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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Syrian Arab Republic (Ratification: 2001)

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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (documento CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
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