de que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos sin ningún impedimento. Tomó nota con interés de la intención del Gobierno de introducir enmiendas en el Código del Trabajo referidas al derecho de huelga y espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar dicho Código y el Código Penal en consulta con los interlocutores sociales, de manera que se garantice también el respeto absoluto del derecho de huelga en el país. Asimismo, se alentó al Gobierno a que tome las medidas requeridas en consonancia con los comentarios de la Comisión de Expertos para lo siguiente: 1) autorizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que reciban asistencia técnica de sus homólogas internacionales, y 2) velar por la autonomía y emancipación de las organizaciones de empleadores libres e independientes en Kazajstán, por medio de la modificación de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios. Además, se alentó al Gobierno a que siga cooperando con la OIT para seguir adelante con las reformas necesarias y cumplir con los convenios de la OIT. Por último, expresó el pleno compromiso de cooperación y asociación con Kazajstán que ha asumido su grupo.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en representación de algunos miembros a la KNPRK, que ha sido recientemente liquidada, pese a una huelga de hambre de dos semanas, que el tribunal determinó que era ilegal y que detuvo la policía. Se impusieron multas de 12 000 euros por los daños ocasionados por la huelga, y el 20 de enero de 2017, el Sr. Amin Eleusinov, presidente del sindicato de trabajadores petroleros de Oil Construction Company (OCC), y el Sr. Nurbek Kushakbaev, vicepresidente de la KNPRK, fueron detenidos y arrestados por acusaciones penales. Ambos dirigentes han sido sentenciados, respectivamente, a dos años y a dos años y medio de cárcel y se les ha prohibido participar en actividades sindicales después de que sean puestos en libertad. El Sr. Kushakbaev fue condenado por haber convocado una huelga ilegal. La Sra. Larisa Kharkova, presidenta de la KNPRK, también fue objeto de acciones penales y corría el riesgo de ser encarcelada. La Comisión debe adoptar conclusiones sobre las medidas a tomar para restablecer los derechos fundamentales de cada empleado y cada organización de Kazajstán en el mundo del trabajo.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que la Comisión examinó la aplicación del Convenio por Kazajstán los dos últimos años e instó al Gobierno a que modifique su legislación, en concreto las disposiciones que establecen un pago para la inscripción de los sindicatos y restringen su libertad e independencia. Si bien el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para intensificar su compromiso con la OIT y acogió con agrado la misión de contactos directos de 2016, el incumplimiento grave del Convenio persiste. A este respecto, recordó que, en enero de 2017, la Comisión de Expertos reiteró la necesidad de enmendar ciertas disposiciones de la Ley de Sindicatos y la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios para velar por la completa autonomía e independencia de las organizaciones de empleadores. Expresó su profunda preocupación por la disolución del mayor sindicato independiente del país, la KNPRK; por la presentación de cargos contra la Sra. Kharkova, presidenta de la KNPRK; y por el encarcelamiento de dos activistas sindicales, el Sr. Eleusinov y el Sr. Kushakbaev, que al parecer han sido detenidos por ejercer sus derechos laborales básicos. Instó al Gobierno a que adopte medidas para apoyar la libertad sindical y, concretamente, a que: i) haga los cambios necesarios en la legislación laboral de acuerdo con las recomendaciones de los órganos de control de la OIT; ii) permita que todas las organizaciones de trabajadores y empleadores, en particular la KNPRK, se inscriban y operen en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Kazajstán, y iii) retire los cargos contra los funcionarios y activistas sindicales que han sido detenidos y encarcelados por ejercer su derecho a la libertad sindical y los ponga en libertad. El miembro gubernamental expresó su deseo de una pronta resolución de estas cuestiones y alentó al Gobierno a que, a tales efectos, se valga de la cooperación técnica de la OIT lo antes posible.

