ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Netherlands (Ratification: 1971)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones relativas a la memoria del Gobierno formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículo 2 del Convenio. Medidas para abordar las diferencias en la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información detallada sobre el dictamen del Consejo Económico y Social (SER) sobre la discriminación en el mercado de trabajo, incluso en lo que respecta al alcance del examen de las recomendaciones del grupo de trabajo «Tiempo Parcial Plus» en 2010 para reducir las diferencias en la remuneración de hombres y mujeres. La Comisión recuerda que el grupo de trabajo «Tiempo Parcial Plus» se estableció para tratar la igualdad de remuneración en un contexto nacional amplio en el que por lo general, los hombres trabajan a tiempo completo y las mujeres a tiempo parcial. La Comisión toma nota de que el estudio más reciente sobre la igualdad de remuneraciones publicado por la Oficina Central de Estadística (CBS) en noviembre de 2016, y al que hace referencia el Gobierno en su memoria, indica que el promedio horario de los salarios de los trabajadores a tiempo parcial es relativamente bajo en comparación con el de los trabajadores a tiempo completo y, que las considerables diferencias de remuneraciones entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial siguen persistiendo. El estudio llegó a la conclusión de que en 2014, el 32 por ciento de los trabajadores y el 79 por ciento de las trabajadoras estaban ocupados a tiempo completo en el sector privado, en comparación con el 24 por ciento de los trabajadores y el 70 por ciento de las trabajadoras en el sector público. Asimismo, el trabajo a tiempo parcial también es más común en los sectores en los que predominan las mujeres y en cinco sectores en los que se registra el número más alto de trabajadores a tiempo parcial, el estudio indica que los sectores de la hotelería, restauración y comercio — en el que trabajan numerosas mujeres — son aquellos en los que los salarios por hora son más bajos. Al tiempo de saludar la labor de investigación realizada sobre las diferencias en materia de igualdad de remuneración y de trabajo a tiempo parcial, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre las medidas específicas que se hubieran adoptado para reducir las diferencias de remuneración, incluido el seguimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo «Tiempo Parcial Plus». Además, la Comisión toma nota de que la FNV y la CNV señalan que la injustificada diferencia de remuneraciones respecto del trabajo a tiempo parcial también existe en otras formas atípicas de empleo, incluidos el trabajo de duración determinada, o los contratos con cero o un número indefinido de horas de trabajo, y el caso de los trabajadores por cuenta propia que realizan un trabajo regular y alientan al Gobierno a ampliar el estudio de la diferencia de remuneraciones por motivo de género a otras formas de contratos de trabajo atípicos, y examinar el escaso número de procedimientos judiciales iniciados a este respecto. En relación con la promoción del trabajo a tiempo parcial como medio para que los trabajadores puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, y para promover el empleo a tiempo completo de los cónyuges que trabajan, especialmente las mujeres, la Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Al tomar nota de las medidas adoptadas y el seguimiento dado a las recomendaciones para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres continúan siendo vagas, en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas más específicas para reducir la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres ocupadas en un trabajo a tiempo parcial y su concentración en empleos generalmente menos remunerados, y que informe detalladamente sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que considere ampliar el estudio relativo a la diferencia salarial entre hombres y mujeres a otras formas atípicas de contratos de trabajo, y examinar los obstáculos que puedan existir para que los trabajadores ocupados en relaciones laborales de empleo no regulares inicien acciones judiciales en relación con las desigualdades de remuneración entre hombres y mujeres, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Medidas para abordar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre todas las medidas proactivas adoptadas, incluida información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones en relación con una campaña de igualdad de remuneración, la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad salarial por la inspección del trabajo y el desarrollo de una política de igualdad de remuneración cuando se proporciona apoyo gubernamental a las instituciones financieras, ya que la brecha de remuneración es significativa en este sector. La Comisión toma nota del estudio de la CBS sobre la igualdad de remuneración, según el cual la diferencia de remuneración por motivo de género en el sector público no corregida — basada en el salario bruto por hora —, se redujo del 13 por ciento en 2010 al 10 por ciento en 2014. Sin embargo, en el sector privado la diferencia de remuneración por motivo de género se mantuvo en el 20 por ciento. Una vez efectuada la corrección (teniendo en cuenta las diferencias que existen en el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a tiempo completo, la edad, el nivel de ocupación y los puestos de dirección) en 2014 persistió una diferencia del 5 por ciento en el sector público y del 7 por ciento en el privado. Asimismo, el estudio indica que la diferencia de remuneración por motivo de género se incrementa con la edad, y que en las empresas del sector privado en las que predominan las mujeres, el salario horario promedio es inferior. En el sector privado, las mujeres que ocupan puestos de dirección tienen remuneraciones considerablemente inferiores a las de los hombres en puestos similares y la segregación ocupacional persistente tiene repercusiones negativas en el salario de las mujeres en el sector de la salud, en el que la diferencia de remuneración por motivo de género es la más elevada. En relación con las medidas para reducir las diferencias de remuneración por motivo de género, el Gobierno informa que en el documento de asesoramiento del SER denominado «¡La discriminación no funciona!» publicado en abril de 2014, se hace hincapié en que, para abordar la discriminación en el mercado de trabajo, es necesario comprometer la responsabilidad colectiva del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de otros actores sociales, y de que, en respuesta a esta sugerencia, el Gobierno presentó el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo (mayo de 2014) — actualizado en 2016. El Gobierno señala que en el marco del plan las medidas incluyen: i) la publicación por la Fundación del Trabajo de la Carta de la Diversidad en julio de 2015; ii) la creación de un equipo especial contra la discriminación en el ámbito de la inspección del trabajo, y iii) la realización de estudios de investigación adicionales sobre igualdad salarial. La Comisión toma nota de que el nuevo estudio periódico sobre la igualdad salarial en los sectores público y privado publicado por la CBS (noviembre de 2016) y los estudios iniciados en 2016 (Instituto de Investigación de Derechos Humanos de los Países Bajos (NIHR)) sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en los establecimientos de educación superior. Al tiempo de saludar esas iniciativas, la Comisión observa que, además de la investigación adicional sobre igualdad de remuneraciones, la información proporcionada por el Gobierno es insuficiente para evaluar la eficacia de las soluciones propuestas para reducir la brecha salarial por motivo de género, incluido el seguimiento a las recomendaciones antes mencionadas. La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV instan al Gobierno a controlar la eficacia de las medidas relativas a la brecha de remuneraciones por motivo de género a intervalos regulares y celebrar consultas con los interlocutores sociales sobre la manera de mejorar la eficacia. Al tomar nota de que la diferencia de remuneración no corregida entre hombres y mujeres sigue siendo considerable y que el Gobierno no ha proporcionado otras informaciones sobre las medidas adicionales tomadas para reducir, en cooperación con los interlocutores sociales, la parte de la diferencia en la remuneración que pueda obedecer a la discriminación, la Comisión insta firmemente al Gobierno a proporcionar esa información en su próxima memoria. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en cooperación con los interlocutores sociales para abordar los efectos de la segregación ocupacional en determinados sectores de empleo en las diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en el sector de la salud, y que adopte medidas específicas para reducir la brecha salarial por motivo de género en las empresas del sector privado en las que predominan las mujeres y a nivel directivo superior. La Comisión alienta al Gobierno a realizar el seguimiento, en consulta con los interlocutores sociales, de la eficacia de las medidas relativas a la diferencia salarial por motivo de género, y le pide que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer