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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Netherlands (Ratification: 1988)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia para los trabajadores de uno u otro sexo con responsabilidades familiares. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de la necesidad de promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, en particular en un contexto nacional en el que dos tercios de las mujeres trabajan a tiempo parcial. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que las licencias tienen por objeto facilitar una mejor combinación de las tareas laborales y de prestación de cuidados, y que las modalidades flexibles y el trabajo a tiempo parcial permiten combinar las responsabilidades laborales y de prestación de cuidados con otras responsabilidades. La Comisión toma nota de que la Ley de 17 de diciembre de 2014, que modifica la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados y la Ley sobre las Horas de Trabajo, entró en vigor el 1.º de enero de 2015, y que las enmiendas introducen, entre otras cosas, una licencia de maternidad transferible para el cónyuge cuando la madre muere durante el parto (o poco después) (artículo 3:1a(1)). También se ha concedido a las mujeres la posibilidad de trabajar a tiempo parcial las últimas semanas de la licencia de maternidad (a partir de la séptima semana después del parto) y de prolongar este régimen de trabajo durante más tiempo (artículo 3:1(6)). El Gobierno indica asimismo que se ha conferido al padre o al cónyuge un derecho ampliado de tomar tres días de licencia no remunerada después del nacimiento de su hijo, que no pueden ser denegados por el empleador, y que el derecho establecido a la licencia de paternidad se extenderá de dos a cinco días de licencia remunerada. En lo tocante a la licencia parental (a tiempo completo o a tiempo parcial — 26 semanas por cada hijo menor de 8 años), el Gobierno indica que el requisito de haber estado empleado al menos un año se ha suprimido. Por lo referente a la licencia de corta duración en caso de emergencia y de circunstancias personales especiales, la licencia remunerada también será posible por motivos médicos (para acudir a un médico o a un hospital, o para acompañar a terceros (artículo 4:1(2)(c)). La licencia de larga duración se ha ampliado para cubrir no solamente el cuidado de los enfermos terminales, sino también de los enfermos que requieren cuidados (artículo 5, 9)), y los diez días de licencia de corta duración se han ampliado para poder cuidar asimismo de familiares de segundo grado y de otras relaciones sociales (artículo 5, 1, 2)). En lo que respecta a la toma de licencias, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, en 2013, 38 000 mujeres en comparación con 27 000 hombres tomaron una licencia de corta duración (en comparación con 36 000 mujeres y 35 000 hombres, en 2009); además, 3 000 hombres y 5 000 mujeres tomaron una licencia de corta duración para la prestación de cuidados. Asimismo, la licencia parental seguían tomándola un número considerablemente mayor de trabajadoras que de trabajadores (71 000 trabajadoras y 29 000 trabajadores), si bien el número total de licencias parentales ha aumentado progresivamente desde 2009 (41 000 trabajadoras y 19 000 trabajadores).
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV expresaron preocupación por la falta de una licencia remunerada para la prestación de cuidados y por los grandes recortes presupuestarios, incluido el hecho de que se haya abolido la ley sobre la reducción fiscal por licencia parental. Según la FNV y la CNV, el alto porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial está relacionado con los elevados precios de los servicios de asistencia a la infancia y con la inexistencia de una licencia parental y de paternidad. Por consiguiente, la licencia de larga duración y la licencia parental deberían ser licencias remuneradas, y las licencias remuneradas para los padres después del parto deberían prolongarse a diez días. En lo que respecta al cuidado de otros familiares, la FNV y la CNV sostienen que la licencia no remunerada de larga duración no es una solución para cada trabajador con responsabilidades de cuidado de larga duración. Remitiéndose a las enmiendas de la Ley de Apoyo Social y de la Ley de Cuidados de Larga Duración, que entraron en vigor el 1.º de enero de 2015, indican que éstas se vieron acompañadas de grandes recortes presupuestarios en lo que respecta al apoyo social y a los cuidados de larga duración para los ancianos y las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, en octubre de 2016, el Consejo Económico y Social (SER) emitió un dictamen con recomendaciones titulado «Una combinación del trabajo», en el que formula propuestas para: i) organizar mejor el tiempo; ii) crear servicios diurnos efectivos de asistencia a la infancia para niños en edad escolar; iii) optimizar la toma de licencias el primer año después del nacimiento de un hijo; iv) mejorar la combinación de las responsabilidades laborales y de cuidado de las personas necesitadas de cuidados; v) mejorar el aprendizaje permanente, y vi) desarrollar un mercado de servicios personales. Recordando la importancia que reviste el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas para propiciar la toma de licencias por los trabajadores de un sexo o de otro con responsabilidades familiares, y a que proporcione información a este respecto, y sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo Económico y Social para optimizar la toma de licencias, especialmente por parte de los padres. En vista de las reiteradas observaciones formuladas por los sindicatos acerca de que, para atender las necesidades