La miembro trabajadora de Francia manifestó que en Kazajstán los militantes sindicales independientes son acosados, intimidados y perseguidos constantemente. Son sometidos a interrogatorios policiales, vigilados y detenidos por causa de su actividad sindical. En 2011, la policía puso fin a una huelga de varios meses en Zhanazoen, que culminó con un baño de sangre que dejó 17 muertos y múltiples heridos. En esa ocasión, siete sindicalistas independientes fueron encarcelados por ejercer su derecho fundamental a hacer huelga y decenas de personas fueron acusadas y enjuiciadas en un clima de extrema tensión. Desde entonces, el clima represivo se ha intensificado y existe un ataque sistemático y organizado contra los sindicatos. Responsables sindicales del sector petrolero, entre los que se cuentan el Sr. Amin Eleusinov, representante sindical de la empresa LLL, y el Sr. Nurbek Kushakbaev, vicepresidente de la KNPRK, fueron detenidos recientemente, en ciertos casos tan sólo por haber mencionado la posibilidad de huelga en un discurso. Sin embargo, el derecho a huelga está reconocido en el artículo 24 de la Constitución nacional. No se autorizó a los periodistas ingresar al juicio ni se encontró ningún elemento formal de investigación. Más tarde, trascendió que los sindicalistas mencionados habían sido objeto de escuchas telefónicas desde 2015. Los detenidos se encuentran en condiciones de detención inhumanas: fueron puestos en cuarentena durante un mes entero y se les prohíbe sentarse en una cama o acostarse con la finalidad de desgastarlos psicológicamente para obtener una falsa confesión destinada a dañar el movimiento sindical. La presidenta de la KNPRK, Sra. Larisa Kharkova, ha sido sometida a interrogatorios policiales cotidianos y ha sido puesta bajo vigilancia por motivos falaces, lo que restringe en la realidad el tiempo de su actividad sindical y su libertad de movimiento. El 7 de abril de 2017, el vicepresidente de la KNPRK fue condenado a dos años y medio de cárcel, sancionado con dos años de prohibición para ejercer toda actividad pública tras su puesta en libertad, y condenado a pagar una multa equivalente a 75 000 euros y unos 2 400 euros de costas procesales. Lamentablemente, estos casos son apenas unos pocos ejemplos de los muchos que existen. El Comité de Libertad Sindical ha advertido de que estos métodos constituyen un serio ataque a los derechos sindicales y una infracción grave de la libertad sindical. Kazajstán debe poner fin inmediatamente al clima antisindical, respetar sus obligaciones internacionales y llevar a la práctica las recomendaciones de la OIT en materia de libertad sindical. La miembro trabajadora concluyó su alocución pidiendo que se libere inmediatamente a los sindicalistas detenidos por ejercer su actividad sindical, que se cierren las investigaciones judiciales en su contra y que se anulen sus condenas. Es éste un caso muy grave y requiere especial atención.

La miembro gubernamental de Cuba agradeció las informaciones brindadas por el Gobierno e indicó que en el informe de la Comisión de Expertos se menciona la elaboración de un proyecto de ley que busca perfeccionar las relaciones sociales en el ámbito de las actividades sindicales, en cumplimiento con el Convenio. Destacó que dicho informe consigna que en el país existe pluralismo sindical, lo que demuestra la voluntad del Gobierno de aplicar el Convenio. Asimismo, hizo hincapié en que, tal como fue sugerido por la misión de contactos directos, se brinde la asistencia técnica que el Gobierno requiera.

