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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Libya (Ratification: 1971)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Consultas con los interlocutores sociales. Desde hace años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que comunicara información sobre la manera en que se alcanzan los objetivos del empleo, así como sobre la situación y las tendencias del mercado laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, desde la adopción y la aplicación de la política de empleo en 2004 por el consejo de planificación, tuvieron que introducirse varias enmiendas a la política, habida cuenta de la evolución del país en los últimos años, con el objetivo de armonizar la política con la realidad en el terreno y lograr el pleno empleo. El Gobierno indica que en 2012, se encargó a una comisión la modificación de la estrategia del mercado laboral. Añade que la estrategia propuesta se centra en varios pilares, que incluyen: medidas para combatir el desempleo derivado de la paralización de los proyectos de desarrollo, debido a la guerra; medidas educativas y de formación para responder a las necesidades del mercado laboral, y medidas centradas en la economía informal y en la participación de los migrantes en actividades intensivas en mano de obra. El Gobierno destaca que, debido a la guerra, las empresas abandonaron el país y aumentó el número de jóvenes con discapacidad. Además, el Gobierno informa que aumentó drásticamente la inmigración irregular, lo que dio lugar a una creciente competencia con la mano de obra nacional e incidió negativamente en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que las estadísticas más recientes comunicadas por el Gobierno son de 2012. Por ejemplo, el Gobierno indica que el número de solicitantes de empleo calificados se elevó de 39 880 en 2007 a 149 808 en 2012, especialmente entre las mujeres (de 26 009 a 94 379 en 2012). El Gobierno indica que, tras la adopción de la estrategia de mercado laboral, informará a la Comisión de las políticas adoptadas que promueven el pleno empleo. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de comunicar información actualizada y detallada sobre la estrategia de mercado de trabajo prevista y la manera en que se logran los objetivos del empleo, así como datos estadísticos actualizados sobre la situación, el nivel y las tendencias en el empleo, el desempleo y el subempleo, desglosados por sexo y edad. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la implicación de los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, que requiere que se tengan plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones cuando se diseñe y aplique una política activa de empleo.
Artículo 2. Información del mercado de trabajo. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que destacaba la importancia de establecer un sistema de compilación y análisis de los datos del mercado laboral para permitir una evaluación y una revisión de las medidas adoptadas para lograr los objetivos del Convenio. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, e invita al Gobierno a que recurra a la asistencia de la Oficina, si así lo desea.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para promover el establecimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
Trabajadores vulnerables al déficit de trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos los datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas, que incluya medidas de educación y formación profesional, para elevar la tasa de participación en el mercado de trabajo de las personas vulnerables a los déficits de trabajo decente, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes, los trabajadores de las zonas rurales y los de la economía informal.
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