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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Colombia (Ratification: 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 5 de septiembre de 2017, de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, así como de las de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2017.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el país para luchar contra la trata de niños, pero ha manifestado su preocupación por el aumento del ya de por sí elevado número de niños víctimas de explotación sexual y trata y por el desigual control en la aplicación de la ley. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, de la CTC y de la CGT, que afirmaron que la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual comercial y turismo sexual, seguía siendo una práctica muy extendida en el país. La Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas en materia de prevención, asistencia y protección, así como de cooperación internacional, investigación y sanciones. El Gobierno describió las iniciativas adoptadas por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de luchar contra esta práctica. No obstante, la Comisión tomó nota de que la mayor parte de estas medidas nacionales expuestas en la memoria del Gobierno se refieren a la trata de personas en general y no parece que conlleven disposiciones específicas para la protección y la liberación de los niños que se encuentran en las situaciones descritas. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que Colombia es el país de origen de la mayor parte de las víctimas de trata, especialmente de los niños, en Sudamérica.
La Comisión toma nota de la indicación de la CTC y la CUT, según la cual el 7,1 por ciento de las personas que trabajan en la prostitución comenzaron a ejercer esta actividad antes de los 15 años y que el 17,4 por ciento comenzaron entre los 15 y los 17 años. La Comisión toma nota asimismo de la afirmación de la CGT de que las medidas y las leyes adoptadas por el Gobierno no han sido eficaces en tanto en cuanto un número significativo de niños siguen siendo víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) ha tomado numerosas medidas para garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños y los adolescentes víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Entre estas medidas, cabe citar que el ICBF ha colaborado con el Ministerio del Trabajo, la policía de turismo y otras entidades públicas para llevar a buen puerto la Estrategia nacional de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo, cuyo objetivo consiste en sensibilizar a los diversos actores de los servicios turísticos a fin de prevenir el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El ICBF ha elaborado asimismo y publicado un documento titulado «Diagnóstico para la construcción de la política pública sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia – 2015», con el fin de obtener un análisis de la situación que se acerque más a la realidad. El Gobierno señala que este Diagnóstico permitirá poner de manifiesto las causas de la explotación sexual comercial de los niños y niñas, así como adoptar medidas para prevenir esta lacra social. Además, el Gobierno señala que el ICBF ha elaborado una estrategia de seguimiento de casos a través del Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT) y se ha construido un programa para garantizar la detección y el seguimiento de cada caso de trata, incluidos los casos de explotación sexual de niños y niñas. La Comisión toma nota asimismo de la apertura de una línea telefónica especializada para la prevención y la vigilancia de actos de violencia sexual. El Gobierno señala que a través de esta línea telefónica especializada, en 2015 se efectuaron 175 denuncias sobre casos de explotación sexual comercial y se presentaron 23 denuncias en lo que concierne a la trata de personas con fines de explotación sexual. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2016 se celebraron diez sesiones de trabajo con la OIT y el UNICEF, entre otras instituciones, para elaborar una política pública encaminada a la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del decreto núm. 87, de 2017, mediante el que se reglamenta el funcionamiento de los fondos bajo la administración del ICBF contra la explotación sexual de niños y niñas. Por último, el Gobierno señala que el procedimiento de formulación de la política pública para la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) ha experimentado un notable avance a finales de 2016 y principios de 2017. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno y le pide que siga adoptando medidas para proteger a los jóvenes menores de 18 años de la explotación sexual comercial y de la trata con este mismo fin. La Comisión le pide asimismo que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos por el programa «Diagnóstico para la construcción de la política pública sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia 2015». La Comisión pide también al Gobierno que señale los progresos alcanzados con la formulación del programa de prevención de la ESCNNA y que comunique informaciones detalladas sobre el contenido de la misma cuando esta política pública haya sido adoptada.
Artículos 3, a), y 7, 1). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. Sanciones penales. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de que la legislación nacional prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a utilizarlos en conflictos armados y de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar esta cuestión, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados al margen de la ley. La Comisión tomó nota de las observaciones de la CTC y de la CUT en relación con la ausencia de sanciones disuasorias aplicables a los autores de estos delitos y a la escasa formación de los responsables de aplicar estas leyes. La Comisión tomó nota de los numerosos casos de reclutamiento de niños por la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y por el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La Comisión tomó nota asimismo de la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (Comisión Intersectorial) para impedir que los grupos armados recluten y utilicen a los niños o ejerzan algún tipo de violencia sexual sobre ellos. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) han señalado asimismo que el ICBF ha ayudado a 5 000 niños víctimas a que pudieran escapar de estos grupos armados.
Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que, en 2013, se realizaron 2 641 investigaciones sobre casos de reclutamiento ilícito, de los cuales 1 849 siguen abiertos. El Gobierno señaló que, entre 2013 y 2014, la Fiscalía General de la Nación recibió 189 informes relacionados con casos de reclutamiento de niños y utilización de éstos en conflictos armados y violencia sexual. En relación con las medidas adoptadas para reforzar las investigaciones y los enjuiciamientos de los responsables de estos delitos, el Gobierno señaló que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial está sistematizando las sentencias de ámbito nacional en materia de reclutamiento ilícito. Hasta mayo de 2014, la Secretaría técnica había impuesto sanciones en 54 casos de reclutamiento ilegal de niños, de los cuales cinco afectaban a 511 víctimas.
La Comisión toma nota con interés del acuerdo final para poner fin al conflicto y para la construcción de una paz estable y duradera (acuerdo final de paz), firmado el 24 de noviembre de 2016 por el Gobierno y las FARC-EP, y aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes los días 29 y 30 de noviembre de 2016. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a las personas que hayan reclutado o utilizado niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. Al tiempo que se felicita del acuerdo final de paz concertado entre el Gobierno y las FARC-EP, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las encuestas realizadas y las sanciones penales impuestas a los autores de tales delitos, y que las sanciones impuestas sean lo suficientemente efectivas y disuasorias contra todas las personas declaradas culpables de reclutar y utilizar a menores de 18 años en un conflicto armado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión recuerda su comentario anterior relativo a las medidas adoptadas por el ICBF para la protección de niños y jóvenes desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, que incluyen cuatro fases: identificación y diagnóstico, tratamiento, consolidación, y control y seguimiento. La Comisión tomó nota asimismo del modelo integral de asistencia psicosocial creado por el ICBF para responder a las necesidades de los niños en función de su edad, género y origen étnico y de la naturaleza del delito del cual han sido víctimas, y en el cual participaron 800 profesionales. La Comisión toma nota, además, de que había aumentado el número de niños desmovilizados de los grupos armados tras su alistamiento, pasando de 195 en 2012 a 332 en 2014.
La Comisión tomó nota de la indicación de la CUT y la CTC en la que afirman que el ICBF desempeña un papel importante, a pesar de lo cual el Ministerio de Trabajo no le asigna los recursos necesarios para el buen cumplimiento de su misión. La Comisión toma nota de que la CGT señala que la utilización de niños en las fuerzas armadas sigue siendo un problema en Colombia a pesar del acuerdo de paz. La CGT añade que, si bien las cifras proporcionadas por el Gobierno muestran que ha disminuido el número de niños utilizados en conflictos armados (72 niños en 2017 frente a 203 en 2016), estas estadísticas son demasiado generales y deberían estar desglosadas por género y edades e incluir el número de niños desmovilizados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 891, de 28 de mayo de 2017, añade un párrafo de transición al artículo 190 de la ley núm. 1448, de 2011, sobre el procedimiento de restitución de los derechos de los niños y los adolescentes al cuidado del ICBF que hayan sido desmovilizados tras la firma del acuerdo final de paz. La Comisión toma nota con interés de que dicho párrafo de transición prevé la posibilidad de que los niños y adolescentes permanezcan en los lugares provisionales de acogida previstos a estos efectos hasta que el ICBF haya verificado su edad. El artículo 190 de la ley núm. 1448, de 2011, establece que todos los niños víctimas de reclutamiento forzoso u obligatorio podrán reclamar una indemnización por daños o lesiones y sobre el ICBF recae la responsabilidad de garantizar la restitución de sus derechos. Además, el Gobierno señala que el ICBF y la empresa Comunidad de Juristas Akubadaura han firmado un acuerdo de asociación núm. 1557, de 2016, para poner en marcha un programa de regreso a la armonía que asegure a los niños y adolescentes desmilitarizados un regreso digno y les garantice sus derechos. En el marco de este acuerdo de asociación, el Gobierno ha concentrado sus actividades en los pueblos de Awá, Nasa, Wounaan y Embera, donde ha organizado reuniones de concertación, talleres comunitarios y reuniones interculturales destinados a la reinserción de los niños y niñas víctimas de reclutamiento forzoso. Además, el Consejo Nacional para la Reincorporación (CNR), creado por el decreto núm. 2027, de 2016, tiene la finalidad, entre otras, de prever medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes desmilitarizados y garantizar el seguimiento del programa de reincorporación a la vida civil. Por último, el Gobierno señala que el punto 1.3.3.5 del acuerdo final de paz prevé la organización de campañas de sensibilización para la erradicación del trabajo infantil y la adopción de medidas inmediatas para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando y aplicando medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños víctimas de reclutamientos ilícitos y garantizar su reincorporación a la vida civil. Al tiempo que toma nota de la falta de informaciones proporcionadas a este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido readaptados, rehabilitados y reintegrados en sus comunidades como resultado de estas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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