na observadora en representación de IndustriALL Global Union indicó que Kazajstán sigue siendo un país con unos antecedentes muy deficientes en lo que respecta a sindicatos y derechos humanos. Los últimos acontecimientos en el país muestran la manera en que las autoridades del país socavan la capacidad de los trabajadores en cuanto a sindicación y negociación colectiva para defender sus derechos, pese a que, además de ratificar los convenios de la OIT, en la Constitución de Kazajstán se reconoce el derecho a la libertad sindical y el de huelga. Tras la masacre de Zhanaozen en 2014, Kazajstán aprobó una nueva Ley de Sindicatos. La Comisión de Expertos ha observado en repetidas ocasiones que esta ley limita el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos y el derecho de los trabajadores a decidir libremente si quieren afiliarse a una estructura sindical de nivel superior, o hacerse miembros de ésta. Tras la aprobación de esta ley, se revocó el registro de la KNPRK y los trabajadores fueron testigos del desmantelamiento de sus organizaciones por motivos poco claros e injustificados. A escala sectorial, los sindicatos se han enfrentado a procedimientos de registro igualmente prolongados y engorrosos. Cuando los activistas sindicales y los trabajadores de la Oil Construction Company organizaron una manifestación de masas pacífica, incluida una huelga de hambre contra la disolución del sindicato de su elección, las autoridades y la administración locales reprimieron la manifestación. El 20 de enero de 2017, el presidente del sindicato de trabajadores de dicha empresa, el Sr. Yeleusinov, y un inspector de trabajo, el Sr. Kushakbaev, fueron detenidos. El 7 de abril, el Sr. Kushakbaev fue condenado a pasar dos años y medio en un campo de trabajo correccional por sus llamamientos a la huelga. El juez accedió también a la demanda de la Oil Construction Company de reclamar 25 millones de Kazakh Tenge (80 000 dólares de los Estados Unidos.) al Sr. Kushakbaev por los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la empresa por la huelga de hambre de los trabajadores, pese a que no se interrumpió el trabajo. Se condenó al Sr. Yeleusinov a dos años de cárcel y a reembolsar 8 millones de Kazakh Tenge (más de 25 000 dólares de los Estados Unidos). Se le prohíbe realizar cualquier actividad civil o sindical durante cinco años después de su liberación. Al mismo tiempo, la dirección de la empresa puso en marcha el despido masivo de los empleados que habían participado en las manifestaciones. Esta empresa forma parte de KazMunaiGas, la mayor empresa pública de petróleo y gas de Kazajstán, célebre por su participación en la masacre de Zhanaozen. Manifestó su profunda preocupación por la represión de los activistas sindicales. Estos hechos constituyen violaciones flagrantes de los convenios de la OIT relativos a la libertad sindical. Los fallos del tribunal antes mencionados fundamentados en las demandas interpuestas por el empleador representan un precedente peligroso de una mayor criminalización de las actividades sindicales en el país. La intensificación de la ofensiva contra los sindicatos requiere una atención especial de la OIT y la comunidad internacional.

El miembro gubernamental de Turkmenistán acogió con agrado las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno con miras a cumplir sus obligaciones internacionales dimanantes de los convenios ratificados. El Gobierno colabora con la OIT de una manera constructiva, también a través de consultas celebradas con los expertos de la OIT, con miras a crear las condiciones que propicien el cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que miles de trabajadores de la industria del petróleo y el gas en Kazajstán se han declarado en huelga para protestar contra las condiciones de trabajo inseguras y los bajos salarios. En diciembre de 2011, las fuerzas del orden del país reprimieron brutalmente las huelgas abriendo fuego contra los manifestantes inermes y entablando acciones penales contra los mismos. Seis años después, ejercer el derecho de huelga en Kazajstán, el cual está consagrado en la Constitución, sigue siendo sumamente peligroso. El Código del Trabajo de 2015, al tiempo que reconoce el derecho de huelga, lo limita enormemente. En una serie de industrias se prohíbe a los trabajadores declararse en huelga. En un informe reciente de Human Rights Watch se concluyó que los tribunales de Kazajstán declaran ilegales de manera sistemática las huelgas, y que es sumamente difícil, si no imposible, que los trabajadores cumplan los onerosos requisitos para llevar a cabo una huelga de manera legal. Por ejemplo, antes de organizar una huelga, los trabajadores deben participar en engorrosos procedimientos de mediación con su empleador. En al menos un caso, una empresa puso fin unilateralmente al proceso de mediación y no incurrió en ninguna responsabilidad, a pesar de las quejas presentadas por el sindicato a las autoridades. Los trabajadores y los dirigentes sindicales incurren en una grave responsabilidad por tomar parte en una huelga ilegal. El Código Penal de 2014 penaliza «los llamamientos para continuar una huelga que haya sido considerada ilegal por un tribunal». Este delito conlleva una sentencia de prisión máxima de tres años. Los tribunales también han impuesto a los manifestantes multas administrativas considerables que ascienden hasta el 33 por ciento del salario anual promedio del trabajador de que se trate. Además, el Código del Trabajo permite a los empleadores sancionar a los trabajadores que participan en una huelga ilegal, incluso antes de que un tribunal declare ilegal la huelga. En enero de 2017, aproximadamente 300 trabajadores de una compañía petrolera iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la liquidación de la KNPRK impuesta por un tribunal. Los trabajadores notificaron previamente a las autoridades municipales y siguieron realizando su trabajo. Aun así, la empresa pidió a un tribunal que declarara ilegal la huelga. El tribunal aprovechó las enmiendas introducidas en 2016 en el Código de Procedimiento Civil, que establecieron unos plazos sumamente cortos para el examen de los casos de huelgas ilegales. En tan solo dos días, el tribunal declaró ilegal la huelga de hambre. Los manifestantes fueron detenidos y se les impuso sanciones considerables. Ulteriormente, el tribunal determinó que los manifestantes debían reembolsar a la empresa las pérdidas registradas como consecuencia de la huelga, lo que se tradujo en multas adicionales considerables. Estos dirigentes siguen en prisión. La limitación actual impuesta por Kazajstán a las huelgas y la penalización de la participación en las huelgas son una violación del Convenio y deben corregirse.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno apoya la declaración realizada por la Unión Europea (UE) y recuerda que la independencia, la autonomía y la libertad de los interlocutores sociales son fundamentales para hacer realidad un diálogo social efectivo y para contribuir al desarrollo económico y social. Toda restricción del derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, tanto en la legislación como en la práctica, constituye una medida preocupante. La libertad para sindicarse y afiliarse se aplica a todos los niveles de la estructura sindical, y Suiza alienta al Gobierno a dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión con miras a garantizar la libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica.

