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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Italy (Ratification: 1963)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la práctica de hacer que el trabajador firme una carta de renuncia, sin fecha, en el momento de la contratación para que el empleador pueda utilizarla en el futuro a su conveniencia (licenziamento in bianco), una práctica que afecta sobre todo a las mujeres embarazadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que este procedimiento simplificado de cese en el empleo, que fue introducido por el decreto legislativo núm. 151/2015, no afectaba a los padres trabajadores con niños menores de 3 años de edad, para los cuales la carta de renuncia tenía que ser validada por la inspección del trabajo para ser efectiva. La Comisión toma nota de que, en 2014, la inspección del trabajo validó 26 333 renuncias y terminaciones de la relación de empleo por consentimiento mutuo, de las cuales el 85 por ciento correspondían a madres trabajadoras. La gran mayoría de estos casos fueron renuncias (20 774 de 22 480) y concernían a mujeres de entre 26 y 35 años de edad (13 342 casos), lo que confirma una tendencia que ya se había detectado. En 2015, el número de casos de madres trabajadoras aumentó a 25 620, de las cuales 17 592 concernían a mujeres de entre 26 y 35 años de edad. La Comisión toma nota también de que los motivos alegados por las mujeres para su renuncia siguen ligados, en gran medida, a la imposibilidad de conciliar sus responsabilidades familiares con sus obligaciones laborales debido a la falta de servicios de cuidado de los niños o de apoyo familiar, a los elevados costos de estos cuidados cuando existen y a la falta de concesión de contratos a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la adopción del decreto legislativo núm. 80/2015, sobre medidas de conciliación entre el cuidado, el trabajo y la vida familiar, y de la ley núm. 81/2017, que establece medidas destinadas a promover nuevas modalidades de trabajo flexible para los trabajadores de los sectores público y privado. La Comisión toma nota asimismo de las medidas a las que se refiere la memoria del Gobierno, destinadas a promover la conciliación entre las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales y que se incluyen en los planes trianuales sobre acciones afirmativas de las administraciones públicas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en virtud del decreto legislativo núm. 80/2015 y la ley núm. 81/2017, y su impacto sobre la reducción de la incidencia de las renuncias al trabajo por parte de las mujeres trabajadoras. La Comisión le pide asimismo que tenga a bien comunicar información sobre la repercusión en este sentido de las medidas aplicadas en virtud de los planes trianuales sobre acciones afirmativas de las administraciones públicas. Al tiempo que toma nota de que, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado de la práctica del «licenziamento in bianco» sobre las mujeres con hijos menores de 3 años, las razones alegadas por las mujeres durante el procedimiento de validación de sus renuncias pueden ocultar una práctica discriminatoria más estructural contra las mujeres basada en el embarazo y la maternidad, la Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para impedir y erradicar todos los actos discriminatorios contra las mujeres sobre la base de estos motivos y que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para poner fin a estas prácticas y a su impacto.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción, raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que según el informe de 2014 de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza o el Origen Étnico (UNAR), el 18,8 por ciento de todos los casos de discriminación recibidos por la UNAR en 2014 se basaron en motivos de discriminación en el lugar de trabajo y más de la mitad de éstos (53,6 por ciento), en motivos de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en septiembre de 2015, se adoptó el Plan Nacional de Acción contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, con el objetivo de detectar áreas prioritarias de intervención para prevenir y luchar contra la discriminación. Este plan prevé llevar a cabo un seguimiento de las prácticas de discriminación en áreas clave por medio de la recopilación de datos a lo largo del tiempo y evaluar los casos de discriminación que afectan al acceso a la educación, la salud y el trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de iniciativas adoptadas a lo largo del tiempo para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y trato, la Comisión observa la persistente falta de información específica sobre la aplicación y los resultados de dichas iniciativas en la práctica, y pide al Gobierno que recopile y facilite información detallada sobre el impacto de las diversas iniciativas adoptadas y sobre los principales obstáculos encontrados en su aplicación, lo que permite a la Comisión evaluar los progresos realizados con el tiempo en el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio. A estos efectos, la Comisión alienta además al Gobierno a que recopile estadísticas desglosadas por origen étnico sobre la distribución de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con el fin de controlar y evaluar mejor el impacto de las medidas adoptadas para impedir y hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del Centro para la Investigación y Control de la Xenofobia y la Discriminación Racial y Étnica (CERIDER) en los ámbitos de la educación, la formación, el empleo y la ocupación, y sobre sus resultados. Por último, también se pide al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre las actividades de la UNAR y los resultados de los casos de discriminación tramitados hasta el momento.
Romaníes, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de que según el informe de la UNAR, el 15,1 por ciento de todos los casos de discriminación de los que tuvo noticia la UNAR en 2014 afectaron a la población romaní, de los cuales el 2 por ciento tuvieron un carácter laboral. La Comisión toma nota también de que en 2017 el Instituto Estatal de Estadística (ISTAT) publicó una encuesta con los datos existentes relativos a las poblaciones romaní, sinti y nómada en cuatro ciudades (Nápoles, Bari, Catania y Lamezia Terme). El informe concluye que tan sólo aproximadamente el 38 por ciento de las fuentes disponibles contienen información sobre la situación de estos grupos en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que la UNAR promovió, en 2014, una iniciativa experimental para facilitar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos y discriminados, dirigida específicamente a las comunidades romaní, sinti y nómada en cuatro regiones, a saber, Calabria, Campania, Puglia y Sicilia. Gracias a esta iniciativa se ofrecieron pasantías remuneradas a 123 participantes desde septiembre a diciembre de 2014. El Gobierno comunica también información sobre el proyecto NET KARD, iniciado en 2014 con el objetivo de difundir directrices sobre cómo luchar contra la discriminación de la población romaní. Como resultado de este proyecto, en 2015, se elaboraron cuatro guías prácticas para prevenir y hacer frente a la discriminación contra la población romaní destinadas a abogados, profesionales de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y servicios de policía. La Comisión toma nota además de que, en el marco de la campaña Dosta («ya basta», en lengua romaní), se han seguido llevando a cabo campañas de sensibilización para luchar contra los prejuicios y estereotipos sobre los romaníes, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de la cuarta opinión sobre Italia de la Comisión Consultiva sobre el convenio marco para la protección de las minorías nacionales, según la cual, con arreglo a la evaluación formulada por la Comisión Europea en 2014, la implementación de esta estrategia no ha progresado significativamente y sólo pueden acreditarse algunos resultados concretos en cuatro de las áreas fundamentales de dicha estrategia nacional (véase documento AFC/OP/IV(2015)006, de 12 de julio de 2016, párrafo 39). A fin de que la Comisión se encuentre en condiciones de evaluar los resultados obtenidos con las diversas medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes, sintis y nómadas en el empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que emprenda una evaluación exhaustiva de los avances alcanzados hasta el momento en la lucha contra la discriminación que padecen los romaníes, sintis y nómadas en el empleo y la ocupación. Asimismo, pide al Gobierno que identifique las medidas adicionales que se requieren en aras de una mayor igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres de estos grupos. También se le pide al Gobierno que tenga a bien indicar cómo se coordina y controla la aplicación de estas medidas, y que suministre información sobre el impacto de las mismas, incluyendo información sobre los resultados de la iniciativa experimental para promover el acceso al empleo de grupos desfavorecidos y discriminados, así como cualquier seguimiento previsto de la misma. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre la Estrategia nacional para la inclusión de los romaníes, sintis y nómadas, y el proyecto de investigación sobre la integración de romaníes, sintis y nómadas elaborado por el ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades, incluyendo cualquier dato estadístico recopilado en este contexto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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