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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bangladesh (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 3 sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012 (Ley sobre la Trata), dispone que el delito de trata de niños menores de 18 años de edad con fines de explotación sexual y laboral, se castiga con penas de prisión rigurosas no inferiores a cinco años y con una multa de 50 000 takas (aproximadamente 603 dólares de los Estados Unidos). La Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Trata prevé el establecimiento de un Tribunal del Delito de Trata contra Seres Humanos, a nivel de distrito, en el que se juzgarán los delitos en virtud de esta ley.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que para aplicar eficazmente la Ley sobre la Trata se dictaron tres reglamentos en 2017: el reglamento de prevención de la trata de seres humanos; el reglamento de la autoridad de supresión de la trata de seres humanos, y el reglamento del fondo de compensación de la trata de seres humanos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en julio de 2017, 2 663 casos de trata estaban pendientes de juzgamiento y se investigaban 540 casos. Si bien la Comisión observa que el Gobierno no suministra estadísticas relativas al número de sanciones impuestas a las personas encontradas culpables específicamente del delito de trata, toma nota de que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2016 (UNODC), 232 niños víctimas de la trata fueron identificados por la policía entre mayo de 2014 y abril de 2015.
Sin embargo, en la lista de cuestiones de 14 de febrero de 2017 en relación con el informe inicial presentado por Bangladesh en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos señaló que, al parecer, en los casos de trata de personas se han dictado numerosos sobreseimientos en relación con el número de enjuiciamientos (de hecho, el Gobierno indica que en 820 casos iniciados contra los traficantes, sólo 15 personas fueron condenadas a cumplir una pena de reclusión perpetua en 2014 y 2015) (documento CCPR/C/BGD/Q/1/Add.1, tema 12). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas ocupadas en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En este sentido, pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por el Tribunal de Delitos de Trata contra Seres Humanos por el delito de trata de personas menores de 18 años, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la Trata.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), se ha ampliado mediante contratación de 262 inspectores adicionales y, de ese modo, el número total de inspectores ascendía a 575 en 2014.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que en 2006, se presentaron por el DIFE 95 denuncias contra empleadores que empleaban niños en violación del artículo 34, 1), de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006 (en su forma enmendada en 2013), que prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años de edad. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno proporciona información detallada sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo del DIFE, entre las que cabe mencionar la organización de programas de formación, seminarios y talleres. El Gobierno indica también que los inspectores del DIFE realizan visitas de inspección en el sector de la confección de prendas de vestir y mantiene una base de datos relativos a 4 808 fábricas del mencionado sector, que incluye información básica de los trabajadores empleados en esos establecimientos. Además, la Comisión toma nota de que en respuesta a la lista de cuestiones de 14 de febrero de 2017 en relación con el informe inicial de Bangladesh en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento CCPR/C/BGD/Q/1/Add.1, tema 14), el Gobierno indica que los funcionarios del DIFE también realizan regularmente visitas de inspección en los sectores de camarones y peces frescos, el sector de la construcción, los hornos de ladrillos y las curtidurías.
La Comisión toma nota, no obstante, de que según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil llevada a cabo en 2013 y publicada en 2015, 1,28 millones de niños de 5 a 17 años de edad estaban ocupados en trabajos peligrosos. La encuesta muestra que el trabajo infantil peligroso, definido como tal por estar incluido en uno de los tipos de trabajo enumerado como peligrosos por la ley o por trabajar durante más de 42 horas semanales, se observa más frecuentemente en el sector de la fabricación (39 por ciento); los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca (21,6 por ciento); el sector de venta al por mayor y menor (10,8 por ciento); la construcción (9,1 por ciento), y el transporte y almacenamiento (6,5 por ciento). La encuesta indica también que se han detectado realizando trabajos peligrosos incluso a niños de 6 años de edad: se encontraron 32 808 niños entre 6 y 11 años de edad trabajando en condiciones peligrosas en los sectores de la fabricación, la agricultura, la construcción, la venta al por mayor y otras actividades de servicios.
Considerando el número particularmente elevado de niños que trabajan en condiciones peligrosas, la Comisión reitera su preocupación por el escaso número de casos detectados por los inspectores del trabajo del DIFE, y por el hecho de que entre esos casos no se incluye a los niños menores de 18 años de edad ocupados en trabajos peligrosos. Remitiéndose a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 632), la Comisión recuerda que es fundamental fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para que puedan identificar a los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en los países en que, en la práctica, los niños realizan trabajos peligrosos pero la inspección del trabajo no ha detectado ninguno de esos casos (o sólo un pequeño número de ellos). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad y competencia profesional de los inspectores del trabajo del DIFE para detectar a todos los niños menores de 18 años de edad ocupados en trabajos peligrosos, y que comunique información sobre los progresos alcanzados a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las inspecciones llevadas a cabo y el número y naturaleza de las infracciones detectadas tanto por el DIFE como por otras unidades de la inspección del trabajo que implican a niños menores de 18 años en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó debida nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno en virtud de las cuales se adoptó una Política de Educación Nacional, de 2010, con el fin de garantizar la enseñanza primaria obligatoria hasta el octavo grado, con posibilidades de educación profesional, así como para garantizar la inscripción y la retención de estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con objeto de alcanzar los objetivos de garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos y conseguir que la tasa de inscripción en la enseñanza primaria y secundaria a los cuales adhirió el Gobierno al adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el séptimo plan quinquenal (2016 2020), prosigue sus esfuerzos y poniendo en práctica diversas políticas y actividades. Cabe mencionar, entre ellas, la nacionalización (pasando a un control de Estado) de 26 193 escuelas primarias privadas, el acceso a la enseñanza primaria gratuita, la distribución de libros de texto en la enseñanza primaria y secundaria y la construcción de diversas instalaciones de infraestructura esenciales para la educación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la tasa neta de inscripciones en la enseñanza primaria aumentó del 94,8 por ciento en 2010 al 97,94 por ciento en 2016 (97,10 por ciento para los niños y 98,82 por ciento para las niñas).
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que si bien la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria disminuyó de 55,31 por ciento en 2010 a 38,47 por ciento en 2016, la inscripción en la enseñanza secundaria se redujo considerablemente, y descendió de 72,95 por ciento en 2010 al 54,50 por ciento en 2016. Además, la Comisión observa que en sus observaciones finales, de 30 de octubre de 2015, el Comité de los Derechos del Niño, si bien acogió favorablemente la Política Nacional de Educación, de 2010, expresó su preocupación por la limitada aplicación de dicha política debido a la falta de recursos suficientes; la calidad de la educación que no se ajusta a los niveles nacionales; y la persistencia de la tasa de abandono escolar como consecuencia de los derechos de matriculación y otros gastos, por ejemplo, para adquirir libros de texto y uniformes, así como por la violencia y el acoso en el camino de ida y vuelta a la escuela y en la propia escuela, y la falta de instalaciones de saneamiento, que son distintas para las niñas y los niños (documento CRC/C/BGD/CO/5, párrafo 66). Además, si bien encomia al Estado parte por haber logrado la paridad entre los géneros en la educación primaria y secundaria, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observa con preocupación la reducción a la mitad del número de niñas escolarizadas entre la educación primaria y la educación secundaria, debido entre otros motivos, al matrimonio infantil, el acoso sexual, el escaso valor que se otorga a la educación de las niñas, la pobreza imperante y la larga distancia que separa las escuelas de las comunidades rurales y marginadas (documento CEDAW/C/BGD/8, párrafo 28, a)). Considerando que la educación es uno de los medios más efectivos para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el acceso a la enseñanza básica gratuita de todos los niños, y especialmente de las niñas, garantizando así la inscripción y la retención de estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos actualizados sobre las tasas de inscripción y las tasas de abandono escolar, desglosados por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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