Un observador, en representación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) recordó que la cuestión de la libertad sindical en Kazajstán lleva varios años siendo grave y es necesario considerarla en el contexto de la atmósfera general existente en el país desde 2011, cuando en la ciudad de Zhanaozen finalizó el conflicto laboral más prolongado de la era post soviética, resultado del cual fueron numerosos los casos de muertos y heridos entre los trabajadores del petróleo que reclamaban aumentos de sus salarios. Si el Gobierno hubiera cumplido el Convenio, esta huelga no habría terminado con actos de provocación y el uso de fuerzas armadas sino con la firma de un acuerdo. La Oficina del Fiscal General reconoció que las fuerzas de la policía se excedieron en sus cometidos y utilizaron ilegalmente sus armas con el resultado de muertos y heridos. La investigación de los hechos identificó como autores de los golpes a algunos oficiales de la policía, que fueron llevados ante la justicia. En Kazajstán no puede haber libertad sindical hasta que el Estado no haga una evaluación clara de estos acontecimientos, hasta que se reconozca la legitimidad de las demandas y acciones de los trabajadores del petróleo, hasta que se anulen los veredictos dictados contra los sindicalistas. La afirmación del principio de libertad sindical es un medio no sólo de mejorar las condiciones de trabajo, sino también de asegurar la paz y constituye un requisito previo para el mantenimiento del progreso. Sin embargo, el Gobierno se negó a cumplir las disposiciones del Convenio. La reforma de la legislación del trabajo que siguió a los acontecimientos de Zhanaozen fue diseñada para restringir aún más los derechos de los trabajadores, para destruir cualquier ocasión de que sindicatos independientes no controlados por el Gobierno realicen actividades. No habría que olvidar a aquellos que trataron de poner en práctica este derecho en Zhanaozen durante siete largos meses de 2011, aquellos que murieron por este derecho y aquellos que siguen esperando que se anulen las sentencias y que se restablezca la justicia. Las causas penales recién abiertas y las recientes detenciones de líderes sindicales, la presión sin precedentes sobre ellos y sus familias para obtener confesiones en casos amañados son la continuación del rumbo general escogido por las autoridades allá por 2011. Se trata de represiones sistemáticas a gran escala que se vienen ejerciendo desde hace más de seis años y que afectan a miles y decenas de miles de trabajadores.

El miembro trabajador de Noruega hablando en nombre de los sindicatos en los países nórdicos, expresó su profunda preocupación ante la falta de progresos en la enmienda de la Ley de Sindicatos, a pesar de que la Comisión instó al Gobierno para poner dicha ley en plena conformidad con el Convenio en 2015 y 2016. A este respecto, recordó que ciertas disposiciones de la ley dificultan el ejercicio de los derechos sindicales y que los requisitos previstos en la ley se aplican con el objeto de dilatar y desalentar la constitución de sindicatos. Instó al Gobierno a que garantice tanto en la legislación como en la práctica, que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse libremente, de constituir organizaciones sindicales y de organizar sus actividades, libres de toda injerencia por parte de las autoridades públicas. Asimismo instó al Gobierno a hacer cumplir las recomendaciones de la Comisión para modificar la ley con miras a garantizar su conformidad con el Convenio.

La miembro gubernamental del Canadá al tiempo que reconoció los avances realizados por Kazajstán desde su independencia en lo relativo al desarrollo de su economía y en la mejora del nivel de vida de su población, tomó nota con gran preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos. Este es el tercer año consecutivo que el Gobierno ha sido llamado a comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas para referirse a la aplicación del Convenio. Habida cuenta de los desafíos considerables relativos al ejercicio de los derechos de libertad sindical, incluidas las dificultades con el proceso de registro de sindicatos, instó al Gobierno a que resista a las presiones dirigidas a restringir los derechos y libertades individuales y para que adopte medidas concretas para proteger los derechos laborales mediante la modificación y el cumplimiento de la legislación laboral de conformidad con las normas del trabajo de la OIT, incluido el Convenio núm. 87. Alentó al Gobierno para que solicite la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. Canadá mantiene su compromiso de trabajar con el Gobierno como asociado para estos fines.

El miembro trabajador de Honduras expresó su preocupación por lo que sucede en Kazajstán en tanto continúa violentándose el Convenio y, en particular, en cuanto a la criminalización del derecho a la huelga. Destacó que la OIT debería focalizarse en ese país para que no se sigan violentando los derechos de los trabajadores y alentó al Gobierno a que se concierten acuerdos entre todos los sectores a fin de que vuelva la paz y la armonía.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia indicó que el empeoramiento de la situación de los trabajadores en países vecinos constituye a veces un ejemplo para su Gobierno. Muchos de estos Estados, incluida la República de Kazajstán, fueron, junto con la Federación de Rusia, parte de la Comunidad Económica Euroasiática Única, donde estaba en curso la armonización de las legislaciones de los países participantes. En 2016, se expresaron preocupaciones acerca del procedimiento deliberadamente complicado de registro a los sindicatos en Kazajstán. Se señaló a la atención de la Comisión de Aplicación de Normas la inconsistencia de determinadas disposiciones de la legislación nacional con los convenios fundamentales de la OIT. También exhortó al Gobierno a que haga esfuerzos por poner la legislación reguladora de las actividades de los sindicatos en sintonía con los requisitos del Convenio. Lamentablemente, las preocupaciones estaban justificadas. A lo largo del año pasado la situación se ha deteriorado de manera significativa. De hecho, una de las centrales sindicales nacionales, afiliada a la CSI, la KNPRK, ya ha sido desmantelada. Órganos del Estado han ejercido presiones directas y sistemáticas contra sindicalistas y dirigentes sindicales, recurriendo incluso a detenciones y encarcelamientos, por ejercer sus actividades sindicales legítimas. Los Sres. Eleusinov y Kushakbaev fueron detenidos y llevados ante la justicia. A pesar del contenido de las acusaciones oficiales, su encarcelamiento estuvo de hecho directamente relacionado con sus legítimas actividades sindicales. La Sra. Kharkova fue objeto de acusación penal por motivos exagerados y se enfrenta a pena de prisión. Tales medidas se utilizan para impedir el desarrollo de un movimiento sindical independiente en Kazajstán, para que los trabajadores ya no traten de defender colectivamente sus derechos laborales, sociales y económicos. En 2011, las autoridades de Kazajstán dispararon en una acción de protesta pacífica realizada por los trabajadores de la empresa transnacional de petróleo y gas en Zhanaozen, matando a 16 personas y encarcelando a decenas de participantes. Lamentó profundamente que el Gobierno no haya asumido su responsabilidad por esos acontecimientos y continúe menospreciando sus obligaciones internacionales, y exhortó a la Comisión a considerar la inclusión de este caso en un párrafo especial del presente informe.

