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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Saint Lucia (Ratification: 1980)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados en 2012. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículos 1, 2, 4 y 6 del Convenio. Desde hace varios años, tomando nota de que «los servicios de protección» — que incluyen los servicios de extinción de incendios y el personal de los servicios penitenciarios — habían sido excluidos de la Ley sobre el Registro, el Estatuto y el Reconocimiento de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, de 1999, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conceder al personal de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios los derechos y garantías establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 2006, que entró en vigor el 1.º de agosto de 2012, deroga la Ley sobre el Registro, el Estatuto y el Reconocimiento de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, de 1999. Toma nota, además, de que el artículo 355 de la Ley del Trabajo de 2006 excluye también a los «servicios de protección» (que, según el artículo 2 de la ley, incluyen a los servicios de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios) del ámbito de aplicación de las disposiciones que se ocupan del derecho de negociación colectiva en la nueva legislación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el personal de lucha contra incendios y el personal de servicios penitenciarios se benefician en la práctica del derecho a la negociación colectiva, y que esta cuestión sería planteada ante el Ministerio de Trabajo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reconocer expresamente en la legislación el derecho a la negociación colectiva al personal de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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