de los trabajadores, la licencia de larga duración y la licencia parental deberían ser remuneradas, la Comisión pide al Gobierno que celebre consultas con los interlocutores sociales con miras a garantizar que los derechos a licencia permitan de forma efectiva que tanto hombres como mujeres puedan asumir sin discriminación sus responsabilidades familiares, por ejemplo por medio de una licencia de larga duración remunerada y una licencia adicional remunerada a los padres después del parto (de diez días), y que informe sobre los progresos realizados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que ejercen su derecho a las diversas licencias de conformidad con la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. La Comisión recuerda la importancia que reviste garantizar que los servicios y medios de asistencia familiar respondan a las necesidades y preferencias de los trabajadores. También recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de que la utilización de servicios informales de asistencia a la infancia había disminuido, si bien había señalado la necesidad de desplegar esfuerzos para mejorar la asequibilidad y calidad de los servicios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre el número promedio de niños provenientes de familias monoparentales y de familias en las que ambos padres están presentes, que en 2015 utilizaron un tipo diferente de servicios de asistencia a la infancia (guarderías para niños menores de 4 años; servicios de asistencia a la infancia después de la jornada escolar para los niños en edad escolar, y cuidadores). Los datos muestran que las guarderías, seguidas de los servicios de asistencia a la infancia después de la jornada escolar, son los servicios más utilizados. El Gobierno indica asimismo que, a finales de 2015, había 427 000 hogares que recibieron subsidios federales de asistencia a la infancia. En relación con la calidad de la asistencia a la infancia, el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo establece normas de calidad para dichos servicios y que el servicio de salud pública supervisa la seguridad de estos servicios y controla el cumplimiento de las normas. En su memoria sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Gobierno indica asimismo que está desplegando esfuerzos para mejorar la calidad de la asistencia a la infancia estimulando la participación parental, aumentando la estabilidad y mejorando la calidad del personal. A fin de mejorar la accesibilidad y la asequibilidad, los incentivos fiscales incluían el aumento de las prestaciones para la asistencia a la infancia destinadas a las familias en las que ambos padres trabajan y recurren a servicios formales de asistencia a la infancia (crédito fiscal de la persona empleada), así como la prolongación a seis meses del derecho a prestaciones para la asistencia a la infancia durante el período de desempleo en 2016. Además, la «deducción de la combinación basada en los ingresos» tiene por objeto específicamente alentar al segundo sostén de la familia, que en la práctica suelen ser las mujeres, a trabajar más horas cuando sus hijos tienen menos de 12 años de edad. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FNV y la CNV acerca de que, tras las inversiones iniciales para hacer más asequibles los servicios de asistencia a la infancia, éstos se han hecho más costosos para las familias de ingresos medios que trabajan, a raíz de los grandes recortes presupuestarios debidos a la crisis financiera. Esto se ha traducido en el aumento de los servicios informales de asistencia a la infancia. La FNV y la CNV indican asimismo que, en enero de 2016, el SER recomendó que se establecieran criterios más estrictos para evaluar la formación y educación de los trabajadores dedicados a la prestación de cuidados. También recomendó que se profesionalizara aún más ese trabajo y que se redujeran los procedimientos administrativos para dichos trabajadores, así como que se investigaran los motivos de la menor utilización de los servicios formales de asistencia a la infancia, y el modo en que podría mejorarse la accesibilidad a los mismos, en particular para los grupos de ingresos más bajos. La FNV y la CNV indican asimismo que la Oficina de Análisis de Política Económica (CPB) de los Países Bajos consideró que el suplemento para la asistencia a la infancia — que aumentaría en 2017 — beneficiaría fundamentalmente a los grupos de altos ingresos que ya están trabajando muchas horas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística, desglosada por sexo, sobre la disponibilidad de servicios asequibles y accesibles de asistencia a la infancia, incluida su utilización, de tal manera que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados desde 2015. También pide al Gobierno que indique cualquier seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo Económico y Social para profesionalizar el trabajo de la prestación de cuidados y para mejorar la formación y educación de los trabajadores de este ámbito, a fin de mejorar la calidad de los cuidados. La Comisión alienta asimismo al Gobierno a que lleve a cabo estudios en los que evalúe si la Ley de Asistencia a la Infancia responde efectivamente a las necesidades y preferencias específicas de los trabajadores con responsabilidades familiares de los grupos tanto de bajos como de medianos ingresos por lo referente a los servicios y medios de asistencia a la infancia, y a que informe sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de los servicios y medios que existen para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares a atender a otros familiares a su cargo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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