El representante gubernamental agradeció la atención prestada a la declaración del Gobierno así como a los comentarios y llamados realizados y a los deseos expresados. El Gobierno lamenta que los acontecimientos a los que muchos oradores se han referido hayan ocurrido y entiende las preocupaciones expresadas a este respecto. Respondiendo a las preguntas planteadas durante la discusión, indicó que, lamentablemente, los tribunales han anulado el registro de las seis asociaciones sindicales siguientes: la KNPRK, dirigida por la Sra. Kharkova, sus dos sindicatos sectoriales, un sindicato sectorial de la FPRK, un sindicato sectorial de la KTK y el sindicato independiente «Trabajo decente». El motivo para la anulación del registro de esas seis organizaciones sindicales fue el mismo: durante el período de seis meses que se les concedió ninguna de ellas confirmó su estatus. Todo lo que necesitaban era tener al menos una organización afiliada en nueve de las 16 regiones del país. Lamentablemente, no pudieron conseguir ese apoyo de los trabajadores. Si bien el Gobierno está intentando suprimir ese procedimiento de registro en «dos etapas», 467 asociaciones sindicales han completado con éxito este procedimiento. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo siempre han mantenido buenas relaciones de trabajo con la KNPRK. Esta asociación participó activamente en todos los grupos de trabajo para la elaboración de la actual Ley de Sindicatos y sus enmiendas. Su presidenta, la Sra. Kharkova, participa regularmente en las reuniones de la Comisión Republicana Tripartita, que es el más alto órgano tripartito del país y fue signataria del Acuerdo General sobre la Concertación Social entre el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones de empleadores para 2015-2017. Además, durante la misión que la CSI realizó a Kazajstán, en agosto de 2016, para discutir la afiliación de la KNPRK a la CSI, el Gobierno dio su apoyo a la KNPRK. Así pues, el Ministerio de Trabajo lamentó la situación y realizó una serie de consultas con las autoridades judiciales a este respecto. El Ministerio de Trabajo está dispuesto a ayudar, en colaboración con las autoridades judiciales, a que los sindicatos antes mencionados se registren de nuevo, si éstos así lo desean. Hasta la fecha, dos de los seis sindicatos mencionados han superado la primera fase de registro. En relación con la financiación de los sindicatos, si bien la Constitución prohíbe la financiación directa de estos por organizaciones sindicales internacionales (por ejemplo, pagando salarios o comprando coches y oficinas), no está prohibido que los sindicatos participen en proyectos y actividades internacionales (como por ejemplo, seminarios, conferencias, etc.) y los lleven a cabo conjuntamente o con la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores. Todas las asociaciones sindicales siempre han recibido este tipo de ayuda. En lo que respecta a los casos de enjuiciamiento de tres dirigentes sindicales, expresó que, si bien entiende la preocupación expresada, como representante del Poder Ejecutivo no puede realizar comentarios sobre las decisiones del poder judicial. Aseguró que su Gobierno continuará su labor a fin de mejorar la legislación y la práctica basándose en los comentarios y solicitudes realizados durante la discusión.

Los miembros trabajadores instaron firmemente al Gobierno a poner fin a los diversos incumplimientos en materia de aplicación del Convenio como, por ejemplo, el hecho de que se prohíba a las organizaciones sindicales elegir cuál debe ser su estructura, y pidió al Gobierno que modifique la legislación y la práctica con miras a: registrar lo antes posible la KNPRK y sus organizaciones afiliadas; retirar de manera incondicional los cargos contra los dirigentes de las organizaciones sindicales y sus afiliados que organizan acciones sindicales pacíficas y participan en ellas; respetar la interpretación restrictiva de las excepciones a la libertad de constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas y permitir que los jueces, los bomberos y el personal penitenciario constituyan organizaciones sindicales y se afilien a las mismas; eliminar los criterios restrictivos y los procedimientos de registro que limitan la libertad sindical; respetar la independencia y la autonomía de las organizaciones sindicales y acabar con la obligación de que los sindicatos sectoriales, territoriales o locales tengan que afiliarse a sindicatos de nivel superior; reducir el umbral de afiliación que permite constituir una organización representativa; respetar la libertad de organizar la gestión de las organizaciones representativas y levantar la prohibición de recibir ayuda financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores; garantizar que el servicio mínimo sea efectiva y exclusivamente un servicio mínimo y que las organizaciones de trabajadores puedan participar en la definición de ese servicio; y dejar claro cuáles son las organizaciones que efectúan «actividades industriales peligrosas» en las cuales las acciones son ilegales. Con miras a la aplicación de estas recomendaciones, los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a que acepte la visita de una misión tripartita de alto nivel.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento por la información facilitada por el Gobierno y le instaron a: i) velar por que en la nueva legislación los trabajadores tengan derecho a adherirse a organizaciones y a crearlas y se simplifiquen los procedimientos de registro de los sindicatos; ii) en un esfuerzo por conseguir progresos, velar por que se respeten los derechos de libertad de asociación de las organizaciones de empleadores, se elimine el mandato de la Cámara Nacional de Empresarios que abarca toda la representación de los intereses de los empleadores y se supriman las disposiciones de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios relativas a la acreditación por la Cámara de las organizaciones de empleadores; y iii) se permita a las organizaciones sindicales y de empleadores disfrutar libremente de, y participar en, proyectos y actividades de cooperación conjuntos con organizaciones internacionales. Por último, alentaron al Gobierno a que acoja una misión tripartita de alto nivel con el fin de garantizar que se cumplan estos objetivos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración oral formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las graves cuestiones que plantea este caso en relación con este Convenio fundamental, en particular, en lo que se refiere a la revocación del registro de la KNPRK voluntariamente unificada, así como a la vulneración de la libertad de asociación de los empleadores por la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios (NCE). La Comisión tomó nota asimismo de los graves obstáculos para establecer sindicatos sin autorización previa que existen en la legislación y en la práctica. La Comisión también expresó preocupación por la falta constante de progresos desde la última discusión del caso en la Comisión, en junio de 2016, a pesar de la misión de contactos directos de la OIT que visitó el país en septiembre de 2016.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Kazajstán que:

- modifique las disposiciones de la Ley sobre los Sindicatos, de 2014, para ponerla de conformidad con el Convenio en aquellas cuestiones relativas a las limitaciones excesivas de la estructura de los sindicatos que limitan el derecho de los trabajadores a constituir los sindicatos que estimen convenientes y afiliarse a ellos;

- modifique las disposiciones de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios a fin de que, sin más dilación, se garantice la plena autonomía e independencia de las organizaciones de empleadores libres e independientes de Kazajstán. En particular, le pidió que suprima las disposiciones sobre el amplio mandato de la NCE para representar a los empleadores y acreditar a las organizaciones de empleadores;

- autorice a los sindicatos y las organizaciones de empleadores a beneficiarse de los proyectos y actividades de cooperación con organizaciones internacionales y a tomar parte en ellos;

- modifique la legislación para eliminar la prohibición de la ayuda financiera a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores por parte de las organizaciones internacionales;

- adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la KNPRK y sus afiliados puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, y que se les conceda la autonomía y la independencia necesarias para cumplir su mandato y representar a sus mandantes;

- modifique la legislación a fin de autorizar a los jueces, bomberos y personal penitenciario a constituir una organización de trabajadores y afiliarse a ella, y

- vele por que las solicitudes de registro sindical se tramiten con celeridad y no sean denegadas salvo en caso de que incumplan criterios claros y objetivos establecidos en la legislación.

La Comisión pidió al Gobierno que solicite activamente la asistencia técnica de la OIT a fin de abordar estas cuestiones.

El Gobierno también debería aceptar una misión tripartita de alto nivel de la OIT antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de evaluar los progresos realizados en lo que respecta al cumplimiento de estas conclusiones.

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